“Si el sexo fuera un deporte, tendría muchas medallas de oro”: la vida en un burdel de Estados Unidos cuyo futuro se decidirá en las próximas elecciones

Un letrero luminoso parpadea sobre la barra del local, débilmente iluminado. Algunas chicas en lencería o ligeramente vestidas están sentadas en sofás de terciopelo con computadoras portátiles y teléfonos.

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Air Force Amy camina alrededor de la piscina sobre sus zapatos de tacón para mostrarme el gimnasio donde las mujeres pueden ejercitarse entre los clientes. Señala el patio para barbacoas y el jacuzzi antes de abrir la puerta de un garaje en el que había algunos cuatriciclos polvorientos.

“Tenemos todo lo que necesitamos aquí, incluso ponis en el establo de atrás”, dice. “Yo no monto porque es muy arriesgado. Necesito mi cuerpo para trabajar”, agrega entre risas.

Estamos en el burdel Bunny Ranch (Rancho Conejito), el más famoso de los 21 burdeles legales esparcidos en las zonas rurales del estado de Nevada, en Estados Unidos. Los burdeles son legales en Nevada desde 1971, pero en uno de los 16 condados del estado esto podría estar a punto de cambiar.

El Bunny Ranch es el burdel más famoso de los 21 legales esparcidos por la Nevada rural. Imagen: https://ichef.bbci.co.uk/news/624/cpsprodpb/F099/production/_103539516_976ximg_5670.jpg

El Bunny Ranch está ubicado en medio de un paisaje de arbustos salpicado de estaciones de servicio, casinos y tiendas de armas. Se encuentra justo dentro de la línea del condado de Lyon. La prostitución está prohibida en la cercana Carson City, la capital del estado de Nevada, y otras áreas urbanas.

Coincidiendo con las elecciones de medio término en Estados Unidos, el próximo 6 de noviembre, los votantes del condado de Lyon también tendrán que decidir si ponen fin o no a los burdeles legales.

“Me encanta mi trabajo”

Detrás del bar hay un pasillo, que lleva a docenas de habitaciones, cada una ocupada por una trabajadora sexual a cambio de una renta diaria.

Cuando un cliente toca el timbre de la puerta, una campana interna convoca a las trabajadoras sexuales a la recepción. Cuando el cliente elige a una de las mujeres, ella se lo lleva a su habitación a negociar un precio. La inmensa mayoría de los clientes son hombres, aunque ocasionalmente llega alguna pareja.

Air Force Amy aún es, a sus 53 años, una de las mujeres que más ganan en el burdel -dice que recauda alrededor de medio millón de dólares al año-. Las paredes están decoradas con fotos de ella en su juventud.

Con su cabello rubio platino, su cintura de avispa y sus uñas rojas brillantes, parece la estrella de una telenovela de los años 80. Pero su conversación alegre también me recuerda a la sex symbol del Hollywood de los años 30, Mae West.

“Si el sexo fuera un deporte, tendría muchas medallas de oro”, dice Air Force Amy. “Nací con este talento y me encanta mi trabajo. ¡Veo a todos esos hombres, pasamos un buen rato, me dan dinero y se llevan su ropa sucia a casa con ellos!”

Admite que no tiene algo parecido a una vida hogareña. “¿Para qué casarme y hacer a un hombre miserable cuando puedo hacer felices a miles?”, se ríe.

Su falta de entusiasmo por una vida familiar es comprensible. Criada en el Ohio rural, Amy se describe a sí misma como una “niña salvaje” que dejó su casa a los 13 años. Les permitía a los niños en la escuela que le bajaran las pantaletas a cambio de dinero para el almuerzo.

Dice que ahora puede detectar a un cliente que está borracho o es peligroso porque, como adolescente fugitiva, aprendió por la vía difícil: vendiendo sexo en la carretera para sobrevivir.

“Si el sexo fuera un deporte, tendría muchas medallas de oro”, dice Air Force Amy. Imagen: https://ichef.bbci.co.uk/news/624/cpsprodpb/117A9/production/_103539517_976x20141103-143755-327-edi.jpg

Y, sin embargo, Amy terminó haciendo un buen trabajo con la Fuerza Aérea de Estados Unidos. A finales de la década de 1980, ella estaba en Filipinas enseñando a los militares cómo defender una pista de aterrizaje en la jungla.

Amy cuenta que pasó por algunas experiencias angustiosas en Asia que la dejaron con un trastorno de estrés postraumático y un problema con la bebida.

Cuando regresó a EE.UU., dejó la Fuerza Aérea y empezó a trabajar en burdeles donde las mujeres tenían prohibido abandonar el lugar durante un turno de tres semanas.

Finalmente, Amy se encontró con Dennis Hof, propietario de Bunny Ranch, quien la invitó a trabajar para él.

Él dice que las mujeres en sus establecimientos son libres de ir y venir y no se refiere a ellas como empleadas; prefiere llamarlas “contratistas independientes”.

“Una industria vibrante y moderna”

Hof posee un tercio de todos los burdeles legales de Nevada, y cuatro de ellos en el condado de Lyon. Para él, las mujeres como Amy son la cara exitosa de una industria vibrante y moderna.

“Este es un negocio sucio, repugnante y lleno de drogas, hasta que lo legalizas”, dice Dennis Hof, el magnate de los burdeles. Imagen: https://ichef.bbci.co.uk/news/624/cpsprodpb/10C32/production/_103385686_976xdennis-hof-with-two-sex.jpg

“Estas chicas son mujeres de negocios, somos socios“, dice Hoff, sentado en el burdel con su brazo rodeando la cintura de otra de las trabajadoras sexuales. Ella, conocida entre los clientes como Honey, tiene alrededor de 20 años; la edad de Amy cuando comenzó hace casi tres décadas.

