La Ostra Mas Grande del Cerronismo: “Fue una reunión de trabajo” – Ministro Barranzuela tras fiesta en su domicilio

Definitivamente debería dar un paso al costado. Con sus acciones hunde mas cada vez mas la ya caída “imagen” del gobierno de Pedro Castillo. Esta en las manos del presidente removerlo por ir en contra de la normativa pública estando en una posición de autoridad. Al final, se trata solo de un funcionario de confianza que puede ser removido sin causal por el presidente.

Video: RPP

COMUNICADO N° 0008-2018-EF/50.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO APLICACIÓN DE MEDIDAS SOBRE GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

COMUNICADO N° 0008-2018-EF/50.01
A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL SECTOR PÚBLICO
APLICACIÓN DE MEDIDAS SOBRE GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL

La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus funciones establecidas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; considerando las medidas de gasto establecidas en Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 (en adelante la Ley de Presupuesto 2018), encuentra necesario comunicar lo siguiente:

a) En concordancia con el artículo 6º de la Ley de Presupuesto 2018, la existencia de marco o saldos presupuestales en la Programación de Compromisos Anual en el Grupo Genérico de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales o en cualquier otro Grupo Genérico de Gasto, por sí mismo, en ningún caso es sustento legal para otorgarse prestaciones, sean pecuniarias o en especie, tales como canastas, asignaciones, vales, bonos, bonificaciones, distribuciones, retribuciones, incentivos, estímulos, asignaciones extraordinarias, beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su denominación, forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, incluido el incremento de los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE.

b) En ese sentido, el otorgamiento de los conceptos antes señalados, que no hubieran contado con autorización expresa en una Ley, tanto en el presente año fiscal como en años anteriores, contraviene las prohibiciones establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

c) En el marco del artículo 4° de la Resolución Directoral N° 026-2017-EF/50.01, el uso de las partidas contempladas en los clasificadores presupuestarios, no convalida los actos o acciones que dichos pliegos realicen con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, ni constituyen el sustento legal para la realización de operaciones de ingresos y gastos. Asimismo, los citados clasificadores presupuestarios, únicamente se utilizan para el registro de las transacciones que han sido contraídas por las entidades públicas en el marco de la normatividad vigente, orientadas al cumplimiento de sus tareas y/o funciones para la prestación de los servicios públicos, que legalmente les han sido encomendadas, para la consecución de sus objetivos y metas institucionales.

Por lo expuesto, se recuerda a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales cumplir estrictamente con las normas antes señaladas, así como a sus Oficinas de Presupuesto, Administración, Abastecimiento y Tesorería, o las que hagan sus veces en las entidades, en el marco de su responsabilidad sobre el proceso de ejecución del gasto.

Finalmente, respecto a la legalidad de la ejecución presupuestaria, es menester hacer referencia al artículo 31º de la Ley Nº 28411, que dispone que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República.

Lima, 5 de diciembre de 2018

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

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En: elperuano

Ambrogio Lorenzetti, Palazzo Pubblico Frescos: Allegory and Effect of Good and Bad Government

Image: Pintura mural “Alegoría del buen Gobierno” de Ambrogio Lorenzetti, ejecutada en la Sala de la Paz del Palacio Comunal de Siena.

Image: Pintura mural “Alegoría del buen Gobierno” de Ambrogio Lorenzetti, ejecutada en la Sala de la Paz del Palacio Comunal de Siena.

Image: El Mal Gobierno representado por la Tiranía en el centro. de Ambrogio Lorenzetti, ejecutada en la Sala de la Paz del Palacio Comunal de Siena.

Image: Los Efectos Positivos del Buen Gobierno en el Ambiente Rural. De Ambrogio Lorenzetti, ejecutada en la Sala de la Paz del Palacio Comunal de Siena.

Los efectos negativos del Mal Gobierno en el Ambiente Rural. De Ambrogio Lorenzetti, ejecutada en la Sala de la Paz del Palacio Comunal de Siena.

