PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”  

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”  

  Preámbulo

Los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de
Costa Rica”,

Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los
derechos humanos esenciales del hombre;

Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón
por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o
complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;

Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros;

Reconociendo los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación entre los
Estados y de las relaciones internacionales;

Recordando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano
libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar
de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos;

Teniendo presente que si bien los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales han
sido reconocidos en anteriores instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como
regional, resulta de gran importancia que éstos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y
protegidos en función de consolidar en América, sobre la base del respeto integral a los derechos de la persona, el régimen democrático representativo de gobierno, así como el derecho de sus pueblos al desarrollo, a la libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y considerando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que pueden someterse a la consideración de los Estados partes reunidos con ocasión de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos proyectos de protocolos adicionales a esa
Convención con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma
otros derechos y libertades,

Han convenido en el siguiente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos “Protocolo de San Salvador”:

Artículo 1

Obligación de Adoptar Medidas

Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.

Artículo 2

Obligación de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de este Protocolo las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos.

Artículo 3

Obligación de no Discriminación

Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los
derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 4

No Admisión de Restricciones

No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un
Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales, a pretexto de que el
presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado.

Artículo 5

Alcance de las Restricciones y Limitaciones

Los Estados partes sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los
derechos establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas con el objeto de
preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos.

Artículo 6

Derecho al Trabajo

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.

2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al
derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y
al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo.

Artículo 7

Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y
satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera
particular:

a. una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones
de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual
por trabajo igual, sin ninguna distinción;

b. el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que
mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la
reglamentación nacional respectiva;

c. el derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo para lo
cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de
servicio;

d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características
de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de
despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la
readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación
nacional;

e. la seguridad e higiene en el trabajo;

f. la prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores
de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud,
seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo
deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso
podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para
beneficiarse de la instrucción recibida;

g. la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las
jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o
nocturnos;

h. el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la
remuneración de los días feriados nacionales.

Artículo 8

Derechos Sindicales

1. Los Estados partes garantizarán:

a. el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección,
para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho,
los Estados partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones
nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales
internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados partes también permitirán
que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente;

b. el derecho a la huelga.

2. El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las
limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstos sean propios a una sociedad
democrática, necesarios para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral
públicas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros de las fuerzas armadas y de policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales, estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley.

3. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.

Artículo 9

Derecho a la Seguridad Social

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la
vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

2. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social
cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o
de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.

Artículo 10

Derecho a la Salud

1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial
puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos
a la jurisdicción del Estado;

c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de
otra índole;

e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de
salud, y

f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que
por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

Artículo 11

Derecho a un Medio Ambiente Sano

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos
básicos.

2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Artículo 12

Derecho a la Alimentación

1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del
más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se
comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de
alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.

Artículo 13

Derecho a la Educación

1. Toda persona tiene derecho a la educación.

2. Los Estados partes en el presente Protocolo convienen en que la educación deberá orientarse
hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.

3. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno
ejercicio del derecho a la educación:

a. la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria
técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c. la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d. se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

e. se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.

4. Conforme con la legislación interna de los Estados partes, los padres tendrán derecho a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios
enunciados precedentemente.

5. Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados partes.

Artículo 14

Derecho a los Beneficios de la Cultura

1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a:

a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad;

b. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico;

c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.

3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

Artículo 15

Derecho a la Constitución y Protección de la Familia

1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.

2. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna.

3. Los Estados partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a:

a. conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto;

b. garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar;

c. adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral;

d. ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad.

Artículo 16

Derecho de la Niñez

Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.

Artículo 17

Protección de los Ancianos

Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;

b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;

c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.

Artículo 18

Protección de los Minusválidos

Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a:

a. ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso;

b. proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos;

c. incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo;

d. estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena.

