Designan nuevo jefe del SIS en reemplazo de Edmundo Beteta

Mediante una resolución publicada en el diario oficial El Peruano este miércoles, se dio a conocer que Edmundo Beteta ya no seguirá como titular del Seguro Integral de Salud (SIS).

Según el texto, su reemplazante será Moisés Ernesto Rosas Febres, quien es un médico cirujano de profesión.

“(Se resuelve) dar por concluida la designación del economista Edmundo Pablo Beteta Obreros, en el cargo de Jefe del Seguro Integral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados”, se lee en la resolución.

Como se recuerda, en octubre del 2016, la ministra de Salud, Patricia García, designó a Beteta tras el escándalo que provocó la destitución de Julio Acosta.

En esa misma fecha se anunció la reestructuración del SIS por el presunto caso de corrupción que se reveló con los audios de Carlos Moreno, exconsejero presidencial.

En: larepublica

Moisés Rosas Febres fue designado como nuevo jefe del Seguro Integral de Salud

De la misma el Ministerio de Salud dio por concluida la designación de Edmundo Beteta.

El Ministerio de Salud (Minsa) designó a Moisés Ernesto Rosas Febres nuevo jefe del Seguro Integral de Salud (SIS), según norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, dieron dar por concluida la designación del economista Edmundo Pablo Beteta Obreros en el cargo de jefe del SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Ambas resoluciones supremas están refrendadas por el presidente Pedro Pablo Kuczynski y la ministra de Salud, Patricia García.

En: gestion

Moisés Rosas Febres es el nuevo jefe del Seguro Integral de Salud

Moisés Ernesto Rosas Febres es el nuevo jefe del Seguro Integral de Salud (SIS), según norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se resuelve dar por concluida la designación del economista Edmundo Pablo Beteta Obreros.

A Edmundo Pablo Beteta Obreros se le dio las gracias por sus servicios prestados a la nación mediante un documento oficial refrendadas por el presidente Pedro Pablo Kuczynski y la ministra de Salud, Patricia García.

El pasado 9 de octubre del 2016, el Seguro Integral de Salud (SIS) fue declarado en reorganización por un plazo de 120 días a partir de ese día, mediante un decreto supremo. El propósito de la medida fue garantizar la idoneidad en la gestión de los recursos públicos.

Ahora, el nuevo jefe del SIS, Moisés Ernesto Rosas Febres, tendrá que ver este sistema que según el congresista de Fuerza Popular, Segundo Tapia, tiene muchas falencias técnicas, desorden, abandono y corrupción.

En: expreso

Resolución de la vergüenza: Dan por concluida designación de Jefe del Seguro Integral de Salud: RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2017-SA

La corrupción gana la batalla en Salud, por Jaime de Althaus

Edmundo Beteta ha caído porque empezaba a ordenar el SIS, racionalizar tarifas y eliminar corruptelas.

Ya podemos ir entendiendo las razones de la protesta de la Federación Médica y de los congresistas galenos. Se acababa el negocio. (Foto: El Comercio).

Jaime de Althaus – 02.06.2017 / 03:00 pm

La semana pasada la ministra de Salud le pidió su renuncia a Edmundo Beteta, jefe del SIS, cediendo a la presión del gremio médico y de sus representantes en el Congreso, que ya habían pedido la cabeza de Beteta y amenazaban con censurar a la propia ministra. Es una lástima. Beteta ha caído porque empezaba a ordenar el SIS, racionalizar tarifas y eliminar corruptelas. Y eso afectaba el statu quo ineficiente y plagado de intereses dedicados al desvío de recursos de los establecimientos de Salud.

El pecado de Beteta fue empezar a aplicar las recomendaciones del Informe de la Comisión Interventora del SIS que se creó luego del escándalo Moreno. Ese informe y luego el propio Beteta descubrieron la cantidad de milagros que el SIS había financiado: el parto de 194 hombres y de 143 ancianas y los de 34.812 mujeres que dieron a luz dos veces en menos de dos o tres meses. También la muerte, resurrección y nueva muerte de muchos que cobraron sepelio más de una vez, y 200 operaciones de catarata a un solo paciente, por ejemplo.

Beteta empezó a hacer auditorías a las prestaciones (no había control) y a poner tarifas que pagaran solo los gastos variables de las prestaciones, no los gastos fijos ni menos bonos remunerativos, que corresponden al presupuesto ordinario. Pero cometió sacrilegio cuando aplicó la recomendación del informe de cortar el incremento explosivo de los desvíos irregulares hacia clínicas privadas: el pago por atenciones en emergencias privadas había pasado de 1,7 millones de soles el 2014 a ¡114 millones! el 2016. Médicos de los propios hospitales aprovecharon para derivar pacientes que habían llegado a emergencias públicas, a sus clínicas privadas o a las de médicos amigos. O había muchos casos que no eran de emergencia u otros que se quedaban muchos días (28 casos de pacientes con estancias que se encuentran entre los ¡100 y 381 días!).