“Trabajos juntos”, agrega él. “Este es un negocio sucio, repugnante y lleno de drogas, hasta que lo legalizas”.

Hof llevó la industria de los burdeles al siglo XXI, con un toque del glamur de Hollywood y marketing inteligente.

Al igual que en una oficina o concesionario de automóviles, los nombres de lasempleadas del mes se muestran en una cinta electrónica dispuesta en la pared. Algunas son elogiadas y reciben obsequios, desde artículos de tocador hasta artilugios electrónicos, para asegurar la mayor cantidad de reservas.

El ambiente es mitad conferencia de ventas, mitad comuna de New Age. Las mujeres tienen que hacer declaraciones positivas como: “Trata de ser un arcoíris en la nube de alguien”.

Hof constantemente las insta a utilizar las redes sociales para atraer más clientes. “Las chicas que publican, le sacan el máximo provecho, es un hecho”, les dice.

De lo que ganan las mujeres, la mitad se queda en la casa. Y como se jacta en su autobiografía, “The Art of the Pimp”, Hof se ha beneficiado ampliamente.

Exterior del burdel Bunny Ranch. Imagen: https://ichef.bbci.co.uk/news/624/cpsprodpb/18162/production/_103385689_976xhi047637124.jpg

Sin embargo, argumenta que los burdeles legales benefician a todo el mundo.

“La gente necesita entender que si yo soy propietario de cuatro restaurantes McDonald’s en este condado, pagaría US$1.200 al año en impuestos (…) Si tengo cuatro burdeles, pago medio millón de dólares al año en impuestos. Ese es mucho dinero para un condado pequeño”.

Afirma que su negocio contribuye con otros US$10 millones al año a la economía local mediante el empleo de camareros, cocineros, conductores, médicos, peluqueros y otros, y dice que la industria del sexo impulsa el turismo en todo el estado.

Efectivamente, en nuestra primera mañana en el Bunny Ranch, tres hombres equipados como motoristas tocan al timbre. Son turistas de la provincia china de Sichuan, a más de 11.000 km de distancia. “Mis amigos oyeron hablar de este lugar y no podían creer que fuera legal”, dice uno. “Vinimos a verificarlo”.

“Son esclavas”

Sin embargo, si el turismo de este tipo está o no en el interés de Nevada es un debate candente.

Algunos argumentan que los burdeles hacen que todas las mujeres que viven en las cercanías sean más vulnerables a los ataques, aumentan el peligro del tráfico sexual y disuaden a las empresas respetables de invertir en el área.

Pero hasta el momento, los burdeles no parecen haber detenido el desarrollo económico en el norte de Nevada. Tesla construyó recientemente su fábrica de baterías de litio, Gigafactory, a unos pocos kilómetros de un burdel legal en el vecino condado de Storey.

Pero los críticos argumentan que más industrias de alta tecnología llegarían si los burdeles no existieran, y que aquí es donde radica el futuro de Nevada. También tienen objeciones éticas.

Brenda Simpson, del Comité de Acción Política para el fin de la trata y la prostitución, dice que es hora de dejar de mirar hacia otro lado.

La activista Brenda Simpson piensa que las mujeres que trabajan en burdeles son “esclavas”. Imagen: https://ichef.bbci.co.uk/news/624/cpsprodpb/4CCA/production/_103385691_976xbrendaimg_5610.jpg

“Antes se consideraba correcto traer esclavos de África”, dice Simpson en el parque frente al congreso estatal en Carson City. “Y finalmente, alguien tuvo el valor de decir: ‘No, no vamos a tener esclavitud’. Este solo es otro tipo de esclavitud. Estas mujeres en los burdeles legales son esclavas”.

Activistas como Simpson quieren terminar con el trabajo sexual legal en todo el estado. El condado de Lyon fue el único de los 16 condados en el que suficientes residentes firmaron una petición para incluir el cierre de burdeles en la boleta electoral en las elecciones de noviembre.

Si la votación es exitosa, ella cree que otros condados probablemente seguirán el ejemplo.

Su grupo lanzó una reciente campaña llamada “Cerrar el mercado de la carne”. Carteles, folletos y anuncios de televisión muestran a mujeres empacadas en recipientes con envoltura de plástico, como trozos de pollo o cordero.

Melissa Holland, quien dirige un refugio para mujeres que sufrieron abusos en la cercana ciudad de Reno, tampoco compra la imagen de la “prostituta feliz”.

Dice que su organización, Awaken, ayudó a muchas mujeres en todo el estado a dejar la prostitución y encontrar otro trabajo.

Cita un estudio de la industria del sexo de Nevada realizado por un académico californiano que concluye que la prostitución legalizada mejora las condiciones para los proxenetas y los propietarios de burdeles, en lugar de para las mujeres que trabajan allí.

Y denuncia una atmósfera casi de culto en muchos burdeles legales, lo que impide que las empleadas hablen con franqueza sobre los peligros que enfrentan, incluidas las drogas y la agresión sexual.

Melissa Holland no compra la imagen de “prostituta feliz”. Imagen: https://ichef.bbci.co.uk/news/624/cpsprodpb/5698/production/_103386122_976xmelissaimg_3153.jpg

Ninguna de la mujeres que trabajan actualmente en el Bunny Ranch me dijo nada malo sobre su jefe o sus condiciones de trabajo. Air Force Amy asegura que no se siente explotada.

“También gané mucho dinero. No podría haber ganado tanto en la calle y me siento mucho más segura”, dice, señalando el botón de pánico en la pared de su habitación, decorada con cojines plateados brillantes.

Sin embargo, siguiendo el consejo de Melissa Holland, me acerqué a algunas extrabajadoras del burdel.

