Chopin – Nocturnos (1 al 21)

La especial temática de Federico Chopin, el estilo y la trascendencia de su música nos arrolla suavemente.

[0.00.01] Nocturno Nº 1 en si ♭ menor, Opus 9 Nº 1
[0.05.50] Nocturno Nº 2 en Mi ♭ mayor, Opus 9 Nº 2
[0.10.45] Nocturno Nº 3 en Si mayor, Opus 9 Nº 3
[0.18.05] Nocturno Nº 4 en Fa mayor, Opus 15 Nº 1
[0.23.15] Nocturno Nº 5 en Fa ♯ mayor, Opus 15 Nº 2
[0.27.05] Nocturno Nº 6 en sol menor, Opus 15 Nº 3
[0.31.55] Nocturno Nº 7 en do ♯ menor, Opus 27 Nº 1
[0.37.25] Nocturno Nº 8 en Re ♭ mayor, Opus 27 Nº 2
[0.43.45] Nocturno Nº 9 en sol menor, Opus 32 Nº 1
[0.49.35] Nocturno Nº 10 en La ♭ mayor, Opus 32 Nº 2
[0.54.55] Nocturno Nº 11 en sol menor, Opus 37 Nº 1
[1.02.10] Nocturno Nº 12 en Sol mayor, Opus 37 Nº 2
[1.09.15] Nocturno Nº 13 en en do menor, Opus 48 Nº 1
[1.15.40] Nocturno Nº 14 en fa ♯ menor, Opus 48 Nº 2
[1.23.30] Nocturno Nº 15 en fa menor, Opus 55 Nº 1
[1.29.15] Nocturno Nº 16 en Mi ♭ mayor, Opus 55 Nº 2
[1.34.50] Nocturno Nº 17 en Si mayor, Opus 62 Nº 1
[1.42.35] Nocturno Nº 18 en Mi mayor, Opus 62 Nº 2
[1.49.45] Nocturno Nº 19 en mi menor, Opus 72 Nº 1
[1.54.00] Nocturno Nº 20 en do ♯ menor, Opus póstumo
[1.58.30] Nocturno Nº 21 en do menor, Opus póstumo

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Aguinaldo por navidad para el sector público – Diciembre 2013

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Aguinaldo por navidad 2013 se regula por el Decreto Supremo Nº 302-2013-EF.

En lo referente a las gratificaciones, estas se sujetan a las normas establecidas en el régimen privado (Decreto Legislativo Nº 728). El aguinaldo no es base de cálculo para otros beneficios y su percepción esta sujeta al cumplimiento de dos requisitos:

a.- Haber estado laborando al 30 Noviembre de 2013, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios por enfermedad o maternidad otorgados por Essalud. La norma no obliga a que el servidor tenga vigente su relacion laboral a Diciembre 2013.

b.- Contar con un tiempo de servicios al 30 de Noviembre 2013 de 03 meses para recibir el aguinaldo por navidad en forma completa (S/. 300.00). En caso de tener un tiempo menor de 03 meses , y al menos un mes al 30 de Noviembre 2013 se paga el aguinaldo en forma proporcional a los meses laborados.

Tienen derecho a dicho beneficio
a.- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 276.
b.- Los obreros eventuales y permanentes del sector publico.
c.- El Personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales.
d.- Pensionistas a cargo del Estado (Ley 15117* , D.L. 19846**, D.L. 20530*** , D.S. 051-88-PCM**** y Ley 28091*****).
e.- El personal CAS.
f.- Profesores del Magisterio Nacional.
g.- Personal de proyectos ejecución presupuestada a cargo del Estado
h.- Internos de Medicina humana y odontologia.

NOTICIA: Empleados públicos recibirán 300 soles de aguinaldo por Navidad

El Gobierno dictó disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por 300 nuevos soles que por Navidad recibirán los servidores públicos, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y los pensionistas a cargo del Estado.

El Decreto Supremo N° 302-2013-EF publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano especifica que tienen derecho a dicho beneficio los funcionarios, servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del sector público.

También está inmersos el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, así como pensionistas a cago del Estado comprendidos en los regímenes de las leyes N° 15117 y 28091 y el Decreto Supremo N° 051-88-PCM.

A este grupo se suma los trabajadores comprendidos bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057; es decir, aquellos que prestan servicios bajo el régimen Contratos Administrativos de Servicios (CAS).

Esto último de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, la cual establece la eliminación progresiva del CAS a partir de este año.

Los requisitos para la obtención del aguinaldo son haber estado laborando hasta el 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo los subsidios a los que se refiere la Ley 26790.

Asimismo, contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficios se abonará en forma proporcional a los meses laborados.

La norma precisa que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben el aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

“El aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier topo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión”, refiere el documento.

En el caso del magisterio nacional, tienen derecho a recibir este beneficio los docentes con jornada laboral completa, mientras que los que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo será de aplicación proporcional al de tiempo completo.