Video: Smarthistory. art, history, conversation

Many Native IDs Won’t Be Accepted At North Dakota Polling Places

By: Camila Domonoske

Image: This June, instructions wre posted at an early voting precinct in Bismarck, N.D. In that primary election, tribal IDs that did not show residential addresses were accepted as voter ID. But those same IDs will not be accepted in the general election.
James MacPherson/AP.

Native American groups in North Dakota are scrambling to help members acquire new addresses, and new IDs, in the few weeks remaining before Election Day — the only way that some residents will be able to vote.

This week, the Supreme Court declined to overturn North Dakota’s controversial voter ID law, which requires residents to show identification with a current street address. A P.O. box does not qualify.

Many Native American reservations, however, do not use physical street addresses. Native Americans are also overrepresented in the homeless population, according to the Urban Institute. As a result, Native residents often use P.O. boxes for their mailing addresses, and may rely on tribal identification that doesn’t list an address.

Those IDs used to be accepted at polling places — including in this year’s primary election — but will not be valid for the general election. And that decision became final less than a month before Election Day, after years of confusing court battles and alterations to the requirements.

Tens of thousands of North Dakotans, including Native and non-Native residents, do not have residential addresses on their IDs and will now find it harder to vote.

They will have the option of proving their residency with “supplemental documentation,” like utility bills, instead of their IDs, but according to court records, about 18,000 North Dakotans don’t have those documents, either.

And in North Dakota, unlike other states, every resident is eligible to vote without advance voter registration — so people might not discover the problem until they show up to cast their ballot.

North Dakota Sen. Heidi Heitkamp, a Democrat, is trailing her Republican opponent in her race for re-election. Native Americans tend to vote for Democrats.

The Republican-controlled state government says the voter ID requirement is necessary to connect voters with the correct ballot, and to prevent non-North Dakotans from signing up for North Dakota P.O. boxes and traveling to the state to vote fraudulently. In 2016, a judge overturning the law noted that voter fraud in North Dakota is “virtually non-existent.”

The state government says that residents without a street ID should contact their county’s 911 coordinator, to sign up for a free street address and request a letter confirming that address.

A group called Native Vote ND has been sharing those official instructions on Facebook.

The Standing Rock Sioux Tribe is telling members to get in touch if they need help obtaining a residential address and updating their tribal ID. The tribe also says it will be sending drivers to take voters to the polls on Election Day.

“Native Americans can live on the reservations without an address. They’re living in accordance with the law and treaties, but now all of a sudden they can’t vote,” Standing Rock chairman Mike Faith said in a statement. “Our voices should be heard and they should be heard fairly at the polls just like all other Americans.”

Meanwhile, the Bismarck Tribune reports that a Native American organization is working to come up with a last-minute solution for voters who would otherwise be turned away:

“Bret Healy, a consultant for Four Directions, which is led by members of South Dakota’s Rosebud Sioux Tribe, said the organization believes it has a common-sense solution.

“The group is working with tribal leaders in North Dakota to have a tribal government official available at every polling place on reservations to issue a tribal voting letter that includes the eligible voter’s name, date of birth and residential address.”

A state official told tribal leaders that such letters will be accepted as proof of residency, the Tribune reports.

Heitkamp called the ID law “burdensome” and once again called for a law to protect the voting rights of Native Americans. She and other legislators have introduced such a bill year after year, unsuccessfully.

“Given the number of Native Americans who have served, fought, and died for this country, it is appalling that some people would still try and erect barriers to suppress their ability to vote,” Heitkamp said in a statement. “Native Americans served in the military before they were even allowed to vote, and they continue to serve at the highest rate of any population in this country.”

The ACLU said the Supreme Court’s decision “enables mass disenfranchisement.” “In an election that may wind up being decided by just a few thousand votes, the court’s decision could be deeply consequential for the country, not just those who live in North Dakota,” staff reporter Ashoka Mukpo wrote on Friday.

In 2016, the Harvard Law Review found that Native Americans “routinely face hurdles in exercising the right to vote and securing representation,” and that the Voting Rights Act of 1965 was only a partial solution to the problem.