Durante los dos últimos años, Jennifer O’Kane ha estado diciéndole a cualquiera que escuche que fue violada por Hof. Ella alega que el ataque tuvo lugar en 2011 cuando comenzó a trabajar en su burdel Love Ranch, en el condado de Nye, a un par de horas de Las Vegas.

“Me agarró por el cuello y dijo ‘ahora eres mía’… todo lo que podía hacer era llorar y le supliqué que parara”, me cuenta.

Jennifer dice que cuando fue por primera vez a la policía, no le tomaron una declaración adecuada y no se asignó ningún número a su caso. Hace dos años, acudió a una reunión de funcionarios del condado de Nye e intentó escalar sus acusaciones contra Hof, pero fue silenciada.

Carrera política

Al teléfono, Hof niega rotundamente la versión de los hechos de O’Kane. “Esta es una empleada descontenta que despedimos. No es verdad”, dice, calificando sus acusaciones de “absurdas”.

“De todos modos no era el tipo de chicas con las que me acuesto”, agrega antes de colgar abruptamente.

El 5 de septiembre se anunció que el magnate de los burdeles está siendo investigado por presunta agresión sexual por el Departamento de Seguridad Pública de Nevada, aunque no está claro si esto está relacionado con las acusaciones de O’Kane o con las acusaciones hechas en 2005 y 2009 por otras dos extrabajadoras sexuales de los burdeles de Hof.

Hof se presenta a las elecciones para la Asamblea Estatal. Imagen: https://ichef.bbci.co.uk/news/624/cpsprodpb/140F8/production/_103386128_976xhof-campaign-poster.jpg

Hof dice que esas acusaciones también carecen de fundamento: él cree que está siendo atacado porque tuvo “el valor” para presentarse a las elecciones para la Asamblea Estatal en el distrito 36, en Pahrump, a las afueras de Las Vegas. Después de ganar las primarias republicanas, comenzó a llamarse a sí mismo “el Trump de Pahrump”.

“Esta iniciativa electoral para cerrar mis negocios y falsas acusaciones de ‘agresión sexual’ son obra de mis oponentes políticos”, me dice. “Lo que pensaron fue: ‘Si le atacamos, intentamos quitarle su negocio, él renunciará’. Bueno, no funcionó. Me hizo más fuerte. Y las elecciones de noviembre van a ser pan comido para mí”.

Mientras, Amy apoya a su jefe tuiteando sobre la jornada de puertas abiertas del burdel para la comunidad.

Air Force Amy con los los ponis en el establo detrás del burdel donde trabaja. Imagen: https://ichef.bbci.co.uk/news/624/cpsprodpb/6FF2/production/_103385682_976xamyhorseimg_3144.jpg

Mientras da manzanas a los ponis en su corral detrás del rancho, parece estar reflexiva. Le digo que leí una entrevista con ella en 2001 en la que decía que iba a dejar la prostitución dentro de un año, porque estaba haciendo mella en su cuerpo y sus “articulaciones dolían como las de un jugador de fútbol americano”.

Tenía un plan para ahorrar y abrir una agencia inmobiliaria. Entonces, ¿qué pasó?

“No quiero una nueva carrera después de esta”, dice. “Esto es todo. Lo que me gusta es hacer feliz a la gente y romper las barreras de sus problemas sexuales, ¿qué hay de malo en eso?”

Amy dice que no está lista para tirar la toalla.

“Seguiré trabajando aquí mientras pueda caminar… ¡y, aunque no pueda; tal vez seré la primera prostituta en silla de ruedas! ¡Les garantizo que construirán rampas en este lugar para mí!”

Pero en noviembre, es posible que Amy no tenga otra opción. Su futuro depende de si los electores del condado de Lyon votan para cerrar los burdeles o mantenerlos abiertos.

En: bbc

Decreto Supremo Nº 007-2018-TR que modifica el Decreto Supremo N° 009-98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 009-98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios

DECRETO SUPREMO
Nº 007-2018-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación;

Que, la Ley N° 30792, Ley de utilidades justas para las madres, modifica el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 892, Regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con la finalidad de incorporar los días de descanso prenatal y postnatal en el cálculo de la participación en las utilidades;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la mencionada ley dispone que el Poder Ejecutivo adecua la norma reglamentaria del Decreto Legislativo Nº 892 a la referida modificación;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 009-98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, adecuándolo a las disposiciones de la Ley Nº 30792, Ley de utilidades justas para las madres.

Artículo 2.- Modificación del Decreto Supremo Nº 009-98-TR

Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generan las empresas donde prestan servicios, en los siguientes términos:

“Artículo 4.- Para la aplicación del inciso a) del Artículo 2 de la Ley, se entenderá por días laborados, a aquéllos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por  mandato legal expreso. Igualmente, se entenderá por días laborados a los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.

Tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.”

Artículo 3.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1442 – DE LA GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN EL SECTOR PÚBLICO

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1442

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley N° 30823, delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, el literal a.5) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823 establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre la modernización de los Sistemas Administrativos del Estado, con el objetivo de mejorar la gestión, productividad, eficiencia y efectividad de las entidades del Sector Público, dentro de lo cual se le permite fortalecer y modernizar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, desarrollando el marco normativo para la implementación de la Planilla Única de Pago del Sector Público, entre otras medidas;

Que, como parte de una adecuada Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, resulta necesario crear y regular la Planilla Única de Pago del Sector Público, con la finalidad de mejorar la administración de los fondos públicos asignado al pago de las planillas, contribuyendo a la gestión eficiente del gasto público y a la implementación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, además de la implementación de políticas públicas en la búsqueda del desarrollo de la economía en un marco de inclusión y equidad social;

De conformidad con lo establecido en el literal a.5) del inciso 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO DE LA GESTIÓN

FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN EL SECTOR PÚBLICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1.1 El Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones sobre la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, como mecanismo para fortalecer y modernizar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

1.2 El Decreto Legislativo tiene como finalidad contribuir a la asignación y utilización eficientes de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago del Sector Público alineada con los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal.