Beteta cortó todo eso: las emergencias en establecimientos privados bajaron abruptamente de 630 casos por un valor de 5,5 millones de soles en setiembre del 2016 a solo 5 casos por un valor de 10 mil soles en marzo del 2017.

Ya podemos ir entendiendo las razones de la protesta de la Federación Médica y de los congresistas galenos. Se acababa el negocio. Beteta estaba firmando convenios con hospitales y regiones con las nuevas reglas de juego. Se lo han tumbado cuando todavía faltaba firmar con la mayor parte de establecimientos y regiones. Adiós, reforma.

Es francamente desalentador. Es la consecuencia de un gobierno extremadamente débil que no ha sido capaz de buscar un acuerdo político con Fuerza Popular –que tampoco ha dado la menor señal de quererlo– para blindar procesos de reforma como este (el de la policía es otro) que afectan intereses poderosos y enquistados en el propio Congreso de la República. Me pregunto si todavía estamos a tiempo para rescatar un acuerdo como ese. De lo contrario, habremos perdido otros cinco años.

Resolución en la página web del Diario Oficial “El Peruano” (Documento .pdf): 1524324-1

Resolución en la página web del Diario Oficial “El Peruano”: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/dan-por-concluida-designacion-de-jefe-del-seguro-integral-de-resolucion-suprema-n-007-2017-sa-1524324-1/

Dan por concluida designación de Jefe del Seguro Integral de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2017-SA

Lima, 23 de mayo del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2016- SA, se designó al economista Edmundo Pablo Beteta Obreros, en el cargo de Jefe del Seguro Integral de Salud;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del economista Edmundo Pablo Beteta Obreros, en el cargo de Jefe del Seguro Integral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA

Ministra de Salud

1524324-1

Nota en: elcomercio

Continuación de destaques en el regimen laboral publico peruano

Imagen en: http://ichef.bbci.co.uk/news/ws/660/amz/worldservice/live/assets/images/2015/11/11/151111181049_saltar_trabajo1_640x360_thinkstock_nocredit.jpg

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Debido a las diversas consultas formuladas por algunas entidades es necesario precisar que, desde el 14 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil –aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM–, se establecieron diversas prohibiciones referidas a la realización de los destaques entre entidades, de acuerdo a si estas contaban o no con resolución de inicio o culminación del proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil. Dichas restricciones fueron modificadas posteriormente mediante Decreto Supremo N° 075-2016-PCM –vigente desde el 7 de octubre de 2016– y, en consecuencia, solo se autorizó a realizar destaques, entre otros, en los siguientes casos:

  • Entre entidades que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación.
  • Entre entidades que aún no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación.

Sin embargo, ninguna de las normas en mención hace alusión a la continuación o renovación de los destaques ya realizados, por lo que debe entenderse que aquellos destaques que se encontraban vigentes al 13 de junio de 2014 pueden seguir siendo renovados al 2017, indistintamente de si alguna de las entidades involucradas cuenta o no con resolución de inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil, que viene siendo desplegado en los últimos años.

En igual sentido, en caso que algunas entidades hayan celebrado destaques a partir del 7 de octubre de 2016, bajo los criterios previstos en el Decreto Supremo N° 075-2016-PCM, podrán continuarlos en el 2017, independientemente del otorgamiento con posterioridad de la Resolución de Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil.

Lima, 30 de diciembre de 2016
Imagen Institucional

En: servir.gob.pe

IRTP recibe Resolución de Inicio al nuevo régimen del Servicio Civil

El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP) recibió la Resolución de Inicio (RI) del Proceso de Implementación del nuevo régimen del Servicio Civil por parte de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.

En ceremonia realizada en las instalaciones del IRTP, Juan Carlos Cortés Carcelén, presidente ejecutivo de SERVIR hizo entrega de la Resolución de Inicio a Hugo Coya Honores, presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.

Juan Carlos Cortés, señaló que la entrega de la RI constituye un hito del proceso de tránsito del IRTP al nuevo régimen del servicio civil y es una muestra de haber realizado avances significativos en dos de las cuatro fases del tránsito; todo este proceso gracias al trabajo conjunto entre la entidad con el equipo técnico de SERVIR.

Asimismo, agregó el importante papel del IRTP por brindar programas y contenidos de calidad, innovando cada día en beneficio de la ciudadanía, e incluso destacó el lanzamiento del primer noticiero en quechua “Ñuqanchik” que conducen Clodomiro Landeo y Marisol Mena, de lunes a viernes por la señal de TV Perú (Canal 7) y Radio Nacional.