In: npr

Decreto Legislativo Nº 1367: Modificación de Artículos del Código Penal, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Marco del Empleo Público, y Decreto Legislativo Nº 1057 (Régimen CAS)

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1367

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 30823, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de integridad y lucha contra la corrupción, por el término de sesenta (60) días calendario;

Que, en este sentido, el literal a) del inciso 3 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la modificación del Código Penal para ampliar la pena de inhabilitación principal por la comisión de los delitos de lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y financiamiento al terrorismo, con el objeto de impedir que las personas condenadas por tales delitos presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, precisando que los supuestos comprendidos en ley orgánica no pueden ser materia de modificación.

Que, es necesario evitar el ingreso a la administración pública de los condenados por los delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y tráfico ilícito de drogas, impulsando que el Estado cuente con un potencial humano íntegro para el ejercicio de la función pública, que carezca de antecedentes por estos graves ilícitos, tal como fue planteado por la Comisión Presidencial de Integridad en su informe final y por el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018 – 2021.

De conformidad con lo establecido en el literal a) del inciso 3 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE AMPLIA LOS ALCANCES DE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS 1243 Y 1295

Artículo 1.- Modificación de los artículos 38, 69, 296 y 296-A del Código Penal

Modifícanse los artículos 38 y 69 del Código Penal, modificados por el Decreto Legislativo 1243, y los artículos 296 y 296-A de la misma norma, en los siguientes términos:

Artículo 38. Duración de la inhabilitación principal:

La inhabilitación principal se extiende de seis meses a diez años, salvo los supuestos de incapacidad definitiva a que se refieren los numerales 6, 7 y 9 del artículo 36.

La pena de inhabilitación principal se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401.

En estos supuestos, será perpetua, siempre que el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias.

La inhabilitación principal también se extiende de cinco a veinte años cuando se trate de los delitos previstos en el artículo 4-A del Decreto Ley 25475, los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, así como los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297 del Código Penal.

En los supuestos del párrafo anterior, la inhabilitación será perpetua cuando el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o cuando el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quinientas unidades impositivas tributarias.

En el caso de los delitos contemplados en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, la inhabilitación también será perpetua cuando el dinero, bienes, efectos o ganancias provienen de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas.”

Artículo 69. Rehabilitación automática:

El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite.

La rehabilitación produce los efectos siguientes:

1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó; y,

2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación.

Tratándose de pena privativa de libertad impuesta por la comisión de delito doloso, la cancelación de antecedentes penales, judiciales y policiales será provisional hasta por cinco años. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia o habitualidad, la cancelación será definitiva.

La rehabilitación automática no opera cuando se trate de inhabilitación perpetua impuesta por la comisión de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, en cuyo caso la rehabilitación puede ser declarada por el órgano jurisdiccional que dictó a condena luego de transcurridos veinte años conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal.”

Artículo 296.- Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros

El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) y 4) .

El que posea drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

El que introduce al país, produce, acopie, provee, comercialice o transporte materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la maceración o en cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promueva, facilite o financie dichos actos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

El que toma parte en una conspiración de dos o más personas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).”

Artículo 296-A. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva

El que promueve, favorece, financia, facilita o ejecuta actos de siembra o cultivo de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o marihuana de la especie cannabis sativa será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2) y 4).

El que comercializa o transfiere semillas de las especies a que alude el párrafo anterior será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2).

La pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y de noventa a ciento veinte días-multa cuando:

1. La cantidad de plantas sembradas o cultivadas no exceda de cien.

2. La cantidad de semillas no exceda de la requerida para sembrar el número de plantas que señala el inciso precedente.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) y 2), el que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a la siembra o cultivo o al procesamiento ilícito de plantas de coca, amapola o adormidera de la especie papaver somníferum, o marihuana de la especie cannabis sativa.

Se excluye de los alcances de lo establecido en el presente artículo, cuando se haya otorgado licencia para la investigación, importación y/o comercialización y producción, del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos. De incumplirse con la finalidad de la licencia señalada se aplica la pena prevista en el presente artículo. Será reprimido con la pena máxima más el cincuenta por ciento de la misma al funcionario público que otorga irregularmente la licencia o autorización referida”.

