Gratificaciones sin descuentos y retiro libre de parte de CTS: sepa lo que dice la norma

La ley para dinamizar la economía en el 2015, ratificada hoy en el Congreso de la República, contempla, entre otras medidas, la exoneración de descuentos a las gratificaciones y libera el ciento por ciento del excedente de cuatro sueldos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

A continuación, conozca el contenido completo de esta ley observada parcialmente por el Ejecutivo, pero que deberá ser promulgada por el Congreso, luego de ser ratificada por mayoría en el Legislativo.
Gratificaciones
 
Las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad no serán afectadas de manera permanente por aportaciones, contribuciones, ni descuentos de ninguna índole, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Ello significa que en julio y diciembre no se descontará al trabajador el 13 por ciento de los aportes que iban al sistema de pensiones y se le entregará el 9 por ciento de la contribución que pagaba el empleador a EsSalud, bajo el concepto de “bonificación extraordinaria” de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable.
La medida también comprende a los aguinaldos o gratificaciones que reciben los servidores del sector público, los trabajadores comprendidos dentro de la Ley del Servicio Civil y los jubilados y pensionistas.
Retiro de una parte de la CTS
Autoriza a los trabajadores, asimismo, a disponer libremente del ciento por ciento del excedente de cuatro remuneraciones brutas de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) depositada en las entidades financieras.
Corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador, considerando para el cálculo de las cuatro renumeraciones el monto de su último sueldo.
Banda de precios
La ley para dinamizar la economía en el 2015 dispone, además, en su artículo 6º, medidas excepcionales para la actualización de la banda de precios de combustibles, comprendidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.
En función de ello, la actualización de la banda de precios objetivo de cada producto se hará cada mes del 2015 y 2016.
(FIN) MDV /FHG
GRM
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