Artículo 19

Medios de Protección

1. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a presentar, de conformidad con lo dispuesto por este artículo y por las correspondientes normas que al efecto deberá elaborar la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, informes periódicos respecto de las medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el mismo Protocolo.

2. Todos los informes serán presentados al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos quien los transmitirá al Consejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que los examinen conforme a lo dispuesto en el presente artículo. El Secretario General enviará copia de tales informes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3. El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos transmitirá también a los organismos especializados del sistema interamericano, de los cuales sean miembros los Estados partes en el presente Protocolo, copias de los informes enviados o de las partes pertinentes de éstos, en la medida en que tengan relación con materias que sean de la competencia de dichos organismos, conforme a sus instrumentos constitutivos.

4. Los organismos especializados del sistema interamericano podrán presentar al Consejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la
Cultura informes relativos al cumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo, en el campo de sus actividades.

5. Los informes anuales que presenten a la Asamblea General el Consejo Interamericano Económico y Social y el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura contendrán un resumen de la información recibida de los Estados partes en el presente Protocolo y
de los organismos especializados acerca de las medidas progresivas adoptadas a fin de asegurar el
respeto de los derechos reconocidos en el propio Protocolo y las recomendaciones de carácter general que al respecto se estimen pertinentes.

6. En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado parte del presente Protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrá formular las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en el presente Protocolo en todos o en algunos de los Estados partes, las que podrá incluir en el Informe Anual a la Asamblea General o en un Informe Especial, según lo considere más apropiado.

8. Los Consejos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio de las funciones
que se les confieren en el presente artículo tendrán en cuenta la naturaleza progresiva de la vigencia
de los derechos objeto de protección por este Protocolo.

Artículo 20

Reservas

Los Estados partes podrán formular reservas sobre una o más disposiciones específicas del presente Protocolo al momento de aprobarlo, firmarlo, ratificarlo o adherir a él, siempre que no
sean incompatibles con el objeto y el fin del Protocolo.

Artículo 21

Firma, Ratificación o Adhesión.

Entrada en Vigor

1. El presente Protocolo queda abierto a la firma y a la ratificación o adhesión de todo Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un
instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

3. El Protocolo entrará en vigor tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión.

4. El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización de la entrada en vigor del Protocolo.

Artículo 22

Incorporación de otros Derechos y Ampliación de los Reconocidos

1. Cualquier Estado parte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos podrán someter a la consideración de los Estados partes, reunidos con ocasión de la Asamblea General, propuestas de enmienda con el fin de incluir el reconocimiento de otros derechos y libertades, o bien otras destinadas a extender o ampliar los derechos y libertades reconocidos en este Protocolo.

2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación que corresponda al número de los dos
tercios de los Estados partes en este Protocolo. En cuanto al resto de los Estados partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.   

En: Organización de los Estados Americanos – OAS

COMUNICADO N° 0008-2018-EF/50.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO APLICACIÓN DE MEDIDAS SOBRE GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

COMUNICADO N° 0008-2018-EF/50.01
A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO
APLICACIÓN DE MEDIDAS SOBRE GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus funciones establecidas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; considerando las medidas de gasto establecidas en Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 (en adelante la Ley de Presupuesto 2018), encuentra necesario comunicar lo siguiente:

a) En concordancia con el artículo 6º de la Ley de Presupuesto 2018, la existencia de marco o saldos presupuestales en la Programación de Compromisos Anual en el Grupo Genérico de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales o en cualquier otro Grupo Genérico de Gasto, por sí mismo, en ningún caso es sustento legal para otorgarse prestaciones, sean pecuniarias o en especie, tales como canastas, asignaciones, vales, bonos, bonificaciones, distribuciones, retribuciones, incentivos, estímulos, asignaciones extraordinarias, beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su denominación, forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, incluido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE.

b) En ese sentido, el otorgamiento de los conceptos antes señalados, que no hubieran contado con autorización expresa en una Ley, tanto en el presente año fiscal como en años anteriores, contraviene las prohibiciones establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

c) En el marco del artículo 4° de la Resolución Directoral N° 026-2017-EF/50.01, el uso de las partidas contempladas en los clasificadores presupuestarios, no convalida los actos o acciones que dichos pliegos realicen con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, ni constituyen el sustento legal para la realización de operaciones de ingresos y gastos. Asimismo, los citados clasificadores presupuestarios, únicamente se utilizan para el registro de las transacciones que han sido contraídas por las entidades públicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestación de los servicios públicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecución de sus objetivos y metas institucionales.

