Presupuesto público y fuentes de financiamiento

Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público se estiman por fuentes de financiamiento. Estas fuentes pueden ser:

1. Recursos ordinarios: Corresponden a los ingresos provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos; deducidas las sumas correspondientes a las comisiones de recaudación y servicios bancarios; los cuales no están vinculados a ninguna entidad y constituyen fondos disponibles de libre programación. Asimismo, comprende los fondos por la monetización de productos, entre los cuales se considera los alimentos en el marco del convenio con el Gobierno de los Estados Unidos, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) – Ley Pública N° 480. Se incluye la recuperación de los recursos obtenidos ilícitamente en perjuicio del Estado – FEDADOI.

2. Recursos directamente recaudados: Comprende los ingresos generados por las Entidades Públicas y administrados directamente por éstas, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

3. Recursos por operaciones oficiales de crédito: Comprende los fondos de fuente interna y externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con Instituciones, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros, así como las asignaciones de Líneas de Crédito. Asimismo, considera los fondos provenientes de operaciones realizadas por el Estado en el mercado internacional de capitales. Incluye el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. Sólo en el caso de los Gobiernos Locales se incluirá el rendimiento financiero

4. Donaciones y transferencias: Comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos por el gobierno provenientes de Agencias Internacionales de Desarrollo, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna. Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

5. Recursos determinados: Comprende los Rubros; – Contribuciones a Fondos. – Fondo de Compensación Municipal. – Impuestos Municipales. – Canon y SobreCanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones.

Interesante información sobre la piratería en el Océano Índico

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A propósito de la película “Captain Phillips” (cuyo guión nos cuenta la historia real del capitán Richard Phillips, quien fue tomado como rehén por piratas somalíes mientras dirigía el buque de carga MV Maersk Alabama por el océano Índico) encontré unos gráficos sobre el fenómeno de la piratería en el ócéano índico.

Para ver el informe, haga click AQUÍ.

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España: Polémica por nueva ley del aborto

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La polémica en España se produce porque con esta Ley se permite la interrupción voluntaria del embarazo sólo en dos casos: cuando la mujer haya sido violada, y cuando esté en riesgo su salud física o psicológica. Los opositores anuncian el “peligro” que entraña la nueva ley del aborto impulsada por el gobierno de Mariano Rajoy. Muchos han considerado esta decisión como un retroceso que aleja más a España de la Unión Europea.

El supuesto de malformación fetal queda relegado a las anomalías que sean incompatibles con la vida y sólo si esa “presión insoportable” es inasumible psíquicamente por la madre. Esta cuestión habrá de ser constatada, además, por un especialista que diagnostique la enfermedad del feto y otro que analice psicológicamente los daños que puede sufrir la embarazada.

Otra de las restricciones que la nueva Ley establece respecto a la actual ley del aborto es que en caso de violación, la mujer sólo podrá interrumpir su embarazo en las primeras 12 semanas y sólo si ha presentado denuncia previa. En el otro supuesto permitido, las afectadas tendrán 22 semanas para abortar. Si la anomalía fetal fuera descubierta en un plazo posterior, tendrá que someterse a un parto inducido.

NOTICIA – España: Polémica por nueva ley del aborto impulsada por Mariano Rajoy

“Quien no tenga recursos (para abortar fuera del país) va a pasar a la clandestinidad, al peligro y al miedo”, señaló el dirigente socialista respecto a la controvertida norma.

Un día después de que el Ejecutivo español diera luz verde al anteproyecto de la reforma de la ley del aborto, Pérez Rubalcaba señaló que esta cambia “el derecho de las mujeres de decidir libremente sobre su maternidad por la obligación de dar a luz”.

La ley pone fin al derecho de la mujer a abortar libremente en las primeras 14 semanas de gestación, tal y como contempla la ley aprobada en 2010 por el gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero.

