TC ordena retomar la negociación colectiva

Inconstitucional. Máximo tribunal judicial resolvió que el Estado no debe prohibir el incremento de sueldos. Exhortó al Congreso rectificar normas.

Demanda. Desde el 2013 varios gremios sindicales pedían la inconstitucionalidad de la norma que impedía negociación. La República.

Demanda. Desde el 2013 varios gremios sindicales pedían la inconstitucionalidad de la norma que impedía negociación. La República.

Escribe: Elmer Mamani

Las leyes de presupuesto público de los años 2012 y 2013, que prohíben los incrementos salariales mediante negociaciones colectivas entre trabajadores y entidades públicas, fueron anuladas por el Tribunal Constitucional (TC).

Los magistrados constitucionales, en su fallo emitido el último 3 de setiembre, le dan la razón a las demandas interpuestas el 2013 por los Colegios de Abogados de Arequipa y el Callao, además del recurso que presentaron 5 mil 120 ciudadanos en contra del Congreso, que aprobó las normas que prohibían los incrementos.

Fundamentos

Las demandas se centraban en pedir la nulidad del artículo 6 de la leyes de Presupuesto del Sector Público de los años 2012 y 2013. En estas normas se impide que todas las entidades públicas realicen reajustes o el incremento de remuneraciones, bonificaciones, retribuciones o estímulos de cualquier otra índole, mediante pactos colectivos, que son mediados por los sindicatos de trabajadores.

Los demandantes señalaban que esta prohibición, que se repitió en las leyes de presupuesto del 2014 y 2015, iban en contra de los derechos de los trabajadores.

Referían que la Constitución considera como un derecho de los trabajadores la negociación colectiva con las entidades del Estado.

Sobre esta postura el procurador del Congreso refirió que era necesaria esta limitación para mantener austeridad en el gasto público.

Sobre el tema, el TC refiere en su fallo que el Gobierno no puede exceder más de un año con esta limitación. Sostiene que para mantener la prohibición debe tenerse un fundamento, como la existencia de una amenaza al equilibrio presupuestal del Estado y que las peticiones de los trabajadores sean desproporcionadas.

Además advierte que el Estado debe promover las negociaciones como un derecho de diálogo para prevenir conflictos.

EXHORTA REGULACIÓN

En la resolución, el TC exhorta al Congreso elabore y apruebe una regulación para la negociación colectiva en la primera legislatura ordinaria del periodo 2016 – 2017, y con un plazo que no exceda un año. En ella se debe imponer las condiciones, sin que se niegue o limite este derecho.

Para el secretario regional del Sindicato Unido de Trabajadores en la Educación (Sute), Walter Andía, se hace justicia, a lo que calificó como un atentado a la Constitución que ampara la negociación.

En: larepublica.pe

Puede interesarle: Óscar Urviola: “Para agosto esperamos dar fallo sobre negociación colectiva en sector público”

Vea además: Unilateralismo y Negociación Colectiva en la Administración Pública 

En el Perú existen 40 regímenes laborales en los ámbitos público y privado

Luego de aprobarse el nuevo régimen laboral juvenil, con sus pros y contras, se ha puesto sobre la mesa el tema de la legislación laboral en el Perú durante los últimos 50 años, durante el cual surgieron varios regímenes por actividad y tipo de trabajadores.

En la actividad pública, entre regímenes laborales generales y especiales existen 15 ( diplomáticos, fiscales, gerentes públicos, militares y policías, CAS y otros). En tanto, para la actividad privada, son 24 los regímenes laborales especiales (agrarios, personal de confianza, exportación no tradicional, microempresa, entre otros).

A estos regímenes especiales se suma el del régimen laboral de jóvenes con menores costos laborales el cual solamente podrá ser usado por bueno empleadores, ya que ello se exige en la ley. Además existe un crédito fiscal a la capacitación en la empresa y se contempla la estabilidad de un año para el trabajador.

Dos tipos de empresa en Perú

Ante esta situación laboral en el Perú entonces habrá 2 tipos de empresas que usarán este régimen juvenil : los que solamente contraten con menos costos laboral, y otras que lo usen para acceder a un trabajador bueno que luego será contratado en el régimen general con la intención de retener el talento.

Se estima que el nuevo régimen será usado más por la gran y mediana empresa, que por la microempresa, y en actividades no calificadas o medianamente calificadas.

