Ley del Servicio Civil: Determinación de la sanción a las faltas

Los actos de la Administración Pública que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, identificando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinación de la sanción establecidos en la Ley del Servicio Civil.

La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad. Su aplicación no es necesariamente correlativa ni automática. En cada caso la entidad pública debe contemplar no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor.

Los descuentos por tardanzas e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción.

La sanción aplicable debe ser proporcional a la falta cometida y se determina evaluando la existencia de las condiciones siguientes:

a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado.
b) Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento.
c) El grado de jerarquía y especialidad del servidor civil que comete la falta, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.
d) Las circunstancias en que se comete la infracción.
e) La concurrencia de varias faltas.
f) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas.
g) La reincidencia en la comisión de la falta.
h) La continuidad en la comisión de la falta.
i) El beneficio ilícitamente obtenido, de ser el caso.

Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.

Las faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo se encuentran establecidas en el artículo 85º de la Ley Nº 30057.

En: Ley Nº 30057

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7 comentarios

  • MOISES TITO LLALLIHUAMAN FIGUEROA

    Muy buenas noches, quisiera comentarles un problema que tengo actualmente:
    Soy empleado de una Municipalidad bajo el regimen de DL 276 y vengo desempeñandome como ASISTENTE DE DEFENSA CIVIL, en el año 2015 me desempeñe como Jefe (e) de la Division de Gestion del Riesgo de Desastre y Defensa Civil, donde en el mes de Diciembre-2015 se desarrollo un proyecto denominado CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DISTRITAL – COED. Para lo cual se necesitaba personal para CARGAR Y DESCARGAR los artículos que adquiría el área de logística, situación que me motivo hablar con la persona especialista de contrataciones a fin de poder traer a CARGAR y DESCARGAR a mi hijo y sobrino estudiantes universitarios de vacaciones (considerando que el proyecto era solo el mes de diciembre) donde me oriento QUE NO HABRIA PROBLEMA TODA VEZ QUE EL PROYECTO ERA DE UN SOLO MES.

    Ante esta orientacion solicite los servicios de varias personas y dentro de ellos mi hijo y sobrino…..en el trayecto de las compras IMPEDI la compra de varios articulos que no cumplian con ciertas especificaciones….ahora como VENGANZA me dicen que he cometido ACTO DE NEPOTISMO al haber firmado su ORDEN DE SERVICIO Y CONFORMIDAD de todos los que cargaron y descargaron y en especial de mi hijo y sobrino, considerando que solo trabajaron UN MES (diciembre 2015).

    Entiendo que la LEY 26771 establece la prohibición de ejercer el nepotismo se dirige a impedir el ingreso a la Administración Pública de cónyuges y parientes (hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad) y en cualquiera de sus regímenes laborales, sean los de tipo general como el de la carrera administrativa (Decreto Legislativo N” 276), el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N” 728), régimen de contratación administrativa de servicios (Decreto Legislativo N” 1057), así como en las carreras especiales {profesorado, docentes universitarios, profesionales de la salud, magistrados, fiscales, diplomáticos, etc.).

    Mi pregunta señores es:

    Si mi Hijo y Sobrino solo trabajaron un mes y el trabajo que hicieron fue de CARGA Y DESCARGA, mas no ingresaban a la administracion publica………he cometido acto de nepotismo…….de ser asi….cual seria la sancion a mi persona..???

    Muchas gracias por permitirme preguntarles y poder tener las cosas claras para poder realizar mis descargos y/o caso contrario solicitar sus asesorías.

  • Estimado Tito,

    Estamos frente a un acto de nepotismo, cuando el funcionario, directivo, servidor y funcionario de confianza tiene dentro de sus facultades la potestad de hacer efectivo el nombramiento o la contratación de personal, realizándola a favor de algún pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio y unión de hecho; o cuando ejerce alguna injerencia directa o indirecta en el nombramiento y/o contratación de dicho personal. Dicha prohibición se extiende a la suscripción de contratos locaclón, de consultorías y de naturaleza similar.

    Al respecto puede revisar el Informe Tecnico No. 103-2016-SERVIR-GPGSC sobre el tema.

    http://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2016/IT_103-2016-SERVIR-GPGSC.pdf

  • Moisés LLALLIHUAMÁN Figueroa

    Muchas gracias…pero no me quedo claro, si fueron contratados para un trabajo de un mes para CARGAR y DESCARGAR y no entraron a trabajar propiamente a la ADMINISTRACION PUBLICA…….es o no es nepotismo??