Por lo expuesto, se recuerda a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cumplir estrictamente con las normas antes señaladas, así como a sus Oficinas de Presupuesto, Administración, Abastecimiento y Tesorería, o las que hagan sus veces en las entidades, en el marco de su responsabilidad sobre el proceso de ejecución del gasto.

Finalmente, respecto a la legalidad de la ejecución presupuestaria, es menester hacer referencia al artículo 31º de la Ley Nº 28411, que dispone que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República.

Lima, 5 de diciembre de 2018

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

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En: elperuano

Javier Neves Mujica: “Impulsar esta reforma laboral tendrá un alto costo político y social”

Según Mujica, el empresariado busca acordar una reforma laboral junto con el Gobierno, la cual pareciera disminuye los derechos ganados por los propios trabajadores

El Gobierno y el empresariado buscan consensuar una reforma laboral que en sus primeros anuncios disminuye derechos ganados por los trabajadores. Al respecto, Javier Neves advierte que sin un consenso tripartito se estaría alentando una situación de intensa crisis social, con movilizaciones y represión.

– ¿Cuál es su análisis sobre la reforma laboral planteada por el Ejecutivo?

El plan sostiene que la entrada y la salida de la relación laboral son rígidas y que los costos no salariales son muy altos. Propone flexibilizar las primeras y reducir los segundos. Pero resulta que la contratación temporal ya es muy flexible: hay once tipos de contratos recogidos en la ley, más una cláusula abierta que permite añadir otros. Algunos están deliberadamente mal perfilados, de modo que facilitan la evasión. Por ello, un 65% de trabajadores del sector privado formal cuenta con ese tipo de contratos. La fiscalización es manifiestamente insuficiente para detectar y sancionar esta situación. En la salida, hay muchas opciones de despido por causa justificada y la indemnización opera en la mayoría de los casos. Solo el 5,6% de las terminaciones de las relaciones laborales se deben a despidos.

– ¿Piensa usted que tendrá los resultados que se plantea?

Me parece incoherente que se pretenda fomentar la contratación de duración indefinida, manteniendo las permisivas reglas sobre la contratación de duración determinada. En todo caso, lo que tendría que proponerse es endurecer las reglas de la entrada y ablandar las de la salida, sustituyendo la reposición por la indemnización, salvo para el despido discriminatorio. De no hacer lo primero, el empleador seguirá prefiriendo la contratación temporal, ya que no renovar un contrato no conlleva indemnización alguna, mientras despedir sí. En el derecho comparado, cuando se ha dispuesto el reemplazo de la reposición por la indemnización, esta se ha incrementado. Nuestro gobierno propone rebajarla. Increíble.

– Productividad y competitividad, ¿cómo mejorar estos indicadores en el Perú? ¿La disminución de derechos laborales nos hará más competitivos?

Si nos atenemos a las denominaciones que se han otorgado a las leyes que han tenido ese propósito, veremos que no lo han conseguido. Ni la original Ley de Fomento del Empleo ni la siguiente Ley de Productividad y Competitividad Laboral, han logrado, pese a su intensiva flexibilización, fomentar el empleo formal. La disminución de derechos fundamentales no debe ser objeto de ensayos ni estos deben sacrificarse, porque se afectaría la dignidad de las personas. La productividad va a mejorar cuando tengamos una importante inversión en tecnología y capacitación.

– ¿Es realmente el Perú un país con altos sobrecostos laborales?