En: http://pymex.pe/

Ver además: Gestion

Respecto a los regímenes de empleo en el sector público puede revisar: Los Regímenes Laborales en el Perú (pág. 19)

 

Arequipa: Piden declarar inconstitucional la Ley Servir al Tribunal Constitucional

Los trabajadores del Poder Judicial, Fentase, Unsa, Educación y otros realizan un plantón en el frontis del Tribunal Constitucional solicitando que declare la inconstitucionalidad de la Ley Servir.

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Los trabajadores del Poder Judicial, Fentase, Unsa, Educación y otros realizan un plantón en el frontis del Tribunal Constitucional, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Servir.

El pleno del Tribunal Constitucional hoy desde las 9:00 horas empezó a sesionar en audiencia pública en su local ubicado en la calle Misti N° 102 (Yanahuara), para abordar cuatro demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley del Servicio Civil (Ley Nº 30057).

También analizará la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Médico del Perú contra el Decreto Legislativo No. 1153, que regula la política integral de compensaciones económicas del personal de la salud al servicio del Estado; y la demanda presentada por el Colegio de Notarios de Lima que solicita la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del Decreto Legislativo No. 1106, referido a la lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.

El pleno lo conforman los magistrados Oscar Urviola Hani (Presidente), Manuel Miranda Canales (Vicepresidente), Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez, Jose Luis Sardón de Taboada, Marianella Ledesma Narváez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.

En: correo

El destaque en el marco del Decreto Legislativo Nº 276

En el marco del Decreto Legislativo Nº 276, el destaque es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor nombrado a otra entidad, a pedido de esta debidamente fundamentada, para desempeñar funciones asignadas en la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. Se requiere opinión favorable de la entidad de origen.

Se formaliza con Resolución del Titular de la entidad de origen o funcionario autorizado por delegación.

a) El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del periodo presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor.

b) Cuando es necesaria la continuación del destaque en un nuevo ejercicio presupuestal o prorrogarse cuando es en el mismo año, se requiere en ambos casos de Resolución.

c) El servidor destacado mantiene su plaza en la entidad de origen, la misma que abonará todas sus remuneraciones y beneficios mientras dure el destaque.

d) La Oficina de Personal de la entidad de destino será la responsable del control de asistencia y permanencia de los servidores destacados, debiendo informar mensualmente dentro de los primeros cinco días a la entidad de origen de las ocurrencias habidas, para los descuentos y acciones de ley a que hubiere lugar.

e) El destaque no genera derecho al servidor de percibir las bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios que por pacto colectivo pudieran otorgar a los servidores sindicalizados o no de la entidad de destino, así como a percibir diferencia remunerativa alguna, salvo los estímulos que pudiera conceder el CAFAE.

CASOS DE DESTAQUE

A) A solicitud de la entidad.- Por necesidad del servicio debidamente fundamentada con conocimiento del servidor y con una anticipación no menor de un mes, salvo que el destaque sea en el mismo lugar geográfico, en cuyo caso se le comunicará cono menos de 5 días útiles.

B) A solicitud del servidor.- Procede cuando está debidamente fundamentada por razones de salud de él, de su cónyuge o de sus hijos o por unidad familiar.

MECÁNICA OPERATIVA

A) De la autoridad:

– Documento de pedido de la entidad de destino, cuando se trata de desplazamiento por necesidades del servicio.

– Visto bueno del jefe inmediato y superior jerárquico.

– Formalización mediante Resolución del Titular de la entidad de origen o funcionario autorizado por delegación.

– La oficina de personal entregará al servidor destacado una notificación con indicación de la fecha de inicio y término del destaque, informe sobre periodo vacacional y transcripción de la Resolución del destaque.

B) Del servidor:

Por unidad familiar:

-Solicitud del servidor adjuntando copia autenticada por fedatario de partida de matrimonio y nacimiento de hijos (sólo en caso que conste en legajo personal).

– Certificado domiciliario del cónyuge.

Estos documentos pueden ser sustituidos por Declaración Jurada simple autenticada por fedatario de la entidad.

– Documento de aceptación de la entidad de destino.

– De corresponder, presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

– Informe de la Oficina de Personal en que trabaja el cónyuge, donde se precise que no fue trasladado(a) a su solicitud.

– Entrega de cargo.

Por salud:

Solicitud del servidor adjuntando:

– Certificado médico o declaración jurada simple autenticada por fedatario de la entidad.

– Visto bueno del jefe inmediato y superior jerárquico.

– Documento de aceptación de la entidad de destino.

– Entrega de cargo.

– De corresponder, Declaración Jurada de bienes y rentas.

