Ley N° 29767: Ley que declara la intangibilidad de la Bahía de Ancón

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que declara la intangibilidad de la Bahía de Ancón

LEY Nº 29767

(*) De conformidad con la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, publicada el 09 diciembre 2011, se autoriza al Pliego 005: Ministerio del Ambiente la transferencia del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi” reconocida como área natural protegida mediante la presente Ley 29767, así como los recursos que lo financien, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para cuyo efecto se debe realizar la transferencia de partidas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Ambiente.

(*) De conformidad con la Septuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, publicada el 04 diciembre 2012, déjese sin efecto cualquier transferencia del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi” y dispóngase que el Ministerio del Ambiente cumpla, en el plazo de 60 días calendario, con la delimitación del área natural protegida creada por la presente Ley de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 3, sin perjuicio de los estudios complementarios y técnicos mayores, y de los procesos de consulta que se requieran para su categorización. La citada norma entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA LA INTANGIBILIDAD DE LA BAHÍA DE ANCÓN

Artículo 1. Declaración de intangibilidad
Declárase intangible la Bahía de Ancón, ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, así como su zona de influencia aledaña, y todo lo que forma parte integrante del área natural protegida a que se hace referencia en el artículo 2.

Artículo 2. Creación de área natural protegida
Reconócese como área natural protegida conforme a la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; el Decreto Legislativo 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas, y demás normas legales y administrativas complementarias al Parque Ecológico Nacional creado por Decreto Supremo 013-2010-MINAM, Declara de interés nacional la creación y desarrollo del Parque Ecológico Nacional, modificado por los Decretos Supremos 016-2010-MINAM y 018-2010-MINAM, y denominado Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi por el Decreto Supremo 001-2011-MINAM, al que se integra el espacio continental y marino constituido por la Bahía de Ancón, ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima.

Artículo 3. Delimitación del área natural protegida
Corresponde al Ministerio del Ambiente, de acuerdo con sus competencias de ente rector sectorial en materia del ambiente -conforme al Decreto Legislativo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y demás normas pertinentes, y en coordinación con la Municipalidad Distrital de Ancón-, delimitar y precisar, para el cumplimiento del artículo 2, los espacios terrestres y marinos que integran el área natural protegida.

Artículo 4. Restricciones al ejercicio de actividades
De acuerdo con las restricciones que imponen los principios y criterios de la gestión de las áreas naturales protegidas, -conforme a la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Decreto Legislativo 1079, Decreto Legislativo que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas, y demás normas legales y administrativas pertinentes-, prohíbese la instalación, construcción y explotación de infraestructura portuaria, comercial, depósitos, transporte, trasbordo y demás actividades relacionadas que afecten las condiciones naturales y el patrimonio del área natural protegida creada por la presente Ley que incluye la Bahía de Ancón.

Quedan sin efecto las autorizaciones otorgadas para el uso temporal de área acuática y franja ribereña con el objeto de determinar la posibilidad de construir cualquier infraestructura portuaria en dicha bahía, no permitiéndose la renovación de las autorizaciones vencidas o por vencerse.

Quedan exceptuadas de tal prohibición las infraestructuras pesqueras artesanales actualmente existentes en la Bahía de Ancón, su modernización y reparación, siempre que no signifique modificar su característica artesanal.

Artículo 5. Promoción del área natural protegida
La Municipalidad Metropolitana de Lima -en coordinación con la Municipalidad Distrital de Ancón; el Ministerio del Ambiente; el Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú, y demás entidades públicas; con la colaboración del sector privado y la participación de la representación ciudadana del distrito- promueve y ejecuta un programa de desarrollo turístico y protección de la Bahía de Ancón que contribuya con los fines de desarrollo integral, social, cultural y de recreación de la persona; comprometiéndose con la conservación de un ambiente adecuado y equilibrado para la protección contra la contaminación sobre la base de la preservación de las áreas naturales protegidas y la diversidad biológica de la riqueza marítima que particularmente representa la Bahía de Ancón.

Artículo 6. Reglamentación
El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para el debido cumplimiento de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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