Se dice que en el régimen general los costos laborales no salariales ascienden al 54%. Es decir, por cada sol que paga el empleador, 54 céntimos serían costos no salariales. Incluyen entre estos, a las vacaciones y las gratificaciones, que son remuneraciones y representan gastos del 8,7 % y el 17,3%, respectivamente. Se les podría agregar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que es una remuneración diferida y significa un gasto del 10,1%. Con lo que los costos bajarían al 17,9%. Nos están haciendo trampa con las cifras. Lo que importa, en verdad, es la remuneración global y no sus componentes. En sendos cuadros publicados por La República podemos comprobar que el Perú tiene la remuneración mínima más baja y la canasta básica por persona más alta de la región. Allí, no proponen igualarnos. Solo lo quieren para la baja.

– ¿Cómo entender una reforma laboral que se plantea no desde el ente rector (MTPE) sino desde el Ministerio de Economía y en paralelo desde el sector privado?

Pienso que no podemos negarle al Ministerio de Economía, cuya competencia es transversal a los otros sectores, la iniciativa de reformas laborales. Lo que no puede aceptarse es que el Gobierno pretenda imponerlas unilateralmente. Es indispensable buscar el consenso político y social. El escenario para este último es el Consejo Nacional del Trabajo. Si se prescindiera de dicho consenso, el riesgo de protestas y movilizaciones sindicales y juveniles, sería muy alto. Recordemos que, según la encuesta de Ipsos, los jóvenes manifiestan que no estarían dispuestos a reducir las gratificaciones (91%), la CTS (87%) ni las vacaciones (78%), para obtener un empleo formal.

– ¿Ve conveniente la salida del exministro Sánchez?¿Qué podría desencadenar esto y tener un ministro con otro perfil?

Hay, en mi opinión, dos valores contrapuestos, que son los de la unidad y la diversidad de criterios. En todos los gobiernos desde Fujimori hasta hoy, por lo menos en sus inicios, han habido gabinetes con miembros de ideas variadas, que luego se fueron decantando hacia la unidad conceptual. Me parece más conveniente la pluralidad, siempre que se maneje internamente. Cuando fui ministro de Trabajo tuve también un debate público con el de Economía. La diferencia es que el presidente del Consejo de Ministros y el propio presidente de la República zanjaron entonces la discusión sosteniendo que no habría reforma. Ahora ha sido al revés, por lo que el ministro de Trabajo no ha tenido otra opción que la renuncia. Se pierde un ministro y un equipo de alta calidad intelectual y moral.

– ¿Cuál sería el costo político para el gobierno de Martín Vizcarra si continúa impulsando esta reforma laboral?

Creo que el impulso a la reforma laboral de degradación de derechos va a tener un alto costo político y social. El apoyo del empresariado en esa dirección me parece muy irresponsable. Podría estarse alentando una situación de intensa crisis social, con movilizaciones y represión, y evidentes consecuencias políticas, que la oposición aprovecharía.

– ¿Por dónde piensa usted que pase una verdadera reforma laboral y, en ese sentido, qué rol debería tener allí el CNT?

Me parece un buen avance que el Consejo Nacional del Trabajo, que es el espacio apropiado para el debate, haya aprobado por unanimidad sobre la modificación de cualquier norma laboral, ya fuera de mejora, ya fuera de disminución, pero especialmente en este último caso, dada la conflictividad que supone.

– ¿En qué terminará la discusión de no permitir los incrementos salariales en el Estado?

Me parece inconcebible que el Gobierno vaya a observar la Ley sobre Negociación Colectiva en el Estado, que ha sido reclamada por el Tribunal Constitucional y aprobada por amplio acuerdo político en el Congreso. No se puede continuar jurídicamente con la prohibición de negociar remuneraciones, porque resulta incompatible con la Constitución y el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo. Peor aún, es que se siga manteniendo en la Ley de Presupuesto el impedimento de negociar beneficios económicos condenado por el Tribunal Constitucional y el Comité de Libertad Sindical. A mi juicio, habiendo vencido largamente la vigencia diferida que el Tribunal Constitucional le otorgó a sus sentencias sobre la Ley de Presupuesto y la del Servicio Civil, estas son hoy plenamente aplicables.