Artículo 2.- Principios

Adicionalmente a los principios de la Administración Financiera del Sector Público y los del Derecho Público en lo que resulte aplicable, la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público se rige por los siguientes principios:

1. Disciplina administrativa: Consiste en que el uso de fondos públicos que impliquen materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público debe encontrarse previsto normativamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.

2. Exclusividad: Consiste en la competencia exclusiva y excluyente de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas para emitir opinión vinculante en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, así como para desarrollar normas sobre dicha materia, en lo que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.

3. Gestión adecuada: Consiste en que las entidades del Sector Público respeten las políticas de gasto público vinculadas a los fines del Estado, siendo ejecutadas mediante una gestión adecuada de los fondos públicos, orientada a resultados de eficiencia, eficacia, economía y calidad.

Artículo 3.- Definiciones

A efectos de la aplicación del Decreto Legislativo, se definen los siguientes conceptos:

1. Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público (Aplicativo Informático): Es la herramienta informática de registro de información sobre los Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, que permite asegurar el registro y controlar la información de personal de manera única, integral y oportuna de la planilla del personal activo y pensionista del Sector Público.

2. Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público: Es una herramienta para el registro que contiene la relación de los conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, montos por cada concepto, beneficiarios de cada concepto y el marco legal habilitante, entre otros.

3. Gastos por encargo: Son los gastos financiados por fondos públicos destinados a los viáticos, estipendios y subvenciones de las modalidades formativas, propinas, pensiones no contributivas y otros, otorgadas en el marco de una norma con rango de Ley del Gobierno Central y/o con decreto supremo e incluidos en el Catálogo Único de Conceptos de Ingresos.

4. Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público: Son los conceptos financiados por Fondos Públicos para el personal activo en materia de ingresos de personal, aportes y cualquier otro concepto económico o no económico que recibe el personal, de los diferentes regímenes administrativos, contractuales y de las carreras especiales; de los pensionistas de los diferentes regímenes previsionales a cargo del Estado; así como otros gastos por encargo. Todos los anteriores otorgados en el marco de una norma con rango de Ley del Gobierno Central y/o con Decreto Supremo e incluidos en el Catálogo Único de Conceptos de Ingresos. Incluye gastos generados por negociación colectiva y/o laudo arbitral, en lo que corresponda, además de las cargas sociales.

5. Ingresos de Personal: Son las contraprestaciones en dinero, permanentes o periódicas o excepcionales u ocasionales, que realizan las entidades del Sector Público al servidor público bajo cualquier modalidad de contratación, las mismas que comprenden compensaciones, entregas, valorizaciones, bonificaciones, asignaciones, retribuciones, incentivos, beneficios de cualquier naturaleza y pensiones, otorgados en el marco de una norma con rango de Ley del Gobierno Central y/o con Decreto Supremo e incluidos en el Catálogo Único de Conceptos de Ingresos.

6. Planilla Única de Pago del Sector Público: Como parte del subsistema de compensaciones, es la herramienta de gestión de los recursos humanos que contiene la información sobre los ingresos de personal correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación

4.1 El Decreto Legislativo es de aplicación a las distintas entidades del Sector Público, definidas por la normatividad de la Administración Financiera del Sector Público.

4.2 Para efectos del presente Decreto Legislativo, el Sector Público incluye a:

1. Sector Público No Financiero:

a. Entidades Públicas:

i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

iii. Universidades Públicas.

iv. Gobiernos Regionales.

v. Gobiernos Locales.

vi. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.

b. Empresas Públicas No Financieras:

i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE.

c. Otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, tales como:

i. Caja de Pensiones Militar Policial.

ii. Seguro Social de Salud (EsSALUD).

iii. Administradores de Fondos Públicos.

2. Sector Público Financiero:

a. Banco Central de Reserva del Perú.

b. Empresas Públicas Financieras:

i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE.

ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE.

c. Otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos.

CAPÍTULO II
GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS

SUBCAPÍTULO I
GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 5.- Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

5.1 La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos se implementa como parte del subsistema de gestión de la compensación del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a que se refiere el literal e) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

5.2 La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos tiene por finalidad contribuir a la asignación y utilización eficientes de los fondos públicos, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago y otros instrumentos, garantizando la sostenibilidad y responsabilidad fiscal.

5.3 La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos se define como la evaluación y validación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y la administración del registro de dichos ingresos, con transparencia, legalidad, eficiencia y eficacia.

Artículo 6.- Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

6.1 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, como órgano competente en materia de compensaciones económicas, que forma parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es la encargada de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

6.2 Son funciones de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, en forma exclusiva y excluyente:

1. Realizar el análisis financiero y técnico sobre las políticas en materia de ingresos de personal.

2. Proponer medidas y evaluar las propuestas de los sectores en materia de ingresos de personal, que impliquen el uso de Fondos Públicos, conforme a las leyes respectivas.

3. Administrar el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, siendo la única autorizada para crear registros de plazas o puestos, conceptos y montos establecidos en el Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.

4. Registrar en el Aplicativo Informático los beneficios acordados en convenios colectivos y laudos arbitrales aprobados conforme a la normatividad correspondiente, y que cuente con financiamiento en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas.

5. Emitir opinión favorable sobre el Presupuesto Analítico del Personal (PAP) de cada entidad del Sector Público, el cual es remitido previo a su aprobación.

6. Emitir los lineamientos para la aprobación y modificación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP), en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siendo nula toda disposición contraria.

7. Emitir informe favorable para la aprobación de las escalas de ingresos del personal activo autorizado por norma con rango de ley habilitante, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector.