Artículo 2.- Modificación del artículo 242 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Adminitrativo General.

Modifícase el artículo 242 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, modificado por el Decreto Legislativo 1295, en los siguientes términos:

Artículo 242.- Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles

El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública, así como aquellas sanciones penales impuestas de conformidad con los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106.”

Artículo 3.- Modificación de los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1295

Modifícanse los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1295, Decreto Legislativo que modifica el artículo 242 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública, en los siguientes términos:

Artículo 2. Impedimentos

2.1 Las sanciones de destitución o despido que queden firmes o que hayan agotado la vía administrativa, y hayan sido debidamente notificadas, acarrean la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios por cinco (5) años, no pudiendo reingresar a prestar servicios al Estado o a empresa del Estado, bajo cualquier forma o modalidad, por dicho plazo. Su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles es obligatoria. También es obligatoria la inscripción en el Registro la inhabilitación cuando se imponga como sanción principal, una vez que se haya agotado la vía administrativa o que el acto haya quedado firme; y que el acto haya sido debidamente notificado.

2.2 Las personas con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, no pueden prestar servicios a favor del Estado, bajo cualquier forma o modalidad. La inscripción de la condena en el Registro de Sanciones para servidores civiles es obligatoria. En caso se encuentren bajo alguna modalidad de vinculación con el Estado, éste debe ser resuelta.”

Artículo 3. Inscripción y actualización del Registro

3.1 Es obligación de las Oficinas de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, de las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General con excepción de las mencionadas en el inciso 8, inscribir las sanciones así como sus modificaciones y rectificaciones, tramitadas de acuerdo al procedimiento correspondiente dentro de los plazos y formas que indique el reglamento.

3.2 Las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas, por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, deberán ser notificadas por el Poder Judicial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil para que ésta proceda a realizar la inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, en el plazo que establezca el Reglamento.

3.3 La inobservancia de lo dispuesto en los párrafos que anteceden será considerada falta administrativa disciplinaria.”

Artículo 4.- Modificación del artículo 7 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público

Modifícase el literal e) del artículo 7 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en los siguientes términos:

Artículo 7.- Requisitos para postular

Son requisitos para postular al empleo público:

a) Declaración de voluntad del postulante.

b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales.

c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo.

d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante.

e) No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

f) Los demás que se señale para cada concurso”.

Artículo 5.- Modificación de los artículos 4 y 10 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios

Modifícanse el numeral 4.3 del artículo 4, así como el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, en los siguientes términos:

Artículo 4.- Requisitos para su celebración.

Son requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios:

4.1 Requerimiento realizado por la dependencia usuaria.

4.2 Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.

4.3. No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.”

Artículo 10.- Extinción del contrato

El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por:

a) Fallecimiento.

b) Extinción de la entidad contratante.

c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.

d) Mutuo disenso.

e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.

f) Resolución arbitraria o injustificada.

g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.

h) Vencimiento del plazo del contrato.

i) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por algunos de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.”

Artículo 6.- Modificación del artículo 37 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria

Incorpórese el literal f) al inciso 37.1 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, en los siguientes términos:

Artículo 37. Retiro por término de la carrera

37.1 El servidor penitenciario culmina definitivamente su vínculo laboral con el INPE por los siguientes causales:

a) Cese definitivo

b) Jubilación

c) Destitución

d) Renuncia

e) Desaprobar las evaluaciones de desempeño.

f) Contar con sentencia condenatoria consentido y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles”.

Artículo 7.- Modificación del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos

Modifícase el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto Legislativo que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos, en los siguientes términos:

Artículo 5.- Condiciones para postular

Para participar en los concursos nacionales se requiere lo siguiente:

a) Contar con título universitario o grado académico de maestría o doctorado;

b) No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada;

c) Contar al menos con el mínimo de experiencia profesional, de acuerdo con lo que señale el Reglamento; y,

d) No contar sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

e) Otros requisitos generales o específicos que establezca la Autoridad para cada proceso.

Podrán postular las personas que se encuentren al servicio de la Administración Pública bajo cualquier forma de contratación”.