Las entidades efectuarán el seguimiento posterior de las declaraciones juradas autenticadas por el fedatario.

ACTUALIZACION AL 6 DE OCTUBRE DE 2016: Decreto Supremo N° 075-2016-PCM

El Decreto Supremo N° 075-2016-PCM modifica el numeral ii) del literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM:

Modifíquese el numeral ii del literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, en los siguientes términos:

SEGUNDA. – De las reglas de la implementación de la Ley del Servicio Civil. Las entidades públicas y los servidores públicos que transiten o se incorporen o no al régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tendrán en cuenta lo siguiente:

Entidades

(…)

c) En el caso de aquellas Entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación aplicarán:

(…)

ii. Podrán realizar destaques sólo con entidades que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación”.

Artículo 2.- lncorpórese la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM:

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Regulación de desplazamientos, bajo la modalidad de destaque, de los servidores civiles regidos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728.

Las entidades del sector público, cuyo personal se encuentra sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 728, podrán realizar acciones de destaque de personal de acuerdo a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

Dichas acciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) Se requiere la aceptación de la entidad de origen, la entidad de destino y del servidor civil.

b) El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen.

c) Deberán respetarse las condiciones contractuales esenciales de los servidores involucrados, como la categoría y remuneración, según lo previsto en las disposiciones del régimen del Decreto Legislativo N° 728.

d) El desplazamiento del servidor necesariamente será para desempeñar las funciones de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad de destino.

e) El trabajador destacado mantiene su puesto en la entidad de origen, mientras dure el desplazamiento.

El servidor en situación de destaque no puede percibir bonificaciones, gratificaciones o beneficios que por decisión unilateral de la entidad o pacto colectivo pudieran otorgarse a los servidores sindicalizados o no, de la entidad de destino.

Los servidores de entidades del sector público, sujetos a régimen del Decreto Legislativo N° 728, que sean destacados a una entidad cuyos servidores pertenezcan al régimen de la carrera administrativa (Decreto Legislativo N° 276) no podrán percibir el estímulo que otorga el Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE).

ACTUALIZACIÓN AL 6 DE ENERO DE 2017: Decreto Legislativo N° 1337

Mediante la Ley N° 30506, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. por el término de noventa (90) días calendario.

En este sentido, el literal h) del inciso 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad para dictar medidas para la optimización de servicios en entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano.

En esa línea, el Decreto Legislativo N° 1337 modifica la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y el Decreto Legislativo 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Queda modificado el literal c) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, relativa a las reglas de implementación de la reforma del servicio civil:

(…).”

Segunda. Reglas de implementación

Las entidades públicas incluidas en el proceso de implementación se sujetan a las siguientes reglas:

(…)

d) Los destaques entre entidades públicas pueden realizarse desde y hacia las entidades que no cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación, así como desde y hacia dichas entidades con entidades públicas que hayan iniciado el proceso de implementación, y, desde y hacia las entidades que cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación. Están permitidos los destaques entre entidades públicas que pertenezcan al régimen previsto en la presente Ley.

La implementación de lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades intervinientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

(…)”

Tres principios básicos en los cuales esta fundamentado el servicio civil norteamericano

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En ciencia política, la expresión inglesa spoil system describe una práctica por la cual los partidos políticos del gobierno distribuyen a sus propios miembros y simpatizantes cargos institucionales y posiciones de poder. En Estados Unidos el spoil system, deja de existir con la Acta Pendleton de 1883(en honor a su principal promotor el senador George Pendleton), lo que supone desde esa fecha, la utilización de un sistema neutral basado en criterios de igualdad y de mérito para acceder a un cargo público.

Los tres principios y la ley pertinente en orden de su importancia son:

1. Selección y ascenso por mérito –encapsulada en el Acta Pendelton de 1883.

El Acta Pendelton estableció el proceso de tener exámenes, prueba de experiencia, y credenciales, todos relacionados a los requisitos de desempeño del puesto. Casi todos los puestos del servicio civil fueron sometidos a este régimen. Este nuevo sistema fue denominado el sistema de méritos, y la ley también estableció la Comisión de Servicio Civil, que tuvo para su función principal la vigilancia de este sistema. Así quedo hasta 1976, cuando el acta de la Reforma del Servicio Civil estableció la Oficina de Gestión de Personal bajo del Presidente de la Republica, y pasó la administración del sistema de méritos a su Oficina de Protección del Sistema de Méritos.