8. Validar los montos de las valorizaciones de los puestos determinados en el marco de la implementación del Régimen del Servicio Civil regulado por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

9. Emitir opinión respecto de la valorización de puestos propuesta en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).

10. Emitir informe sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público para la programación de fondos públicos.

11. Emitir opinión en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, que incluye en forma vinculante a los regulados por el Decreto Ley N° 19846, Se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado; del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; y, del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, sin que ello afecte las facultades delegadas por norma expresa.

12. Otras atribuciones establecidas por norma expresa en el marco de las competencias del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 7.- Cobertura de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

7.1 La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos tiene como cobertura las siguientes actividades:

1. Operatividad, registro y aprobación: La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos es la encargada de la operatividad y el registro de la información en el Aplicativo Informático, así como aprobar conceptos de ingresos de personal del Sector Público No Financiero con excepción de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE y otras formas organizativas que administren recursos.

2. Registro: La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos es la encargada de registrar información de ingresos de personal de las Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE y de las otras formas organizativas que administren recursos públicos, así como el Sector Público Financiero.

3. Publicación de información: La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Banco Central de Reserva del Perú publican en sus portales institucionales la información de sus ingresos correspondientes a sus recursos humanos, en el formato establecido por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

7.2 Las entidades del Sector Público se encuentran obligadas a cumplir, bajo responsabilidad funcional, las normas y lineamientos que emita la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el marco de sus atribuciones.

Artículo 8.- Normas y opiniones en materia de ingresos de personal del Sector Público

8.1 La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público se rige por las normas de la Administración Financiera del Sector Público y los del Derecho Público, así como por lo establecido en el presente Decreto Legislativo.

8.2 En virtud del principio de disciplina administrativa, establecido en el inciso 1 del artículo 2, se definen reglas sobre el uso de fondos públicos que impliquen materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público:

1. Las normas se emiten en el marco de la responsabilidad y disciplina fiscales según las cuales el uso de Fondos Públicos en materia de ingresos de personal, está supeditado a la disponibilidad presupuestaria, cumplimiento de las reglas fiscales, la sostenibilidad de las finanzas del Estado, así como estar previamente autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central, a fin de resguardar el equilibrio presupuestal.

2. Para ello, la norma con rango de ley del Gobierno Central debe contar necesariamente con opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público.

3. Los ingresos de los pensionistas se rige por la normatividad que regula los regímenes previsionales vigentes.

4. Los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central.

5. Si la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) propone una norma con efectos fiscales, debe coordinarlo previamente con el Ministerio de Economía y Finanzas.

6. En el caso de convenios colectivos o laudos arbitrales corresponde verificar el cumplimiento de la normatividad específica.

7. Las entidades del Sector Público no pueden aprobar disposiciones en materia de ingresos.

8.3 En virtud del principio de exclusividad, establecido en el inciso 2 del artículo 2, se definen reglas sobre las opiniones sobre materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público:

1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, tiene la competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante.

2. En los casos que la opinión o las normas tengan impacto en otros aspectos del Sistema Administrativo, estas deben ser coordinadas con SERVIR. Para el caso que SERVIR emita opinión o normas y estas tengan efectos fiscales, debe coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas.

3. En el caso de compensaciones o condiciones no económicas, si la opinión vinculante o el desarrollo de normas implican un costo fiscal para el Estado, esta se desarrolla en forma coordinada entre la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y SERVIR.

Artículo 9.- Proscripción de actos administrativos emitidos por las entidades del Sector Público contra la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

9.1 Los actos administrativos sobre los ingresos de personal emitidos en contravención de las disposiciones establecidas en el marco de la presente norma, que tengan impacto fiscal significativo, son nulos de pleno derecho, inejecutables e inexigibles, bajo responsabilidad del titular de la entidad del Sector Público que los emiten o intervenga.

9.2 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y/o la entidad del Sector Público declara la nulidad de oficio de dichos actos administrativos, de acuerdo a los siguientes plazos:

1. Para el caso de las entidades del Sector Público, la facultad para declarar dicha nulidad prescribe en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos.

2. Para la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, dicha facultad prescribe en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha en que se conoció el acto administrativo.

9.3 En caso que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emita la nulidad debe informar de ella a la Contraloría General de la República.

SUBCAPÍTULO II
MATERIAS DE LA GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS

Artículo 10.- Materias de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos

10.1 La Gestión Fiscal de los Recursos Humanos se conforma por las materias siguientes:

1. Programación Multianual de Ingresos de Personal.

2. Gestión de Ingresos de Personal.

10.2 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emite, mediante resolución directoral, las disposiciones complementarias para la implementación de dichos componentes, las mismas que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Sector Público.

Artículo 11.- Programación Multianual de Ingresos de Personal

11.1 La Programación Multianual de Ingresos de Personal, dentro del Proceso de Programación de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, se refiere a la determinación de los costos de los ingresos correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público, por periodos de tres (3) años, incluyendo la proyección de los costos de aquellas medidas en materia de ingresos de personal, a ser implementadas en dicho periodo.

11.2 Para su cumplimiento, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos requiere:

1. El registro actualizado del aplicativo informático correspondiente.

2. El registro de convenios colectivos y laudos arbitrales del Sector Público.

3. La información sobre los gastos por encargo.

Artículo 12.- Gestión de Ingresos de Personal

12.1 La Gestión de Ingresos de Personal, dentro del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, se refiere a la verificación del cumplimiento de las normas que regulan el registro en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, su actualización así como la consistencia de la ejecución del gasto con la información registrada.

12.2 Para su cumplimiento, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos requiere de la Dirección General de Presupuesto Público, los créditos presupuestarios que constituyen los límites para comprometer gastos presupuestales en recursos humanos.