Por su parte, Hugo Coya, destacó la labor realizada por el equipo de trabajo del IRTP, asimismo agradeció el apoyo de SERVIR y resalto que la reforma del servicio civil permitirá a todos los servidores civiles de IRTP llegar a la eficiencia y brindar servicios de calidad para todos los peruanos.

“Es importante para nosotros recibir por parte de SERVIR la Resolución de Inicio porque es un reconocimiento al trabajo realizado por todos los trabajadores que forman parte de IRTP y comprometió a todos a continuar las siguientes fases para el pase al Nuevo Régimen del Servicio Civil”, añadió el presidente del IRTP.

En la ceremonia también participaron Felipe Vicente Berninzon Vallarino, Gerente General; Marco Alva Tadoy, Gerente de Administración y Finanzas; Raúl Fernández Vinces, Director Oficina General de Planificación y Desarrollo; Rosa Esther García More, Directora General Oficina General de Asesoría Legal; y, Cesar Augusto Calmet Bueno, Jefe Oficina de Administración de Personal; de IRTP respectivamente.

A tener en cuenta:

  • El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP) se convierte en la entidad número 38 en recibir la Resolución de Inicio.
  • El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP) está conformado por los medios de comunicación TV Perú, TV Perú HD, TV Perú 7.3, Canal IPE, Radio Nacional y Radio la Crónica.

Lima, 20 de diciembre de 2016
Imagen Institucional

En: servir.gob.pe

Decreto Legislativo N° 1337: Modificación de Ley que regula la contratación PAC, Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057) y el Decreto Legislativo N° 1023

Nuevos requisitos para la Contratación de Personal Altamente Calificado (PAC). Imagen: https://mywork.com.vn/data/images/u/news/k380.jpg

Nuevos requisitos para la contratación de Personal Altamente Calificado (PAC). Imagen: https://mywork.com.vn/data/images/u/news/k380.jpg

Mediante la Ley N° 30506, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. por el término de noventa (90) días calendario.

En este sentido, el literal h) del inciso 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad para dictar medidas para la optimización de servicios en entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano.

En esa línea, el Decreto Legislativo N° 1337 modifica la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y el Decreto Legislativo 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

1. La norma modificatoria otorga la facultad interventora a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) en las autoridades del Poder Ejecutivo en los casos de grave afectación al principio de probidad por los servidores civiles y de tal forma coadyuvar al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano:

Artículo 15-A.- Facultad interventora por afectaciones al principio de probidad

La Autoridad, excepcionalmente, ejerce la atribución interventora, en caso de solicitud de un titular de la entidad del Poder Ejecutivo, en supuestos de graves afectaciones al principio de probidad y ética pública.

En dichos casos, mediante acuerdo del Consejo Directivo, se podrá disponer la intervención en la entidad, designando para ello un interventor que actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo disciplinario que motivó la intervención.

Mediante decreto supremo se emiten las medidas que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo”

Imagen en: http://ep01.epimg.net/internacional/imagenes/2016/01/09/america/1452298968_478417_1452299209_noticia_normal.jpg

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2. Finalmente quedan modificados el numeral 3, literal c) del artículo 52° respecto a la definición de “funcionario público”, y los literales a), c) y d) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, relativa a las reglas de implementación de la reforma del servicio civil.

Imagen: http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/404/2013/12/servidor_de_confianza_ley_del_servicio_civil_-_a_dedo_pero_con_merito.jpg

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Artículo 52. Clasificación de los funcionarios públicos

Los funcionarios públicos se clasifican en:

(…)

c) Funcionario público de libre designación y remoción. Es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa.

Son funcionarios públicos de libre designación y remoción:

(…)

3. Secretarios generales de Ministerios, Secretario General del Despacho Presidencial y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía.

(…).”

Segunda. Reglas de implementación

Las entidades públicas incluidas en el proceso de implementación se sujetan a las siguientes reglas:

a) Queda prohibida la incorporación de personas bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 así como cualquier forma de progresión bajo dicho régimen, salvo en los casos de funcionarios o cargos de confianza.

Hasta la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, está autorizada la contratación para reemplazo de personas bajo el régimen del Decreto Legislativo 728.

(…)

c) A partir de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE, toda incorporación de servidores que se efectúe se sujeta a las disposiciones del régimen del Servicio Civil contenido en la presente Ley y sus disposiciones complementarias y reglamentarias.

d) Los destaques entre entidades públicas pueden realizarse desde y hacia las entidades que no cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación, así como desde y hacia dichas entidades con entidades públicas que hayan iniciado el proceso de implementación, y, desde y hacia las entidades que cuenten con la resolución de “inicio del proceso de implementación. Están permitidos los destaques entre entidades públicas que pertenezcan al régimen previsto en la presente Ley.