También es de aplicación a los trabajadores que prestan servicio en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, para el efecto, el pago se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

En: Larepublica.pe
Ver:
Decreto Supremo Nº 302-2013-EF
Cronograma de pagos sector público – Banco de la Nación
¿Cuánto me toca recibir por aguinaldo navidad 2013?

* Disponiendo se conceda a los miembros del Poder Judicial que se jubilen con 30 años de servicios y 10 de los cuales los hayan prestado como Jueces, todas las asignaciones que se otorgan a los funcionarios en servicio.

** Se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado.

*** Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990.

**** Los funcionarios y servidores del Sector Público, Alcaldes y Regidores que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcional.

***** Ley del Servicio Diplomático de la República.

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Último Minuto: Uruguay legalizó la producción de marihuana

La norma, que fue aprobada por el Senado, permitirá al Estado regular la importación, producción, distribución y venta de cannabis; fuerte resistencia de la oposición

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MONTEVIDEO.- Uruguay pasó ayer a la historia como el primer país en permitir el cultivo y la distribución de marihuana, luego de que el Senado aprobó una ley impulsada por el Gobierno para combatir el narcotráfico.

La propuesta del presidente José Mujica fue aprobada por 16 votos a favor y 13 en contra a pesar de la resistencia de la oposición, que teme que la ley dispare el consumo de drogas más duras.

La norma permitirá al Estado regular la importación, producción, distribución y venta de cannabis en el país. De esa forma, el Gobierno uruguayo espera desincentivar el narcotráfico y administrar el consumo.

“Es pertinente para el caso de Uruguay dejar establecido desde ya que, tratándose de un país de tránsito (de drogas) que ha ido incorporando consumo, recibe plenamente el impacto del crimen organizado”, dijo el senador oficialista Roberto Conde en el debate en el Senado.

“Tiene por tanto el deber de aplicar una respuesta de Estado específica para un territorio abierto, pequeño y no productor”, agregó al justificar la norma.

Uruguay se pondrá así a la vanguardia del debate sobre la legalización de las drogas blandas, apoyado por ex presidentes latinoamericanos como el mexicano Vicente Fox y el brasileño Fernando Henrique Cardoso.

LA INICIATIVA

La implementación de la ley será seguida de cerca en distintas partes del mundo. En Estados Unidos, los estados de Washington y Colorado legalizaron en el 2012 el consumo de marihuana con fines recreativos, una idea que según una reciente encuesta de Gallup es aprobada por un 58 por ciento de los estadounidenses.

La regulación de la producción de marihuana refuerza la agenda progresista de Uruguay, que recientemente legalizó el aborto y también los matrimonios de personas del mismo sexo.

“A partir de abril empezamos una experiencia nueva, que supone un cambio cultural importante y que atiende dos pilares: la salud y el combate al narcotráfico”, dijo la senadora oficialista Lucia Topolansky, esposa de Mujica.

El Gobierno, que debe promulgar la ley una vez aprobada, dispondrá de un plazo de 120 días para publicar la reglamentación con detalles sobre la concesión de licencias de cultivo, precios de referencia, variedades de cannabis permitidas y mecanismos de inspección.

Los uruguayos mayores de edad que se registren ante las autoridades podrán cultivar hasta seis plantas de cannabis o a comprar en farmacias hasta 40 gramos de marihuana por mes para uso recreativo.

La Junta Nacional de Drogas prevé la comercialización en Uruguay de cuatro o cinco variedades de cannabis a un precio de 1 dólar por gramo, similar a su costo en el mercado negro. La venta no se permitirá a extranjeros.

Decenas de partidarios de la ley, se congregaron en los alrededores del Congreso portando globos verdes, banderas jamaiquinas en homenaje al cantante de reggae Bob Marley y pancartas con la leyenda “cultivando la libertad Uruguay crece”.

“Capaz que esto es mejor por eso del estigma al que fuma; ahora, si querés fumar, fumás donde quieras y no te tenés que esconder, porque dejar de fumar no voy a dejar”, dijo Iván Luján, de 22 años.

Agencias: Reuters, EFE y AFP

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Ministerio del Interior inicia trabajos para eliminar servicio policial 24 x 24

Tal como lo planteó en su presentación ante el Congreso de la República, el ministro del Interior, Walter Albán Peralta, dio inicio a los trabajos de su sector para la eliminación del servicio 24 x 24 y que la institución recupere la exclusividad de sus policías, quienes se ven forzados a prestar servicios de seguridad a otras empresas en sus días de franco.

El titular del Interior adelantó que ya dispuso la conformación de una comisión sectorial que tendrá a su cargo la elaboración de esta propuesta, con un plazo no mayor a treinta días.