CAPÍTULO III
INSTRUMENTOS DE LA GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS

SUBCAPÍTULO I
CATÁLOGO ÚNICO DE CONCEPTOS DE INGRESOS CORRESPONDIENTE A LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 13.- Catálogo Único de Conceptos de Ingresos

El Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, que contiene la relación de los conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos, montos por cada concepto, beneficiarios de cada concepto, su validación, entre otros.

Artículo 14.- Aprobación del Catálogo Único de Conceptos de Ingresos

14.1 El Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público se aprueba y actualiza mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

14.2 Corresponde a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos la administración del referido Catálogo.

SUBCAPÍTULO II
PLANILLA ÚNICA DE PAGO DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 15.- Planilla Única de Pago del Sector Público

15.1 La Planilla Única de Pago del Sector Público incluye el registro de información sobre los ingresos de personal correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.

15.2 La Planilla Única de Pago del Sector Público se orienta a promover que el Estado modernice la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público e implemente la interoperabilidad de información entre las entidades del Sector Público que la integran, optimizando el manejo de la información y reduciendo la duración de los procedimientos en la administración de las planillas, para obtener mayores niveles de equidad, eficacia y eficiencia, reflejándose en un mejor servicio del Estado a la ciudadanía.

Artículo 16.- Obligación de las entidades del Sector Público

16.1 Las entidades del Sector Público se encuentran obligadas a cumplir, bajo responsabilidad funcional, las normas y lineamientos que se emitan en el marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

16.2 En el caso que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos advirtiera del incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo a la entidad del Sector Público y esta hubiese hecho caso omiso a ella, la Dirección General debe comunicar, adjuntando un informe en donde se detalle el impacto fiscal significativo, a la Contraloría General de la República para que esta actúe de acuerdo a su competencia.

Artículo 17.- Reglas para la implementación de la Planilla Única

Para la implementación de la Planilla Única de Pago del Sector Público se siguen las siguientes reglas:

1. Respecto a los Ingresos de Personal, Aguinaldos por Fiestas Patrias, Navidad y Bonificación por Escolaridad, se establece lo siguiente:

a. Las entidades del Sector Público, según les corresponda, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, 12 (doce) remuneraciones y/o pensiones anuales, una Bonificación por Escolaridad, un aguinaldo o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad. En el caso de los servidores bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y, regímenes especiales, estos se regulan por su propia normatividad.

b. Las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonificación por Escolaridad.

c. El otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos antes señalados es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos.

d. En caso que se perciban beneficios de igual o similar naturaleza a los regulados en el presente artículo, queda prohibida la percepción de los beneficios aprobados en las Leyes de Presupuesto del Sector Público.

2. Respecto a los pagos en moneda extranjera, se establece lo siguiente:

a. Prohíbase la fijación y los pagos de ingresos y aportes de personal a personas naturales, en moneda extranjera, incluidos los que provengan de Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos, Convenios de Cooperación Técnica o Financiera y similares.

b. No se encuentran comprendidos en los alcances del presente inciso el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero.

3. Sobre la aplicación de las Leyes de Fortalecimiento vinculadas a los Ingresos de Personal, se establece lo siguiente:

a. Las autorizaciones para la aprobación de escalas remunerativas en toda ley que establezca el fortalecimiento de una entidad del Sector Público se aplican por única vez.

b. Las escalas de ingresos y las bonificaciones válidamente aprobadas en el marco de la implementación de las leyes de fortalecimiento se mantienen vigentes.

4. Sobre los Formatos de Planillas y Boletas de Pago a ser usados por las entidades del Sector Público, se establece que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas es el responsable de definirlos.

SUBCAPÍTULO III
APLICATIVO INFORMÁTICO DE LA PLANILLA ÚNICA DE PAGOS DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 18.- Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público

El Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público es la herramienta informática de registro de información sobre la Planilla Única de Pago del Sector Público, que permite asegurar el registro y controlar la información de personal de manera única, integral y oportuna de la planilla del personal activo y pensionista del Sector Público.

Artículo 19.- Registro en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público

19.1 El Aplicativo Informático contiene el registro de información que se ajusta al marco normativo vigente sobre los datos personales, plazas y puestos, conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos, montos por cada concepto, obligaciones y aportaciones a cargo de las entidades del Sector Público.

19.2 Los ingresos de servidores públicos y/o funcionarios otorgados en el marco de los Convenios de Cooperación Técnica Internacional, independientemente de su forma de contratación y fuente de financiamiento, son registrados en el Aplicativo Informático al que se refiere la presente norma y se encuentran sujetos al tope de ingresos regulado en la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y en el Decreto de Urgencia N° 038-2006, Modifican la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas.

19.3 La información registrada en el Aplicativo Informático tiene carácter confidencial y constituye parte de los datos protegidos por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Artículo 20.- Interoperabilidad de información de recursos humanos para el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pagos del Sector Público

20.1 En concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, se realiza la interoperabilidad informativa a favor de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, que implica la capacidad de los sistemas informáticos y procesos de intercambiar datos e información de personas con otras entidades del Sector Público con la finalidad de verificar y validar que la información del Aplicativo Informático sea consistente.

20.2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, accede de manera gratuita e inmediata a las bases de datos y asimismo suministra la información actualizada solicitada por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a fin de asegurar la integridad y oportunidad de la información con el Aplicativo Informático, en el marco de sus competencias.

20.3 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y cualquier otra entidad del Sector Público que dispongan con información referida a personas, permiten el acceso de manera gratuita e inmediata a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Asimismo, pondrán a disposición de SERVIR, cuando esta lo requiera, información sobre el servicio civil que fuera necesaria para el ejercicio de las funciones de la rectoría del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.