La implementación de lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades intervinientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

(…)”

3. Se modifica el artículo 2, el primer párrafo del artículo 3, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4, y el artículo 5 de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado (PAC) en el Sector Público.

Artículo 2. Del profesional altamente calificado

Los profesionales altamente calificados a que se refiere el artículo precedente deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

a) Contar con los requisitos mínimos para el puesto.

b) Contar con experiencia en gestión de la materia requerida y/o con experiencia en la actividad requerida. En el caso del numeral ii) del siguiente literal, deben contar con un mínimo de 10 años de experiencia.

c) Contar con: i) título profesional y/o grado académico de maestría o doctorado; o, ii) grado de bachiller.

d) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.

Corresponde al sector del Poder Ejecutivo que solicite la contratación de los profesionales altamente calificados verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, bajo responsabilidad.”

Artículo 3. Identificación de puestos

Las entidades públicas del Poder Ejecutivo deberán identificar los puestos y a los profesionales que cumplan con los perfiles y requerimientos establecidos en la presente norma, determinando las actividades que deberá realizar. Para tal efecto, se tomará en cuenta lo establecido por la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, en lo que corresponda.

(…)”

Artículos 4. Modalidad y criterios para la contratación

(…)

4.2 Corresponde al administrador del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG) determinar los límites de contratación y la escala de montos por concepto de contraprestación. Para dicho efecto, deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Responsabilidad, según la magnitud de tareas y/o presupuesto y/o personal a su cargo.

(…)”

Artículo 5. Deber de informar

Las entidades públicas del Poder Ejecutivo que cuenten con personal altamente calificado contratado bajo los alcances de la presente Ley deberán informar semestralmente al Ministerio de Economía y Finanzas y al Congreso de la República sobre las actividades realizadas por dicho personal, los cuales serán debidamente difundidos.”

Acceda a la norma aquí: Normas Legales 2017-01-06 Decreto Legislativo 1337 (2017)

dl1337 1

dl1337 2

Attorney General: Charles Joseph Bonaparte

“To have a popular government we must, first of all, and before all else, have good citizens.”
—Charles Joseph Bonaparte

chas.bonaparte

Charles Joseph Bonaparte – Forty-Sixth Attorney General 1906-1909

Charles Joseph Bonaparte was born in Baltimore, Maryland, on June 9, 1851. He graduated from Harvard College in 1871 and from Harvard Law School in 1874. He was admitted to the Maryland bar. Bonaparte was appointed a member of the Board of Indian Commissioners in 1902. For a number of years he was a member of the Board of Overseers of Harvard College, and was one of the organizers and president of the National Municipal League. For several years he was chairman of the Council of the National Civil Service Reform League. Bonaparte was a presidential elector for Maryland on the Republican ticket in 1904, the only Republican elected. On July 1, 1905, he was appointed Secretary of the Navy. President Roosevelt appointed him Attorney General of the United States on December 17, 1906, which office he held until March 4, 1909. He died at his estate, Bella Vista, near Baltimore, on June 28, 1921.

Updated November 4, 2014

In: justice.gov

Bonaparte was born in Baltimore, Maryland on June 9, 1851, the son of Jerome (“Bo”) Napoleon Bonaparte, (1805–1870) and Susan May Williams (1812–1881), from whom the American line of the Bonaparte family descended, and a grandson of Jérôme Bonaparte, the youngest brother of French Emperor Napoleon I and King of Westphalia, 1807–1813. However, the American Bonapartes were not considered part of the dynasty and never used any titles.

In: wikipedia

Charles Joseph Bonaparte, who served as U.S. attorney general under president theodore roosevelt, was one of the organizers of the Civic Reform League and the National Municipal League, and he helped to found a Special Agents Force within the justice department that was the forerunner of the federal bureau of investigation (FBI).

A grandson of Jerome Bonaparte, who was Napoleon’s youngest brother, Charles Joseph Bonaparte was born in Baltimore, Maryland, on July 9, 1851. After graduating from Harvard College in 1871, he attended Harvard Law School, graduating in 1874. Bonaparte returned to Baltimore and established a private practice. At the time, public corruption of elected officials was widespread in the United States and the political situation in Maryland was considered to be the worst in the country. Bonaparte, of Italian-American descent, became interested in civic reform, commenting in an article published in Forum magazine that the politicians of that period if not technically criminals themselves, were the “allies and patrons of habitual lawbreakers.”

Read more at: encyclopedia.com

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