También deja fuera las malformaciones del feto como supuesto para la interrupción voluntaria del embarazo y tipifica esta como un delito, solo despenalizado en dos casos: violación y riesgo para la salud de la mujer.

Para los socialistas, la reforma de Rajoy es “innecesaria, hipócrita y socialmente restrictiva” y supone “retroceder cuando se había avanzado” y alejarse de Europa.

“Volvemos a los viajes a Londres para las mujeres que tienen medios”, aseguró la “número dos” del partido, la vicesecretaria Elena Valenciano. “Volvemos al miedo, a mujeres a las que se les obliga a parir hijos con grandes malformaciones”, precisó.

El gobierno de Rajoy argumenta que es una ley que da “más garantías” a la mujer porque la “libera de la posibilidad de sufrir cualquier reproche penal”.

En: Peru21

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El aguinaldo en el nuevo régimen de la Ley del Servicio Civil – Ley N° 30057

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Los aguinaldos en la Administración Pública siempre han sido vistos como una propina otorgada por el Estado al servidor público. Bajo esta perspectiva, la queja de los servidores no es de sorprender ya que este pago semestral consiste solamente en S/. 300.00 nuevos soles y esta cantidad de dinero, seamos sinceros, desaparecerá en sólo cuatro días: Compras básicas, dos camisas, un shampoo, pasta dental, su papel higiénico. Eso siendo soltero, porque para un padre de famlia otro será el vals que tendrá que bailar, y sin embargo muchos resignadamente dirán: “bueno, a nada”.

Así, es comprensible el malestar de los servidores públicos a través de sus constantes reclamos y marchas reivindicatorias sobre el tema compensatorio.

Por otro lado, su par en el sector privado es la denominada gratificación (cariñosamente conocida como “grati”) que también es otorgada a los trabajadores semestralmente en los meses de Julio (fiestas patrias) y Diciembre (navidad).

Este pago en el sector privado equivale a un sueldo completo, por lo que los trabajadores bajo este régimen percibirán dos sueldos en Julio y dos sueldos en diciembre. Este pago si parece aliviar las deudas del trabajador, permitiendo el ahorro y significando un incentivo positivo en reconocimiento al trabajo de la persona.

La Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, supone una gran reforma en el ámbito del empleo público a todo nivel en la Administración Pública. En el ámbito retributivo, la Ley define a la compensación como “el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa”.

Dentro de la compensación económica que se otorga a los servidores civiles de las entidades públicas se encuentran establecidos los aguinaldos que están definidos como “entregas económicas por Fiestas Patrias y Navidad”.

Asimismo, la Ley establece que los aguinaldos son equivalentes al pago mensual y esto en buena cuenta significa que este concepto de pago tendrá una naturaleza equivalente a la gratificación que perciben los trabajadores del sector privado en relación a su cuantía, con lo cual los servidores del sector públicopercibirán dos pagos en el mes de julio y dos pagos en el mes de diciembre.

ADF

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Bienvenido Verano!

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Hoy sábado 21 de diciembre, a las 12 horas y 11 minutos, ocurrirá el solsticio de verano en nuestro hemisferio. En ese momento los rayos del Sol caerán verticalmente sobre la línea del Trópico de Capricornio y el pendular movimiento del Sol, de norte a sur y de sur a norte, se aquietará por un instante (solsticio significa Sol quieto) y el Sol empezará a avanzar hacia el norte, visto desde la Tierra, en reversa a lo que aconteció desde el 21 de junio hasta hoy a las 12 horas y 10 minutos.

Peru21

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Pleno aprobó destitución e inhabilitación política por 10 años a Michael Urtecho.

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El pleno del Congreso aprobó desaforar (destituir) de su cargo a Michael Urtecho Medina e inhabilitarlo por 10 años para el ejercicio de toda función pública por haber reducido el sueldo de varios de sus extrabajadores.