2. Retención de los empleados a través de una permanencia –hecho por el Acta Lloyd/La Follete de 1913.

La ley Lloyd/La Follete dio permanencia a los empleados públicos después que pasaran su periodo de inducción, normalmente entre 3 o 6 meses dependiendo del tipo de puesto. El fuerzo de esta acta fue proteger a los empleados de carrera de acciones tomadas por actores políticos. La ley dio una protección contra intervención política contra de alguien por usar su juicio técnico y fortaleció el sistema de méritos.

3. Ascenso por clasificación de puestos – establecido por El Acta de Clasificación de Puestos de 1923.

La clasificación de puestos es importante porque viene a ser la base de una carrera. Así se establecen cuáles puestos tienen más valor en términos de requisitos, y después pago, por el sistema de méritos, y todos los puestos están valorados lógicamente. Esta ley ha estado sobre la base de las grandes innovaciones técnicas hechas en el EEUU.

Este esquema tiene tres elementos claves para cualquier sistema de personal público:

1) La protección de empleados de influencia política;
2) Pago con base en el rendimiento y capacidad;
3) Profesionalización del Servicio Civil de Carrera.

Siguiendo los tres principios y con base en estos tres elementos, fue posible llegar a un servicio civil de carrera eficiente, eficaz, y instrumental. Pero estos cambios no garantizan la calidad y funcionalidad del servicio público; más bien den una base para construirlo. En otras palabras, las leyes quedaron por reglamentarse. Quedaron dos problemas para resolver. El primero fue la manera de organizar el servicio civil para la profesionalización. El segundo fue el problema del tamaño del servicio civil.

En: Una revisión inicial a la nueva ley del servicio profesional de carrera en la administración pública federal de México : oportunidades y desafíos en la medición de resultados

Ver: The Spoils System versus the Merit System

Civil Service USA

 

Funcionarios enamorados: Amor, política y poder..y después por qué los critican!

El amor! el más puro de los sentimientos, ese amor que nos enceguece y nos lleva por sendas inimaginables. El amor nos emborracha produciéndonos un hipo momentáneo de sensible locura que nos permite licencias que podrían herir la susceptibilidad de terceros, que mas fungen de hipócritas y cucufatos: Un chape con lengua delante del asiento en la combi, ser testigos de una arrimada brava contra la pared en plena Av. Javier Prado, o padecer aquellas bulliciosas serenatas de mariachi que deja mal parados a todos hombres emparejados en una fiesta al alzarles la valla del mérito inesperadamente…en fin.

Si bien algunos de estos actos pueden ser tildados de grotescos, huachafos y generalmente permitidos en la intimidad de cuatro paredes o en nocturnos momentos en el parque de alguna urbanización pujante y emprendedora; parece ser que para el máximo funcionario del gobierno local de Santiago de Surco, estos solo serían una pequeñez y, pues, no debería hacerse tanto escándalo por una demostración de cariño genuino que deriva del hecho de ser “un romántico”. Vea: peru21

El que puede puede y el que no…¿aplaude?, o…¿es más despierto y denuncia un uso particular de los recursos públicos sobre un bien igualmente público?

Como todos sabemos, un bien público es difuso, es decir, no pertenece a un fin individual o a favor de un particular. Sobre la base de ello, siempre serán censurables por la sociedad civil aquellos actos que denoten o den indicios de irregularidades o preferencias no fundamentadas en el uso de recursos públicos. La genial idea de convertir al simpático osito en una “obra itinerante” fue algo inteligente, pues diluye dichos indicios al estar un día en un parque y el siguiente en otro para servir a un fin igual de plausible, léase un quinceañero, un cumpleaños, aniversarios, etc.

No juzgo, al fin y al cabo, amor es amor, pero si ese amor se mete con recursos públicos, se zurra en el SNIP o simplemente ni reconoce lo que quiere decir “PPR”, pues debe ser sujeto a crítica y fiscalización. En este caso “no pasó nada” porque se actuó rápido. El amor es ciego y es bueno, sí, pero si además es mosca, pues mejor (para este alcalde).

Bueno, sobre este “osito del amor” debemos tener siempre presente que no debe permitirse el uso de recursos públicos para fines particulares.

Estar enamorado es bonito, pero por favor, por más que la retribución de la amada sea un besito en el cachete, no debe permitirse que este tipo de gastos provengan de recursos públicos, y en todo caso, si la “obra” fuera de carácter particular sobre un bien público, se debería tramitar la licencia respectiva..cosa que al parecer tampoco se hizo para, al menos, pasar sin mucho aspaviento este romántico, natillesco y cuasidiabético acto.