En: larepublica

Negociación colectiva: Ley aprobada afectará el presupuesto público

El pleno del Congreso aprobó la ley de negociación colectiva estatal. Pactos de alzas salariales entre sindicatos y entidades se agregarán a la ley de presupuesto público. Iniciativa afectará también a Servir.

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Como última acción de la jornada, el pleno del Congreso aprobó este jueves –alrededor de las 11:30 p.m.– la exoneración de la segunda votación de la ley de negociación colectiva estatal. La iniciativa –que aglomera proyectos de las bancadas del Frente Amplio, Acción Popular, Fuerza Popular y Alianza para el Progreso– regula el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales estatales y permite un debate en cuestión de aumentos salariales de los trabajadores, los cuales –ante una eventual aprobación– deberán ser tomados en cuenta en la ley del presupuesto nacional.

La propuesta y aprobación de la ley fue motivada por los decretos legislativos 1442 y 1450, publicados por el Ejecutivo en la etapa en que contaba con las facultades legislativas (junio-setiembre de este año) y derogados recientemente.

En líneas generales, el Decreto Legislativo 1442 le daba a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el control en materia de ingresos a los trabajadores estatales. Para organización de esta actividad, creaba la Planilla Única de Pago del Sector Público, la cual permitía tener una visión total de los ingresos de todos los trabajadores estatales.

Bajo el argumento de que este decreto afectaba los derechos a la negociación colectiva, fue derogado en la Comisión de Trabajo hace unas semanas. Esto incluso luego de que el titular del MEF, Carlos Oliva, explicó en reiteradas ocasiones que el decreto legislativo no tenía relación con las negociaciones y que, en realidad, este tema sería regulado con otro proyecto de ley.

“La propuesta tiene riesgos fiscales para el Estado, sobre todo por los costos que tendría en el presupuesto público y que definitivamente tendrían que financiarse con los impuestos”, explicaron a El Comercio fuentes del MEF.

El riesgo señalado tiene como base el hecho de que las negociaciones se implementarían para 2.700 entidades del sector público del país (hay alrededor de 1,4 millones de trabajadores públicos).

“Se trata de una norma con potencial iniciativa de gasto”, afirmó Germán Lora, socio del estudio Payet.

Aún no hay posición oficial en el Ejecutivo sobre si observarán o no la medida, ya que no han recibido la autógrafa del Congreso.

PROBLEMA SERVIDO

En cuanto al Decreto Legislativo 1450, lo que se buscaba era viabilizar y reforzar la implementación del Régimen del Servicio Civil (Servir).

Al derogarse, explican fuentes del Estado a este Diario, no solo se hace oficial que se priorizará la negociación colectiva por encima de la meritocracia, sino que terminará afectando considerablemente la organización de Servir en sí. Este DL daba pautas, por ejemplo, sobre la conformación del Consejo Directivo de la entidad. El texto aprobado por el Congreso deroga seis artículos de la Ley Servir.

“Todos los esfuerzos de los empleadores que tengan que ver con meritocracia pierden total sentido con una negociación colectiva”, explica Lora.

SIN CERTEZA DEL IMPACTO

La norma permite que las partes puedan determinar el incremento sin llegar a un arbitraje, que era antes la única alternativa existente, ya que las entidades estaban imposibilitadas –por ley– de aumentar el salario, explica Orlando de las Casas, socio del estudio Hernández.

En este contexto, tanto Lora como De las Casas coinciden en que la intención de la norma es buena, ya que ordena la negociación del Estado, y que lo que se ha hecho es cumplir con una sentencia del Tribunal Constitucional del 2016.

De esta manera, los acuerdos alcanzados en materia económica deben ser remitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros para su incorporación en la Ley de Presupuesto Público del siguiente año.