20.4 La información a la que se acceda tiene carácter confidencial y constituye parte de los datos protegidos por la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Artículo 21.- Actualización y ordenamiento de los datos registrados en el Aplicativo Informático

21.1 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos ordena y actualiza la información contenida en el Aplicativo Informático.

21.2 El ordenamiento y actualización comprenden la adecuación del régimen de percepción de ingresos o el régimen administrativo o contractual correspondiente, previa observancia del marco legal y conforme se establezca en el Reglamento.

Artículo 22.- Refrendo

El Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia y progresividad

El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo los artículos 10, 13, 14, 15, inciso 4 del artículo 17, 18, 19 y 20 que se implementan en forma progresiva, de acuerdo a lo que se disponga en el Reglamento.

Segunda.- Reglamentación

El reglamento del Decreto Legislativo se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de su publicación.

Tercera.- Normas complementarias

Las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del Decreto Legislativo, tales como las previstas en los artículos 10, 14, inciso 4 del artículo 17, 19 y 20 se aprueban mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos dentro del plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de su publicación.

Cuarta.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Uso provisional en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)

En tanto se implemente el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, establecido en el artículo 18 los procesos de la gestión fiscal de los recursos humanos son implementados a través del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), para lo cual las entidades del Sector Público deben realizar las adecuaciones en sus aplicativos informáticos de recursos humanos para interoperar con dicho aplicativo.

El Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) registra los datos personales, conceptos de ingresos de los recursos humanos validados, plazas, puestos, entre otros.

Para el caso del registro de plazas y puestos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), además del marco normativo vigente, las entidades del Sector Público deben contar previamente con los créditos presupuestarios suficientes que financien las acciones relacionadas al personal, beneficiarios y conceptos que se registren, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. Asimismo, para el caso de conceptos de pago ordenados por mandado judicial con calidad de cosa juzgada y en ejecución, solo se registran cuando se tenga los créditos presupuestarios necesarios, por lo que el pago se hace efectivo de acuerdo al marco normativo vigente.

Los datos registrados en el referido aplicativo sirven de base para las fases de formulación, programación, ejecución y evaluación del proceso presupuestario, número de plazas, políticas de ingresos, obligaciones sociales y previsionales, y gastos en personal cualquiera sea su modalidad de contratación directa o indirecta.

Es condición necesaria para realizar el pago de los ingresos correspondientes a los recursos humanos, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, que los datos personales de los beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados en el aplicativo informático.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

Ejecutivo dice adiós a la negociación colectiva para mejoras salariales

Incongruencia. Gobierno publicará decreto tomando en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque el ministro Oliva señala que la mejora de sueldos será a través del régimen del Servicio Civil.

Imagen: http://thesciencepost.com/wp-content/uploads/2015/06/Strike-budgeting-save-money-on-strike.jpg

Es inconstitucional que en el Estado se prohíba negociar colectivamente condiciones económicas. Lo dice el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia que está pendiente de cumplimiento por parte del Congreso desde el 6 de diciembre del 2017.

Sin embargo, en las facultades delegadas, el Ejecutivo solicitó sustituir al Congreso en esta materia y de acuerdo con Carlos Oliva, ministro de Economía y Finanzas, en los próximos días se publicará un Decreto Legislativo (DL) que “regule la negociación colectiva de acuerdo a lo manifestado por el TC”, expresó ayer en el Congreso.

“Estamos trabajando con el proyecto que está siendo debatido en el Consejo de Ministros. Todavía tenemos una semana -el plazo de las facultades vence este lunes 17 de setiembre- para afinar esa norma y la próxima semana estará publicada en El Peruano”, anotó Oliva.

Si bien lo expresado por el titular del MEF haría pensar que el Ejecutivo respetará el fallo del TC, Oliva manifestó que lo concerniente a los aumentos en el sector público se tiene que hacer a través del régimen del Servicio Civil, pues para eso fue creado hace varios años.

Específicamente, la Ley del Servicio Civil fue promulgada el día 3 de julio de 2013, y a la fecha solo una entidad tiene a sus trabajadores en este régimen, y no es precisamente el MEF sino la Oficina de Normalización Previsional (ONP). No obstante, a la fecha, no existe ningún trabajador en el Perú bajo el Servicio Civil.

“Ese es el mecanismo de los aumentos, sobre todo de los trabajadores del DL 276. Incluso, el MEF va a ser uno de los primeros ministerios que entre a esta nueva norma porque creemos que es beneficiosa para los trabajadores”, adelantó el titular del MEF.

En tal sentido, Oliva destacó los alcances de ese régimen que, además de todos los derechos laborales, brinda 14 sueldos a los trabajadores, el pago de CTS, entre otros aspectos que hoy no perciben tampoco los trabajadores CAS, quienes solo reciben 12 salarios al año. En el caso de los trabajadores bajo el régimen del DL 728, la migración hacia Servicio Civil no significa mucha variación respecto a los beneficios que hoy perciben.

Contrasentido

La prohibición para negociar condiciones económicas en el Estado data desde la Ley de Presupuesto del 2012.

El abogado laboralista Ricardo Herrera recordó que no solo la Ley de Presupuesto fue declarada inconstitucional en ese artículo sino también la Ley del Servicio Civil en el artículo que prohíbe negociar para mejora de salarios en el aparato estatal, así como otros artículos referidos a laudos.

“No podemos volver a la parte declarada inconstitucional. Lo que correspondía era que el Congreso dicte una nueva Ley de Negociación Colectiva en el Estado”, aseveró.

Ese Decreto Legislativo, explicó Herrera, debería permitir negociar condiciones económicas en el sector público, una negociación colectiva centralizada y solo negociar al año por cinco o seis pliegos. “Es decir, que se abra la negociación colectiva en las empresas del Estado como si fuesen empresas privadas tomando en consideración el presupuesto de cada entidad”, dijo.

