Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor

De acuerdo con el articulo 1 de las disposición generales del reglamento, su alcance es de carácter nacional y cumple un rol de articulación intergubernamental e intersectorial, cuyo objeto es desarrollar y precisar la aplicación de la Ley Nº 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor, en concordancia con:

a) La Constitución Política del Perú,
b) La Declaración Universal de Derechos Humanos,
c) Tratados y convenciones internacionales suscritos por el Estado Peruano,
d) Así como con otras normas y políticas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores.

La promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor están bajo la rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

Acceso al Reglamento: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30490, LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR – DECRETO SUPREMO Nº 007-2018-MIMP

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2 comentarios

  • Buenas noches.por pido explicar o especificar sobre la exoneración del impuesto predial y arbitrios en la municipalidad.me informaron q solo exoneran un porcentaje.
    Será verdad.?)?

  • Por favor necesito saber acerca de la exoneración del impuesto predial. Y que hacer Si se a seguido pagando pasado los 60 años. Además este impuesto también se en otros pagos como el vehiculares, luz, agua y teléfono. Por favor necesito una orientación. Bendiciones

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