Artículo 8.- Modificación de los artículos los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106

Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1106, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Actos de conversión y transferencia

El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.”

Artículo 2.- Actos de ocultamiento y tenencia

El que adquiere, utiliza, posee, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.”

Artículo 3.- Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito

El que transporta o traslada consigo o por cualquier medio dentro del territorio nacional dinero en efectivo o instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; o hace ingresar o salir del país consigo o por cualquier medio tales bienes, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con igual finalidad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.”

Artículo 9.- Modificación del artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475

Modifícase el artículo 4-A del Decreto Ley Nº 25475, en los siguientes términos:

Artículo 4-A. Financiamiento del terrorismo.

El que por cualquier medio, directa o indirectamente, al interior o fuera del territorio nacional, voluntariamente provea, aporte o recolecte medios, fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos o de cualquier naturaleza, sean de origen lícito o ilícito, con la finalidad de cometer cualquiera de los delitos previstos en este decreto ley, cualquiera de los actos terroristas definidos en tratados de los cuales el Perú es parte, la realización de los fines o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años e inhabilitación de conformidad con los incisos 1), 2) y 8) del artículo 36 del Código Penal.

La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si el agente ofrece u otorga recompensa por la comisión de un acto terrorista o tiene la calidad de funcionario o servidor público. En este último caso, además, se impondrá la inhabilitación prevista en los incisos 1, 2, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal”.

El presento Decreto Legislativo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

En: normas legales diario El Peruano Decreto Legislativo 1367

Presidente de Servir renunció: Indulto quiebra los principios del Estado

Juan Carlos Cortés presentó su carta de renuncia a la premier Mercedes Aráoz. “Me debo a mi mismo y a mi familia la coherencia y el respeto a mis propios valores morales”, dijo.

Juan Carlos Cortes, ex presidente ejecutivo de Servir. Imagen: https://prod.media.larepublica.pe/720×405/larepublica/imagen/2017/12/26/noticia-funcionario-servir.jpg

Juan Carlos Cortés Carcelén, presidente ejecutivo y miembro del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, dio a conocer este martes su renuncia irrevocable al cargo en un oficio dirigido a la presidenta del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz.

Según argumenta el funcionario, su decisión es una respuesta que condice a los principios que defiende y que no convergen con el indulto humanitario que otorgó el presidente Pedro Pablo Kuczynski al exdictador Alberto Fujimori.

“Considero que lo que ha sucedido el día 24 de diciembre (…) quiebran no solo las bases del Estado de Derecho, sino principalmente esos principios que estamos obligados como funcionarios públicos a promover y defender”, expresó.

Como se recuerda, a pocas horas de la Nochebuena, el mandatario otorgó el indulto y derecho de gracia a Fujimori, quien venía cumpliendo una condena de 25 años por los delitos de La Cantuta, Barrios Altos y secuestros al periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer.

“En mi vida como servidor del Estado me he regido por principios éticos que hoy se sienten socavados y me obligan a tomar esta decisión. Me debo a mi mismo y a mi familia la coherencia y el respeto a mis propios valores morales”, acotó.

En el transcurso del día han presentado sus renuncias otros funcionarios del Ministerio de Justiciapor estar disconformes con el otorgamiento del beneficio presidencial.

En: larepublica

SERVIR: Unas 150 Mil personas laborarían en el estado en situación de informalidad

  • Informalidad laboral en el Estado ascendería a 11%. Personas que laboran en condición de informalidad suelen ser contratadas indebidamente bajo la modalidad de locación de servicios.
  • SERVIR recuerda a entidades públicas que sólo pueden contratar locadores de servicios para labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular.

Imagen: http://www.servir.gob.pe/wp-content/uploads/2017/07/Captura-de-pantalla-2017-07-25-a-las-10.51.47.png

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) señaló que el nivel de 11% de informalidad laboral aún existente en el sector público, es una de las principales razones para profundizar la reforma del servicio civil y la meritocracia en el Estado peruano, según el informe denominado “El reto de la formalidad en el sector público peruano” publicado hoy.