Sin embargo, ambos abogados detallan que existen varias imprecisiones en el texto, por ejemplo en cuanto a “referencias a normas que no se especifican” o las definiciones de negociaciones “centralizadas” y “descentralizadas” con argumentos que no son correctos o se superponen.

“Se ha ordenado la negociación colectiva y se está haciendo un procedimiento que respeta las leyes de presupuesto para que este sea aprobado conforme la ley”, indica Lora.

PODER COMPARTIDO

Eliminando el Decreto Legislativo 1442 y, por ende, disminuyendo el control que podría ejercer el área de recursos humanos del MEF en materia remunerativa, la iniciativa en cuestión aprueba que los convenios colectivos y los laudos arbitrales tengan fuerza de ley, lo cual les permitiría que se confronten con la Ley de Presupuesto, indican las fuentes del MEF.

En otras palabras, a los árbitros se les daría la facultad de generar o modificar el presupuesto público. En este contexto, no se tiene certeza sobre cuál sería el impacto en las cuentas fiscales: habría que proyectar el número de entidades que ejercerán su derecho a la negociación y qué consensos lograrán.

Ya que las negociaciones durarán como máximo un año –anteriormente el plazo era de dos años– lo único cierto es que el impacto potencial de esta ley en las cuentas fiscales se medirá anualmente.

NEGOCIACIÓN TENDRÁ UN COSTO EXTRA PARA NO SINDICALIZADOS

  • La ley de negociación colectiva recientemente aprobada en el pleno del Congreso incluye un artículo que indica que los convenios colectivos podrán establecer una cláusula por la que los trabajadores no sindicalizados abonen por única vez una suma como compensación a los gastos generados durante el proceso de negociación colectiva. El aporte económico, llamado Aporte Sindical, no podrá ser superior al 0,5% de las remuneraciones mensuales del trabajador beneficiado.
  • “El convenio regula las modalidades de su abono”, se detalla en el documento.

En: elcomercio

La obscena fortuna de los pastores evangélicos

Mientras mas educado seas difícilmente serás manipulado por estos líderes religiosos, gurus, pai, ni por nadie que piense que esta por encima de tu inteligencia o derechos. La educación es la verdadera llave hacia la libertad material y espiritual. La educación te da las herramientas para analizar, criticar y concluir sobre lo que otros te presenten como la verdad irrefutable.

En mi modesta opinión, los pastores evangélicos, las autoridades de la iglesia católica y cualquier otra autoridad religiosa debería vivir de acuerdo a como vivieron sus respectivos profetas y elegidos: En la pobreza material. Por ultimo, es muy interesante como este tipo de sectas y grupos religiosos son mas populares en distritos periféricos de Lima, pero difícilmente pueden instaurarse de la misma manera e intensidad en distritos de clase media-alta y alta (a pesar de que en estos, la fe es casi la misma aunque menos publica y descarada).

Video: Beto a Saber

Perú: Despiden a empleado por insultar a su jefe en Facebook

El trabajador había usado calificativos de grueso calibre para despotricar contra su jefe.

https://youtu.be/q_tjAsMRZB4

Marca un precedente. La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria declaró infundada la demanda de un trabajador que fue despedido por insultar a su jefe en Facebook.  

El colaborador identificado como Wellington Douglas Ramírez Chahua hizo la demanda por despido fraudulento en contra de la empresa Tecnología Textil SA, ubicada en San Juan de Lurigancho, pero fue declarada infundada e inapelable.

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Trump Moves to End DACA and Calls on Congress to Act

WASHINGTON — President Trump on Tuesday ordered an end to the Obama-era program that shields young undocumented immigrants from deportation, calling it an “amnesty-first approach” and urging Congress to pass a replacement before he begins phasing out its protections in six months.