    Revisado el documento de apoyo proporcionado por Uds,. de SERVIR el cual agradezco, tampoco define tal situacion.

    Saludos cordiales

    • A mi entender, desde que un funcionario tiene el poder de contratar o influir en la contratacion de personal pero contrata a un familiar para una determinada tarea o funcion, se esta produciendo un beneficio económico a costa del presupuesto de la entidad publica. Es irrelevante si se trata de ingresar a la administracion publica o no. Lo que cuenta es el contacto y el beneficio obtenido a traves de dicha decision y que beneficia al pariente.

  • muy buenos dias..actualmente me encuentro inmersa en un proceso administrativo por tardanzas al inicio del proceso se manifiesta que el grado de jerarquia y especialidad del servidor civil que comete la falta entendiendo que mayor sea la jerarquia de la autoridad y mas especializada sus funciones, en relacion con las faltas mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente. ante este hecho me encontaba ejerciendo el cargo de jefe de area de Adquisiciones, y manifiesta q mis constantes tardanzas repercuten en la atencion en la oficina, al respecto nunca hubo algun documento por parte de mi jefe inmediato aduciendo que mis tardanzas perjudicaban el desarrollo de la oficina mas por el contrario brinde servicios fuera del horario normal de trabajo inclusive llevandome trabajo a casa, en el inicio del proceso se habla drl RIT del Ministerio de salud, mientras que el Hospital contaba con su propio RIT, y este no habia sido considerado..mis tardanzas estan consideradas por min. los mismos que se encuentran dentro de la tolerancia considerada en el RIT del hospital, sin embargo en respuesta a mi descargo la asesoria tecnica considera desvirtuar mi alegato ya que manifiesta que estoy interpretando a mi favor ya que si tengo una tolerancia de 10 min. y registre mi ingreso a la 8:06 ya me contabiliza la tardanza..en este proceso se ha aplicado una suspension de 20 dias lo que considero una desproporcionalidad en la aplicacion de la sancion ya que no he tenido nunca amonestaciones ni sanciones por ninguna falta, esta sancion es de apresiacion personal ya que la secretaria tecnica no goza de mi simpatia y vio la oportunidad de querer castigar mi record y mi legajo actualmente la ley servir viene siendo mal utilizado y es una forma de aplicarle castigo a los servidores a libre apresiacion de los encargados de la asesoria tecnica tengo grabaciones donde mi jefe inmediato dice no haber tenido acceso a mi descargo escrito por tanto desconoce mis alegatos que como organo instructor debio considerar el tipo de sancion a aplicar sin embargo la asesoria tecnica asumio esa funcion y decidio aplicar la sancion de suspension esto por la intromision del administrador del hospital y por una apresiacion personal de la asesoria tecnica..por esta razon pido ud me apoye con una asesoria legal donde pueda apelar esta desicion en servir y pueda tambien presentar una denuncia por usurpacion de funcion por abuso de autoridad y por otros puntos que se puedan adecuar a mi caso…gracias por su ayuda

    en mi descargo

  • SOY EMPLEADO PUBLICO DE LA 276 EN EL 2018 Y PARTE 2019 E TENIDO FALTAS JUSTIFICADAS POR DESCANSO MEDICO Y OTRAS POR TIPO PERSONAL(realmente de salud que no puedo sustentar) MI INSTITUCIÓN A SOLICITADO INFORMACIÓN SOBRE MI ASISTENCIA (Persecución gremial-no pudiendo probarlo), EN MI LEGAJO NO TENGO NINGÚN TIPO DE SANCIÓN, NI VERBAL, NI ESCRITO O SUSPENSIÓN, MI JEFE INMEDIATO NO GENERO NINGÚN DOCUMENTO QUE ESTABA EN FALTA MI INSTITUCIÓN NO CUENTA CON LA HERRAMIENTA DE GESTIÓN QUE ES EL “RIT”, HACIENDO SUMATORIA ACUMULATIVA ESTARÍA LLEGANDO A FALTA MENSUALIZADA, QUE SANCIÓN ME APLICARÍAN. ATTE. CARLOS C.

  • Trabajo en el sector educación, como docente .
    La pregunta es:se puede un profesor nombrado pedir un cese anticipado y luego pueda reingresar, y luego de este reingreso puedo volver a solicitar otro cese y nuevamente puedes ingresar como ser nombrado.
    En qué ley se ampara y si es lícito este caso. Muchas gracias.

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