Mientras tanto, la amada en este escándalo apela a argumentos que cualquiera tildaría de cándidos e ignorantes: “Un acto basado en el amor no puede ser mal visto”. En fin.

Es evidente. Ya era una relación cantada a través de los medios de comunicación. ¿Ya qué importa?. Los pétalos lo delataron esta vez (muestra “itinerante”, llame ya! alquile su osito para darle una sorpresa a su hijita….sí, claro señor Alcalde, después de reventar el chupo se le ocurre ponerle un numero de telefono al pobre osito). Debemos dejar atrás aquella decimonónica concepción que algunos, al parecer, aún conservan: Pensar que el Perú es una chacra en donde pueden hacer lo que les plazca cuando llegan al poder.

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Imágenes: Peru21

 

Ley N° 30026 – Excepción doble percepción para pensionistas de las FF.AA. : Pensión y remuneración simultánea permitida

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En sesión del pleno del Congreso de la República del jueves 09 de mayo se aprobó por mayoría que los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas perciban simultáneamente remuneración y pensión del Estado, en razón de su desempeño en labores de Seguridad Ciudadana y Nacional para diversas instituciones públicas, gobiernos regionales y locales.

Actualmente en el Estado existe la general prohibición de doble percepción de ingresos, salvo función docente universitaria o ser parte del consejo directivo de entidades.

En la práctica existen pensionistas de las Fuerzas Armadas que al ser contratados en entidades del Estado, sea como trabajadores, asesores, o en puestos de confianza, perdían su pensión. Con esta nueva norma, los pensionistas de las FF.AA. y PNP percibirán Remuneración y Pensión simultáneamente, otra excepción hecha a la prohibición de doble percepción de ingresos establecida por las normas para el empleo público peruano.

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Normas relacionadas:

ACTUALIZACIÓN 8 Febrero 2017

LEY Nº 30539

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA
EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 30026,
LEY QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN
DE PENSIONISTAS DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS
PARA APOYAR EN ÁREAS DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y SEGURIDAD NACIONAL

Artículo único. Modificación de la Ley 30026

Modifícase el artículo único de la Ley 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en los siguientes términos:

Artículo único. Objeto de la Ley
Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Disposición reglamentaria

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa y el ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, debe adecuar el reglamento de la Ley 30026, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2014-IN, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.

En: Diario Oficial El Peruano (Fecha de Publicación: 08-Feb-2017)

Planes y Presupuestos Institucionales, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo

Las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso.

En: Ley Nº 28411

Nota: Los Programas Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM) se implementan como herramienta para orientar la ejecución de los recursos al cumplimiento de funciones primordiales para el Estado y dentro del marco de un propósito más amplio de ir introduciendo elementos para una cultura de programación y evaluación del gasto público. Los Pesem son programaciones quinquenales que se integran en un Plan Estratégico Nacional consistente con el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal con miras a servir de base para la formulación del presupuesto anual. Los Pesem, a su vez, contienen: 

a) El programa Multianual de Inversión Pública sectorial (PMIP).

b) Los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) que deberían servir para articular la gestión estratégica institucional con los PESEM.

Los Pesem no son políticas sectoriales sino planes que establecen los objetivos, misión, actividades con costos e inversión. Distinguen entre gastos permanentes y los temporales.

PLAN ESTRATEGICO SECTORIAL MULTIANUAL (PESEM)
Proceso mediante el cual cada Sector determina sus objetivos estratégicos de mediano plazo, define cursos de acción en un esquema Multianual, partiendo de su Visión y Misión, en coordinación con sus respectivos pliegos presupuestarios y unidades ejecutoras.

Es un instrumento de planificación oficial, articulado y coherente, que incorpora un conjunto de indicadores de seguimiento y evaluación que facilita la rendición de cuentas de la gestión sanitaria tiene como objetivo canalizar y orientar los compromisos de los Acuerdos Internacionales y Nacionales, los objetivos estratégicos y las políticas que el Gobierno Nacional se ha trazado para el quinquenio, programando la inversión pública con las potencialidades de sus equipos humanos y con los recursos económicos y financieros que dispone en los diferentes períodos gubernamentales.

 

Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y Presupuesto Institucional Modificado (PIM)

PIA.- Presupuesto inicial de la entidad pública aprobado por su respectivo Titular con cargo a los créditos presupuestarios* establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. En el caso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios son establecidos mediante Decreto Supremo.