As early as March, officials said, some of the 800,000 young adults brought to the United States illegally as children who qualify for the program, Deferred Action for Childhood Arrivals, will become eligible for deportation. The five-year-old policy allows them to remain without fear of immediate removal from the country and gives them the right to work legally.

Mr. Trump and Attorney General Jeff Sessions, who announced the change at the Justice Department, both used the aggrieved language of anti-immigrant activists, arguing that those in the country illegally are lawbreakers who hurt native-born Americans by usurping their jobs and pushing down wages.

Mr. Trump said in a statement that he was driven by a concern for “the millions of Americans victimized by this unfair system.” Mr. Sessions said the program had “denied jobs to hundreds of thousands of Americans by allowing those same illegal aliens to take those jobs.”

Protests broke out in front of the White House and the Justice Department and in cities across the country soon after Mr. Sessions’s announcement. Democrats and some Republicans, business executives, college presidents and immigration activists condemned the move as a coldhearted and shortsighted effort that was unfair to the young immigrants and could harm the economy.

“This is a sad day for our country,” Mark Zuckerberg, the Facebook founder, wrote on his personal page. “It is particularly cruel to offer young people the American dream, encourage them to come out of the shadows and trust our government, and then punish them for it.”

Former President Barack Obama, who had warned that any threat to the program would prompt him to speak out, called his successor’s decision “wrong,” “self-defeating” and “cruel.”

“Whatever concerns or complaints Americans may have about immigration in general, we shouldn’t threaten the future of this group of young people who are here through no fault of their own, who pose no threat, who are not taking away anything from the rest of us,” Mr. Obama wrote on Facebook.

Both he and Mr. Trump said the onus was now on lawmakers to protect the young immigrants as part of a broader overhaul of the immigration system that would also toughen enforcement.

But despite broad and longstanding bipartisan support for measures to legalize unauthorized immigrants brought to the United States as children, the odds of a sweeping immigration deal in a deeply divided Congress appeared long. Legislation to protect the “dreamers” has also repeatedly died in Congress.

Just hours after the angry reaction to Mr. Trump’s decision, the president appeared to have second thoughts. In a late-evening tweet, Mr. Trump specifically called on Congress to “legalize DACA,” something his administration’s officials had declined to do earlier in the day.

Mr. Trump also warned lawmakers that if they do not legislate a program similar to the one Mr. Obama created through executive authority, he will “revisit this issue!” — a statement sure to inject more uncertainty into the ultimate fate of the young, undocumented immigrants who have been benefiting from the program since 2012.

Conservatives praised Mr. Trump’s move, though some expressed frustration that he had taken so long to rescind the program and that the gradual phaseout could mean that some immigrants retained protection from deportation until October 2019.

The White House portrayed the decision as a matter of legal necessity, given that nine Republican state attorneys general had threatened to sue to halt the program immediately if Mr. Trump did not act.

Months of internal White House debate preceded the move, as did the president’s public display of his own conflicted feelings. He once referred to DACA recipients as “incredible kids.”

The president’s wavering was reflected in a day of conflicting messages from him and his team. Hours after his statement was released, Mr. Trump told reporters that he had “great love” for the beneficiaries of the program he had just ended.

“I have a love for these people, and hopefully now Congress will be able to help them and do it properly,” he said. But he notably did not endorse bipartisan legislation to codify the program’s protections, leaving it unclear whether he would back such a solution.

Mr. Trump’s aides were negotiating late into Monday evening with one another about precisely how the plan to wind down the program would be executed. Until Tuesday morning, some aides believed the president had settled on a plan that would be more generous, giving more of the program’s recipients the option to renew their protections.

But even taking into account Mr. Trump’s contradictory language, the rollout of his decision was smoother than his early moves to crack down on immigration, particularly the botched execution in January of his ban on travelers from seven predominantly Muslim countries.

In addition to the public statement from Mr. Sessions and a White House question-and-answer session, the president was ready on Tuesday with the lengthy written statement, and officials at the Justice and Homeland Security Departments provided detailed briefings and distributed information to reporters in advance.