En el referido informe se señala que existirían unas 150 mil personas, el 11% del total que están al servicio del Estado, que laborarían en condición de informalidad laboral en el sector público, en vista que, según la Encuesta Nacional de Hogares del INEI, siendo subordinadas serían contratadas vía locación de servicios en el mejor de los casos, figura que sólo puede ser usada para labores no subordinadas.

“A pesar que realizarían labores subordinadas en una entidad, no estarían registradas en las planillas, por tanto, no accederían a beneficios laborales tales como vacaciones, aguinaldos, compensación por tiempo de servicios, seguridad social en salud y pensiones, entre otros”, señala el informe.

La mayor tasa de informalidad laboral en el sector público se registraría en los gobiernos locales (26%), seguida del gobierno nacional (13%) y los gobiernos regionales (6%). SERVIR señala que, no obstante, la tasa de informalidad laboral del sector público que ascendería a 11%, resultaría significativamente inferior a la del sector privado, que asciende a 55%.

“La significativa presencia de personas contratadas indebidamente como locadores en el Estado se explicaría por la intención de evitar las restricciones impuestas a las entidades –previstas en las leyes anuales de presupuesto- para contratar personal en planilla. También por la prohibición de contratar personal CAS en los proyectos de inversión pública y por la mayor flexibilidad para contratar locadores en comparación con los trámites requeridos para contratar personal subordinado, entre otros”, apunta SERVIR.

Recomendaciones

Para SERVIR, el tránsito de las entidades públicas a la Ley del Servicio Civil, minimizará el uso indebido de la locación de servicios en el Estado, considerando que -salvo los puestos de confianza- el acceso al servicio civil se realiza por concurso público de méritos.

Adicionalmente, señala que, en su momento, se podrá utilizar la modalidad de contratación a plazo fijo regulada en la Ley del Servicio Civil, en los proyectos de inversión pública, con el fin de evitar el uso inapropiado de la contratación por locación de servicios.

Otra recomendación a las entidades es aplicar con mayor rigurosidad el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, que indica que las entidades públicas “solo pueden contratar a personas naturales bajo la figura de locación de servicios para realizar labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular de la entidad”.

Para ver y descargar el Informe “El reto de la formalidad en el sector público peruano” hacer click aquí

Lima, 25 de julio de 2017
Subjefatura de Comunicaciones e Imagen Institucional

En: servir

Costa Rica, en riesgo de insolvencia

El presidente del país anuncia en televisión una falta de liquidez que pone en peligro los servicios públicos y el pago de la deuda y anuncia políticas de austeridad y subidas de impuestos para revertir la situación.

Imagen: http://www.dw.com/image/39928225_303.jpg

Luis Guillermo Solís, presidente de Costa Rica, compareció la noche del martes (01.08.2017) en la televisión local para advertir de que el Gobierno “enfrenta dificultades de liquidez para pagar sus obligaciones y garantizar la operación de servicios”. “A pesar de todos los llamados públicos y esfuerzos que hemos hecho desde el inicio de mi mandato para contener los gastos y aumentar los ingresos, sigue existiendo una brecha que debemos cerrar con recursos frescos”, afirmó el mandatario.

Solís añadió que las decisiones económicas tomadas durante su Administración han permitido que la población “no perciba los peligros”, pero la crisis de liquidez ocurre a pesar del crecimiento de la producción, del buen manejo de la inflación y del control ejercido sobre la presión al alza de las tasas de interés. Este martes la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) reveló un informe que Costa Rica necesita ejecutar reformas tributarias significativas para mantener un desarrollo sostenible de la economía.

El presidente costarricense estableció un conjunto de acciones para salvaguardar las necesidades “de todas las familias de Costa Rica”, entre las que destaca una orden de que el presupuesto de la República para el año 2018 tenga un crecimiento cero en todos aquellos rubros que no tengan obligación legal para aumentar. Además, firmó un decreto en el cual ordena a la Tesorería Nacional priorizar los pagos del Estado de tal manera que se atiendan en primer lugar la deuda pública, los salarios y pensiones del Gobierno central.