PIM.- Presupuesto actualizado de la entidad pública a consecuencia de las modificaciones presupuestarias, tanto a nivel institucional como a nivel funcional programático, efectuadas durante el año fiscal, a partir del PIA.

PE.- Las reglas para aprobar el presupuesto son válidas y claras y dan origen al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Pero luego a lo largo del año, se realizan modificaciones, adiciones y transferencias, etc. dando lugar al Presupuesto Institucional Modificado (PIM). Sin embargo, el presupuesto que realmente refleja la asignación y uso de recursos públicos es el Presupuesto Ejecutado (PE).

*Créditos presupuestarios.- Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.

Crédito suplementario es la modificación presupuestaria que incrementa el crédito presupuestario autorizado a la entidad pública, proveniente de mayores recursos respecto a los montos aprobados en el Presupuesto Institucional.

El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos.  Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector.  El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.

Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo  hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de éste, que es promulgado por decreto legislativo.

 Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.

Ver además:
DECRETO SUPREMO Nº 017-84-PCM

DIRECTIVA PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

 

Servir: Pasaremos de la lógica del cartón a la de competencias

El Estado gasta S/. 300 millones por año en capacitación en temas alejados de las necesidades de las instituciones. La meta de Servir a largo plazo es capacitar a 28 mil directores estatales.

Por: ROCÍO BARJA

rbarja@diariogestion.com.pe

Sin medias tintas. Para el presidente de Servir, Juan Carlos Cortés, el diagnóstico actual de la capacitación y formación de los servidores públicos es un poco tenebroso, y por lo tanto requiere una mejora sustancial de manera urgente.

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“Actualmente, lo que prima en el Estado es la lógica del cartón, es decir, el número de cartones con el que cuenta el currículo de un trabajador es lo que determina cuán preparado está para asumir una posición en la administración estatal”, dijo al participar en el evento Visiones 2013.

No obstante, señaló que desde su entidad se está buscando pasar de la lógica del cartón a la lógica de la competencia, aunque para ello se requiere un ‘golpe de inversión’.

Escenario preocupante

Para el funcionario, uno de los factores que ha determinado la poca calidad de las capacitaciones recibidas por los trabajadores públicos es que si bien la oferta es amplia, principalmente en temas de salud y educación, la calidad es heterogénea, por no decir mala.

“El financiamiento de los posgrados son financiados por los propios servidores, en muchos casos en horarios de la noche o sesiones maratónicas de fines de semana”, anotó.

Al respecto, detalló que anualmente el Estado gasta (porque no es una inversión) alrededor de S/.300 millones en capacitación, en temas que mayormente están alejados de las necesidades de su institución, pero, sobre todo, que no van en consonancia con la realidad del país.

“Viendo este escenario es que se creó la Escuela Nacional de Administración Pública, con la cual tenemos el objetivo de capacitar a más de 28 mil directores que trabajan en el Estado. La razón: ellos son los tomadores de decisiones y, por lo tanto, es por donde debe empezar el cambio”, sostuvo.

El foco de Servir

Para Cortés, existen dos temas claves en los cuales debe centrarse la entidad. Por un lado, la mejora de la calidad, a través de una mejor malla curricular de las universidades, así como más facilidades para el acceso. “Lo segundo es el tema de la ética y la responsabilidad profesional. Por ello creemos que más de un tercio de los cursos que damos tiene que ver con esto”, subrayó.

Acreditación no fue al ritmo del crecimiento de la economía

Para el experto en temas laborales, Gustavo Yamada, los sistemas de acreditación no han ido al ritmo del crecimiento de la economía del Perú, lo cual representa un problema, porque han permitido el funcionamiento de muchas universidades e institutos técnicos sin los mínimos patrones de calidad, generando una oferta laboral en total disonancia de la demanda empresarial.

“La demanda de los jóvenes es fuerte y siempre está presente, pero es necesario que oferta y demanda calcen”, anotó.

Dijo que a diferencia de otro tipo de bienes donde puedes verificar la calidad inmediatamente después de haber comprado el producto, en el tema de educación esto recién lo puedes verificar en los subsiguientes cinco a siete años.

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EN CORTO

Reforma está en manos del Congreso

Legislatura. El presidente de Servir, Juan Carlos Cortés, informó que a la fecha el proyecto de ley del Servicio Civil se encuentra en pleno debate en las comisiones de Presupuesto y de Trabajo del Congreso de la República. “Esperamos que en esta legislatura se apruebe, pero si es lo más pronto posible sería mejor. Hemos previsto siete años para implementarla”, dijo.

En: diariogestión.com

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