Mr. Trump sought to portray his move as a compassionate effort to head off the expected legal challenge that White House officials said would have forced an immediate and highly disruptive end to the program. But he also denounced the policy, saying it helped spark a “massive surge” of immigrants from Central America, some of whom went on to become members of violent gangs like MS-13. Some immigration critics contend that programs like DACA, started under Mr. Obama, encouraged Central Americans to enter the United States, hoping to stay permanently. Tens of thousands of migrants surged across America’s southern border in the summer of 2014, many of them children fleeing dangerous gangs.

Sarah Huckabee Sanders, the White House press secretary, indicated that Mr. Trump would support legislation to “fix” the DACA program, as long as Congress passed it as part of a broader immigration overhaul to strengthen the border, protect American jobs and enhance enforcement.

“The president wants to see responsible immigration reform, and he wants that to be part of it,” Ms. Sanders said, referring to a permanent solution for the young immigrants. “Something needs to be done. It’s Congress’s job to do that. And we want to be part of that process.”

Later on Tuesday, Marc Short, Mr. Trump’s top legislative official, told reporters on Capitol Hill that the White House would release principles for such a plan in the coming days, input that at least one key member of Congress indicated would be crucial.

“It is important that the White House clearly outline what kind of legislation the president is willing to sign,” Senator Marco Rubio, Republican of Florida, said in a statement. “We have no time to waste on ideas that do not have the votes to pass or that the president won’t sign.”

The announcement was an effort by Mr. Trump to honor the law-and-order message of his campaign, which included a repeated pledge to end Mr. Obama’s immigration policy, while seeking to avoid the emotionally charged and politically perilous consequences of targeting a sympathetic group of immigrants.

Mr. Trump’s decision came less than two weeks after he pardoned Joe Arpaio, the former Arizona sheriff who drew intense criticism for his aggressive pursuit of unauthorized immigrants, which earned him a criminal contempt conviction.

The blame-averse president told a confidante over the past few days that he realized that he had gotten himself into a politically untenable position. As late as one hour before the decision was to be announced, administration officials privately expressed concern that Mr. Trump might not fully grasp the details of the steps he was about to take, and when he discovered their full impact, would change his mind, according to a person familiar with their thinking who was not authorized to comment on it and spoke on condition of anonymity.

But ultimately, the president followed through on his campaign pledge at the urging of Mr. Sessions and other hard-line members inside his White House, including Stephen Miller, his top domestic policy adviser.

The announcement started the clock on revoking legal status from those protected under the program.

Officials said DACA recipients whose legal status expires on or before March 5 would be able to renew their two-year period of legal status as long as they apply by Oct. 5. But the announcement means that if Congress fails to act, immigrants who were brought to the United States illegally as children could face deportation as early as March 6 to countries where many left at such young ages that they have no memory of them.

Immigration officials said they did not intend to actively target the young immigrants as priorities for deportation, though without the program’s protection, they would be considered subject to removal from the United States and would no longer be able to work legally.

Officials said some of the young immigrants could be prevented from returning to the United States if they traveled abroad.

Immigration advocates took little comfort from the administration’s assurances, describing the president’s decision as deeply disturbing and vowing to shift their demands for protections to Capitol Hill.

Marielena Hincapié, the executive director of the National Immigration Law Center, called Mr. Trump’s decision “nothing short of hypocrisy, cruelty and cowardice.” Maria Praeli, a recipient of protection under the program, criticized Mr. Sessions and Mr. Trump for talking “about us as if we don’t matter and as if this isn’t our home.”

The Mexican foreign ministry issued a statement saying the “Mexican government deeply regrets” Mr. Trump’s decision.

As recently as July, Mr. Trump expressed skepticism about the prospect of a broad legislative deal.

“What I’d like to do is a comprehensive immigration plan,” he told reporters. “But our country and political forces are not ready yet.”

As for DACA, he said: “There are two sides of a story. It’s always tough.”

In: nytimes

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