Minutos ante de la votación, Urtecho se defendió y pidió que no lo recuerden como un congresista mentiroso:

“No quiero que me recuerden como un congresista delincuente, por eso acepté todo lo que se cometió, quiero que me recuerden como un congresista que tuvo la valentía de decir la verdad, Dios no condena, Dios no señala, Dios no tiene ensañamiento, Dios no pone el dedo (en la llaga), Dios pide y espera que nos arrepintamos y yo me arrepentí”, refirió.

La reemplazante del exlegislador de Solidaridad Nacional será la empresaria Rosa Núñez de Acuña, esposa del alcalde de Trujillo César Acuña Peralta y madre del congresista Richard Acuña Núñez.

En: laprensa.pe

Ver: Constitución Política de 1993
Artículo 100°.- Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.

El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.

En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente.

La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.

Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.

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Algunas precisiones sobre los servidores de confianza en la nueva Ley del Servicio Civil

Es cierto que la designación de servidores de confianza en la actual administración pública genera malestares en aquellos servidores que ganaron un puesto a través de un concurso público de méritos sobre la base de su esfuerzo y dedicación. Sin embargo, la apreciación puede ser errónea si tomamos en cuenta que este tipo de servidores, justificadamente, tienen una compensación mayor pero también no gozan de estabilidad al estar supeditados a la decisión o permanencia del funcionario que los designó en dicha condición.

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Servidor de confianza en el servicio civil: por libre decisión del funcionario público que lo designa pero con mérito.

Sin embargo, considero que la confianza es necesaria para toda administración pública y veo su uso (al menos una cuota pequeña) como algo necesario para el funcionario que los designa a modo de garantía para la continuidad de las políticas públicas que éste emprenda.

Obvio, un servidor de confianza no ingresa por concurso público, es como se dice en nuestro ámbito un servidor designado “a dedo” (a.k.a. dedocracia). Sin embargo, luego de que en un foro hicieran leña a la categoría de servidores de confianza en la administración pública me llamó la idea de señalar 5 precisiones sobre esta categoría de servidores:

1. Actualmente la Ley del Servicio Civil coloca límites al número de designaciones de servidores de confianza en una entidad: Art. 77º de la Ley del Servicio Civil (LSC): “el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos (02) y un máximo de cincuenta (50)” .

Ello en atención a adecuar su número al tamaño de la entidad de modo que una entidad pequeña tendrá los servidores de confianza necesarios para cumplir sus funciones y lo mismo con una entidad grande como un ministerio.

2. El incumplimiento de dichos porcentajes por parte de la entidad genera la terminación de aquellas designaciones excedentes y también la responsabilidad del funcionario o persona responsable de dicha designación.

3. Por otro lado, existen también directivos de confianza y sobre ellos es necesario precisar que su número o cantidad equivale al 20% dentro de ese 5% previsto en el artículo 77º LSC. Con ello se coloca un límite a la designación de esta catergoría de servidores.

4. Otro dato adicional y muy importante que afecta a lo descrito en los puntos anteriores es que en el caso de los servidores de confianza, si bien no hay concurso público, el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto por lo que no cualquiera podrá ser servidor de confianza en el nuevo régimen LSC y aquí creo que hay una cuota de mérito para este tipo de servidores.

5. El artículo 52º – c) de la Ley del Servicio Civil señala los supuestos de funcionarios públicos de libre designación y remoción como aquellos cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa.

Así, son funcionarios públicos de libre designación y remoción:

1) Ministros de Estado.
2) Viceministros.
3) Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía.
4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción.
5) Gerente General del Gobierno Regional.
6) Gerente Municipal.

Hechas estas precisiones, considero que la figura de la confianza en los servidores ha dado un giro radical donde existe también una cuota de mérito y donde se quiere que solo ingresen los mejor preparados para asumir dichos puestos. Ello ya me parece un enorme avance en contraposición a un sistema donde se designan indiscriminadamente y sin límites como servidores de confianza  al jardinero, la empleada del hogar o el testaferro para ocupar cargos de alta responsabilidad en la administración pública.

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