El déficit fiscal de Costa Rica en el 2016 cerró en un 5,2% del Producto Interno Bruto (PIB), el más bajo registrado en los últimos cuatro años, según el Ministerio de Hacienda. El Banco Central de Costa Rica dio a conocer el pasado lunes que la proyección del déficit fiscal para el año 2017 pasó de un 5,9% a un 6,1% del PIB, mientras que la perspectiva de crecimiento económico pasó de un 4,1% al 3,8%.

“Mi Gobierno está dispuesto a tomar las decisiones necesarias, asumir toda la responsabilidad para cerrar este ciclo odioso de debilidad de nuestras finanzas y permitir que las próximas administraciones tengan los recursos necesarios para erradicar la pobreza y construir la infraestructura imprescindible que necesita un país desarrollado”, manifestó Solís. El mandatario agregó que convocó al Congreso un proyecto de ley que transforma el impuesto de ventas en un impuesto al valor agregado, así como una reforma del impuesto sobre la renta.

“Mi Gobierno está dispuesto a impulsar los impuestos imprescindibles, a limitar el crecimiento del gasto aún más y priorizar el pago de sus obligaciones de forma puntual de manera que no se ven afectados ustedes y sus familias”, puntualizó Solís. El presidente de Costa Rica (2014-2018) cerró con un mensaje optimista al decir que tiene la “esperanza de superar este momento, porque el país avanza por el rumbo correcto”.

LGC (EFE/LaNación)

En: DW

El fracaso de Trump en la reforma sanitaria destapa sus problemas de liderazgo

El republicano sigue siendo un presidente de excepción, apoyado por un núcleo duro, pero rechazado por el resto.

Donald Trump en su reunión con senadores republicanos tras el fracaso de la reforma sanitaria. REUTERS

Donald Trump sigue solo. Tras seis meses en el poder y una agenda en agitación permanente, el multimillonario neoyorquino no ha sido capaz de romper con la maldición de su mandato. Continúa siendo un presidente de excepción, apoyado por un núcleo duro de votantes, pero rechazado por el resto. Una fractura, cristalizada en su bajísima valoración en las encuestas, que el fracaso en la aprobación reforma sanitaria ha dejado en evidencia. Ni siquiera en el proyecto más emblemático y anhelado de la derecha ha logrado unir a su propio partido.

La división republicana ha dejado el liderazgo de Trump por los suelos. El legado de Barack Obama ha mostrado mucha más resistencia de la que se suponía y ha permitido que las carencias del multimillonario afloren. Las encuestas lo han señalado desde el primer día. Su valoración es la más débil de un presidente a esta altura del mandato, y su vertiginosa gestión solo polariza más. Pero esta limitación no implica que haya perdido el apoyo de sus bases. Los sondeos, como indica a este periódico el profesor Larry Sabato, director del Centro para la Política de la Universidad de Virginia, se elaboran sobre población general pero a efectos electorales solo importan los votantes registrados, y ahí Trump permanece incólume. Sin otros aliados, pero fuerte.

Con este bagaje, Trump ha entrado en el laberinto. Fracasado su plan de liquidar el Obamacare y aprobar al mismo tiempo un proyecto propio, está tratando de hallar una nueva salida: votar la eliminación del actual sistema y dejar para una discusión posterior su alternativa. El plan es de alto riesgo. Tres republicanos moderados ya han alertado de que no piensan dar ese paso y que sumaran sus votos a los demócratas. Dada la exigua mayoría republicana en el Senado (52 escaños frente a 48), es casi imposible que la iniciativa prospere.

Pero Trump no ha tirado la toalla. Ha pedido al líder de la mayoría republicana en el Senado, Mitch McConnell, que someta a votación el fin del Obamacare la semana que viene, y paralelamente él mismo ha convocado una serie de reuniones con los senadores, la primera este miércoles, con el objetivo de recuperar terreno perdido y taponar una fuga irreversible en su presidencia. “La inacción no es solución. Tengo una pluma en la mano lista para firmar. No deberíamos dejar la ciudad hasta tener un plan y sacarlo adelante”, les dijo.