Mediante resolución ministerial N° 1676-2013-IN, se creó esta comisión, la misma que estará encabezada por un integrante del Ministerio del Interior, y conformada por los viceministros de Orden Interno y de Gestión Institucional, además de un representante de la Secretaría General de la cartera.

También integrarán esta comisión el director general de la Policía Nacional, el jefe de Estado Mayor, el inspector general, el director nacional de Operaciones Especiales, el director nacional de Gestión Institucional y el director ejecutivo de Personal de la PNP, entre otros altos mandos policiales.

Esta comisión tendrá que presentar el informe que contendrá un diagnostico de la situación del personal policial de todo el país, un documento con los efectos del servicio 24 x 24, un análisis económico de la eventual eliminación de esta modalidad y una propuesta normativa de la misma.

Además, podrá conformar otros grupos de trabajo para abordar temas específicos para un mejor panorama de la propuesta. Dentro de estas subcomisiones podrán participar expertos en el tema y se podrá invitar a otros representantes.

En: Larepublica.pe

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Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física

Si bien esta norma es del año 2011, conviene recordarla para saber que en casos especiales (casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial) la Policía Nacional del Perú puede recibir las denuncias por desaparición sin necesidad del plazo de 24 horas (cuyo fundamento legal no encuentro hasta ahora).

 

Ley que establece medidas especiales en casos de desaparición de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad mental, física o sensorial

LEY Nº 29685

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES EN CASOS DE DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, PERSONAS ADULTAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, FÍSICA O SENSORIAL

Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de dictar medidas especiales que permitan la búsqueda, localización y protección de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial que se encuentren desaparecidas.

Artículo 2.- Principios
Los principios que rigen la presente Ley son los siguientes:

a) Principio de interés superior de la persona vulnerable
El principio de interés superior de la persona vulnerable considera de manera primordial el interés superior de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial, para cuyo fin se realizan las acciones pertinentes, aunque no estuvieran expresamente comprendidas en la presente norma.

b) Principio de celeridad del procedimiento
El principio de celeridad del procedimiento se entiende como la urgencia, la prioridad y la inmediatez en los procedimientos en los que actúan las entidades públicas vinculadas con la recepción de la denuncia y las acciones de búsqueda, localización y protección de los niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial.

Artículo 3.- Persona desaparecida
Se considera persona desaparecida a aquella que se encuentra ausente de su domicilio habitual, respecto del cual se desconoce su paradero.

Artículo 4.- Trámite de la denuncia
La Policía Nacional del Perú recibe y tramita en forma inmediata la denuncia presentada sobre desaparición por aquella persona con legítimo interés en la ubicación del niño, niña, adolescente, persona adulta mayor o persona con discapacidad física, mental o sensorial, dentro de las veinticuatro horas de producida la misma, sin perjuicio de recibirla también, aunque haya vencido dicho plazo.

La Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad, dirige de manera inmediata las acciones de búsqueda y localización de las personas desaparecidas y coordina con dicha finalidad con las diferentes entidades públicas y privadas.

Artículo 5.- Nota de alerta
La autoridad policial debe remitir una nota de alerta con los datos y la fotografía de la persona desaparecida a la Dirección de Defensa Nacional y Control de Fronteras, la Dirección de Protección de Carreteras, la Dirección de Seguridad Aeroportuaria y al serenazgo municipal de la localidad donde se produjo la desaparición, a los medios de comunicación radial o televisiva y a las empresas privadas en el marco de las acciones de responsabilidad social, con la finalidad de que contribuyan con la labor de búsqueda de la persona desaparecida.

Artículo 6.- Comunicado al Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas
Las entidades públicas y privadas que administren establecimientos de atención y protección de las personas a que se contrae el artículo 1 deben comunicar, un plazo no mayor de siete días, bajo responsabilidad, al Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas el ingreso y permanencia de niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, mental o sensorial.

Artículo 7.- Estadía temporal de las personas desaparecidas cuando son localizadas
Cuando las personas a que se refiere la presente Ley son localizadas y no cuentan con familiares o personas cercanas, son acogidas temporalmente por la beneficencia pública de la localidad donde fueron localizadas, en el supuesto de que se trate de personas adultas mayores y de personas con discapacidad física, mental o sensorial.

Dicha estadía temporal tendrá lugar en la sede del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (Inabif), cuando se trata de niños, niñas y adolescentes que son localizados, en tanto dure el período de búsqueda y ubicación de sus familiares o personas cercanas.

Artículo 8.- Difusión de la norma
La presente norma será difundida y exhibida en un lugar público en los locales de las Defensorías del Niño y del Adolescente, los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (Ciam) de las municipalidades a nivel nacional, las oficinas de la Defensoría del Pueblo y en las comisarías a nivel nacional, con el objeto de que la población y los funcionarios a quienes les compete la aplicación normativa tengan pleno conocimiento de sus alcances.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidenta del Consejo de Ministros
y Ministra de Justicia

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