Actualmente sí existe negociación colectiva en el Estado, pero que, a criterio del experto, está vaciada de contenido pues no se puede discutir nada económico ni bonificaciones. “El TC ya lo dijo, los artículos de la Ley Servir que prohíban son inconstitucionales. Eso ya está zanjado y sería desacatar la sentencia. Se insistiría en el error en un abierto desacato al TC, que tiene responsabilidad funcional”, advirtió Herrera.

Nueva demanda inconstitucional

– Los trabajadores no se quedarán de brazos cruzados ante lo que consideran era previsible desde que se dio a conocer la Ley de Presupuesto 2019, que siguió incorporando el artículo 6 -introducido en 1992- que prohíbe cualquier mejora de salarios en el Estado.

– La Coordinadora de Obreros Municipales del Perú informó que hoy comprará los padrones en la ONPE y buscará recolectar 10 mil firmas a nivel nacional, que serán presentadas los primeros días de diciembre, para presentar una acción de inconstitucionalidad (solo con alcance para gobiernos locales) a la Ley de Presupuesto 2019 en su artículo 6 y contra todo dispositivo que restrinja la negociación colectiva para mejora de sueldos.

Radiografía de la negociación colectiva [INFOGRAFÍA]

Ejecutivo dice adiós a la negociación colectiva para mejoras salariales. Gobierno publicará decreto tomando en consideración la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque el ministro Oliva señala que la mejora de sueldos será a través del régimen del Servicio Civil.

Imagen: http://3.chilcano.xyz/sites/default/files/media/larepublica/imagen/2018/09/11/noticia-ifec-negociacion-colectiva0002.png

Los nueve seguros obligatorios que se activan al fallecer un trabajador pero que son poco conocidos

Tom and Jerry-Heavenly Puss 1949. Imagen: Youtube

Los trabajadores en planilla cuentan con varios seguros , ya sea pagados a cuenta del empleador o por el propio trabajador.

1. SOAT. En caso de muerte, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) cubre hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/ 16,600. Además, se paga una UIT por sepelio, equivalente a S/ 4,150.

2. Garita de Peaje. Los usuarios de un vehículo que pagan peaje por usar una determinada autopista y luego fallecen por un accidente de tránsito, generan una indemnización para sus beneficiarios de US$ 2,000 por persona fallecida.

3. Desgravamen vehicular. Si la persona venía pagando un crédito vehicular, el seguro de desgravamen cubrirá la totalidad de la deuda pendiente por pagar.

4. Desgravamen tarjeta de crédito. De la misma forma que el desgravamen vehicular, al fallecer el seguro cubrirá toda la deuda pendiente.

5. Essalud. Los asegurados cuentan con una indemnización de S/ 2,070 por sepelio.

6. AFP. Los asegurados a las AFP también cuentan con un seguro de sobrevivencia y una indemnización por sepelio.

7. Desgravamen hipotecario. Si la persona venía pagando un crédito hipotecario y fallece, el seguro cubrirá toda la deuda pendiente.

8. Seguro de Vida Ley. Obligatorio para todos los trabajadores en planilla con más de cuatro años de antigüedad. Genera una indemnización de 32 sueldos en caso de muerte accidental y 16 sueldos en caso de muerte natural.

9. Seguro por trabajo de alto riesgo. Si la actividad económica de la empresa se encuentra dentro de la relación de Actividades de Alto Riesgo, la compañía debe contratar con su aseguradora el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud y Pensiones. En caso de fallecimiento se otorga una pensión de sobrevivencia a sus familiares, es decir cónyuge, hijos menores de edad y padres. El monto será calculado en base al sueldo mensual del asegurado.

Muchos trabajadores en planilla desconocen los seguros con los que cuenta en caso fallezca y que beneficiarían a sus familiares más cercanos.

Estos seguros son de obligatorio uso y son pagados ya sea por el empleador o por el propio trabajador, explicó Gabriel Bustamante, presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros.

Resaltó que por ejemplo, un trabajador en planilla que fallece en un accidente de tránsito, puede llegar a tener hasta nueve seguros “invisibles”, en caso esta persona también esté pagando un crédito vehicular e hipotecario.

Y a continuación, también podrá observar el video completo de la entrevista realizada a Gabriel Bustamante.

https://www.facebook.com/Gestionpe/videos/1947924428559126/

En: Gestion

Aprobada la Ley No. 30683, que Nivela las pensiones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú

LEY Nº 30683
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1133, DECRETO LEGISLATIVO PARA EL ORDENAMIENTO DEFINITIVO DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL, A FIN DE REGULAR LAS PENSIONES DE LOS PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY 19846

Artículo Único. Modificación de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial

Modifícase la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial, en los siguientes términos:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

[…]

SEGUNDA.- De la pensión actual en el régimen del Decreto Ley 19846

Los pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley 19846, perciben como pensión un monto equivalente a la remuneración consolidada que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado remunerativo en base al cual perciben su pensión de conformidad con los artículos 5, 10, 39 y 41 del Decreto Ley 19846 y sus normas modificatorias y complementarias”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Implementación

La implementación de la modificación establecida en la presente ley se financia a partir del año fiscal 2018, con cargo a los presupuestos de los pliegos del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y a las asignaciones presupuestales que se aprueben para este fin.

SEGUNDA. Adecuación del reglamento

El Poder Ejecutivo, en un plazo de treinta días, adecua las disposiciones reglamentarias a la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación

Deróganse la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo 246-2012-EF, Decreto Supremo que establece el procedimiento de implementación progresiva de la estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, y la sexta disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo 013-2013-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1132.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno del Congreso realizada el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

Fuente: Ley-30683-que-nivela-las-pensiones-de-las-Fuerzas-Armadas-y-de-la-Policia-Nacional-del-Perú

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