La Casa Blanca es consciente de que sin una mayoría estable en el Senado no sólo la reforma sanitaria, sino su plan fiscal y los presupuestos del año próximo corren peligro. Ante este espectro, Trump, el antisistema que venía a drenar el pantano, ha empezado a buscar su apoyo. No será tarea fácil.

Los republicanos tienen la mayoría en las dos Cámaras, pero forman un universo fractal que hizo de la obstrucción un arma mortal contra Obama y cuyo aguijón sigue vivo. Irredentos, centrados en sus intereses de circunscripción y ultrasensibles a las elecciones de 2018 (renovación total en la Cámara de Representantes y un tercio en el Senado), usan su poder hasta la extenuación y no perdonan los deslices. Trump lo ha sentido en carne propia.

El líder que se presentaba como el gran hacedor de pactos ha cometido en la tramitación de la reforma sanitaria graves errores de estrategia. El primero se vio en marzo cuando intentó forzar la votación de una primera versión en la Cámara de Representantes sin tener mayoría asegurada. In extremis tuvo que retirarla y volver a negociar a puerta cerrada.

El bochorno se ha repetido ahora. En esta segunda fase, obligó al líder de la mayoría republicana en el Senado, Mitch McConell a imponer un doble juego:eliminar el Obamacare y aprobar un proyecto alternativo al mismo tiempo. McConnell y otros senadores le advirtieron de la complejidad de la jugada. Demasiado ambiciosa para lograrla de una sola tacada. Trump insistió. Y la fractura volvió a emerger.

Para los moderados, el plan presentado era excesivamente duro en sus recortes a los más desfavorecidos y hacía prever un colapso en la cifra de asegurados de clase trabajadora (unos 15 millones menos en dos años). Y para los radicales, la ley dejaba escapar con vida el Obamacare. El descontento era evidente. Y Trump no supo manejarlo.

El mismo lunes el presidente cenó con un nutrido grupo de senadores y dedicó la mayor parte de la reunión a recordar sus viajes. “No habló más que de Francia y del Día de la Bastilla”, señaló con sorna un senador republicano. Poco después, la rebelión tomó cuerpo y con la oposición de solo cuatro legisladores la ley se hundió.

JUGANDO CONTRA LAS ENCUESTAS

Donald Trump ha jugado contra las encuestas en la reforma sanitaria. La última elaborada por The Washington Post-ABC y publicada este domingo pasado ya revelaba la falta de confianza en su proyecto. Aunque es cierto que el Obamacare no gusta del todo (sólo el 37% lo apoya con fuerza), aún gusta menos el proyecto alternativo auspiciado por la Casa Blanca (sólo 17% lo apoya con fuerza). Un resultado que se repite incluso entre los trabajadores blancos sin estudios superiores, el sector de voto duro de Trump.

A este factor se suma la propia polaridad del presidente. Excepto en el área económica, donde el 43% aprueba su gestión frente 41% que la rechaza, en el resto de baremos el mandatario suspende. Así el 58% es contrario a su gestión presidencial (36% a favor) y el 55% considera que no ha logrado avances significativos, frente al 38% que sí.

MÁS DE 30 MILLONES DE PERSONAS MÁS SIN SEGURO CON LA DEROGACIÓN DE OBAMACARE

En pleno debate interno, el Partido Republicano sufrió un nuevo jarro de agua fría. La Oficina Presupuestaria del Congreso, un organismo independiente, pronosticó este miércoles que derogar partes de la ley sanitaria actual sin sustituirlas por una alternativa dispararía el número de personas sin seguro médico en EE UU: 17 millones más en 2018 y 32 millones en 2026. Es una cifra muy superior a los 22 millones de personas más sin seguro en nueve años que había calculado el organismo ante la primera propuesta de reforma republicana.

Ante la incapacidad de sumar los votos republicanos necesarios para avanzar con su propia reforma, Donald Trump ha instado a los senadores a derogar primero Obamacare y luego votar por una propuesta que lo sustituya. Pero esa estrategia parece contar con aún menos apoyos entre los legisladores, lo que posiblemente se acentuará con el pronóstico de la Oficina Presupuestaria.

En: elpais

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