Ley del Servicio Civil: Gestión de la capacitación

La finalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimismo, busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores civiles para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales.

Los tipos de capacitación son:

a. Formación Laboral. Tiene por objeto capacitar a los servidores civiles en cursos, talleres, seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a grado académico o título profesional y que permitan, en el corto plazo, mejorar la calidad de su trabajo y de los servicios que prestan a la ciudadanía. Se aplica para el cierre de brechas de conocimientos o competencias, así como para la mejora continua del servidor civil, respecto de sus funciones concretas y de las necesidades institucionales. Están comprendidas en la formación laboral la capacitación interinstitucional y las pasantías, organizadas con la finalidad de transmitir conocimientos de utilidad general a todo el sector público.

Para planificar la formación laboral, la entidad tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:

a) Necesidades de capacitación previstas en los planes de mejora de los servidores civiles con calificación de personal de rendimiento sujeto a observación.
b) Requerimientos originados en nuevas funciones, herramientas, u otros cambios que afecten el funcionamiento de la entidad.
c) Requerimientos para cierre de brechas identificados en diagnósticos institucionales, de entes rectores o planes de mejora de los servidores de la entidad, con el fin de mejorar el desarrollo de las funciones actuales de la entidad, incluyendo el aprendizaje de los idiomas quechua y aymara y otras lenguas de pueblos indígenas u originarios.
d) Necesidades identificadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales de mediano plazo.
e) Necesidades identificadas por SERVIR para el fortalecimiento del servicio civil.

Todos los servidores civiles, después de haber superado el período de prueba e independientemente del grupo al que pertenezcan, pueden acceder a formación laboral. Las entidades podrán, en casos excepcionales, prever formación laboral para servidores que se encuentren en periodo de prueba.

Los servidores civiles que hayan sido calificados como personal de rendimiento distinguido en al menos una (1) de las tres (3) últimas evaluaciones de desempeño, pueden solicitar el financiamiento o co-financiamiento de actividades de formación laboral que se enmarquen en los supuestos c) y d) del Artículo 14 del presente reglamento. La entidad atenderá la solicitud de acuerdo con sus posibilidades presupuestales.

La entidad, en función de sus prioridades, cuando existan dos o más servidores que cumplan con los requisitos establecidos para ser beneficiados con financiamiento por formación laboral, decidirá tomando en consideración criterios objetivos que garanticen la productividad de los recursos asignados, la imparcialidad y la equidad.

El personal del Servicio Civil puede acceder a la formación laboral con cargo a los recursos de la entidad. Los recursos asignados para la formación laboral, en el caso de los funcionarios públicos y servidores civiles de confianza, no puede exceder, por año, del doble del total de su compensación económica mensualizada.

Las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces gestionan dicha capacitación, conforme a la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

El servidor civil que haya sido calificado en su evaluación de desempeño como personal de rendimiento sujeto a observación será capacitado por su entidad en el plazo de seis (6) meses calendario posteriores a la evaluación, que se contabilizan desde el día siguiente de la notificación de la calificación y, en caso solicite la confirmación, desde el día siguiente de la notificación del pronunciamiento del Comité Institucional de Evaluación.

A este servidor civil, le corresponde recibir formación laboral según las necesidades determinadas en su plan de mejora. La formación laboral puede ser impartida dentro de la entidad o fuera de ella, pudiendo ser brindada por proveedores de capacitación o por otros servidores civiles, según resulte más eficaz para cubrir las brechas de conocimiento o habilidades identificadas en su plan de mejora. La formación laboral puede darse dentro o fuera del horario de trabajo, a discrecionalidad de la entidad.

Si el servidor civil se niega a recibir la formación laboral brindada por la entidad, se considera resistencia al superior jerárquico lo cual se dejará constancia en su legajo y perderá el derecho a solicitar la confirmación de su calificación ante el Comité Institucional de Evaluación en su siguiente evaluación de desempeño.

Si la entidad no cumple con proporcionar la formación correspondiente, automáticamente incurre en responsabilidad y no se configurará el supuesto previsto en el literal i) del artículo 49° de la Ley si el servidor fuera calificado como personal de rendimiento sujeto a observación en la evaluación inmediata siguiente.

b. Formación Profesional. Conlleva a la obtención, principalmente, del grado académico de maestrías en áreas requeridas por las entidades. Está destinada a preparar a los servidores públicos en universidades, institutos y otros centros de formación profesional y técnica, de primer nivel; atendiendo a la naturaleza de las funciones que desempeñan y a su formación profesional.

Solo los servidores civiles de carrera pueden ser sujetos de formación profesional. Excepcionalmente, los directivos públicos que no sean de confianza pueden acceder a maestrías, siempre que ellas provengan de un fondo sectorial, de un ente rector o de algún fideicomiso del Estado para becas y créditos.

Aquellos servidores civiles que reciban formación profesional con cargo a recursos del Estado peruano tienen la obligación de devolver el costo de la misma en caso de que obtengan notas desaprobatorias o menores a las exigidas por la entidad pública antes del inicio de la capacitación.

Todos los servidores civiles, después de haber superado el período de prueba e independientemente del grupo al que pertenezcan, pueden acceder a formación laboral. Las entidades podrán, en casos excepcionales, prever formación laboral para servidores que se encuentren en periodo de prueba.

Para planificar la formación profesional, la entidad tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:

a) Necesidades identificadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos institucionales de mediano plazo.
b) Necesidades identificadas por SERVIR para el fortalecimiento del servicio civil.

Para acceder a formación profesional, el servidor civil de carrera o el directivo público, al momento de su postulación al financiamiento, debe cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Formar parte del servicio del Estado por un período no menor de tres (3) años consecutivos o cinco (5) años alternos en el sector público.
b) Acreditar el grado académico requerido para postular al programa.
c) Tener durante los últimos tres (3) años una (1) calificación de buen rendimiento y/o rendimiento distinguido.
d) No haber sido sancionado con una suspensión en los últimos tres años.

Los servidores civiles de carrera que hayan sido calificados como personal de rendimiento distinguido en al menos dos (2) de las cuatro (4) últimas evaluaciones de desempeño en la carrera, pueden solicitar el financiamiento o co-financiamiento de actividades de formación profesional que cumplan con los criterios del Artículo 17.
En esos casos, el servidor civil de carrera deberá acreditar la admisión al programa seleccionado.

Dichos servidores, cuando su trayectoria profesional lo amerite, también podrán solicitar a la entidad el financiamiento o co-financiamiento de programas de idiomas destinados a complementar estudios previos para cerrar las brechas que les permitan cumplir con los requisitos de postulación a un programa de formación profesional en el extranjero.

La entidad atenderá estas solicitudes de acuerdo con sus posibilidades presupuestales. Excepcionalmente y de manera justificada, por necesidades institucionales, se podrá financiar a servidores de carrera o directivos públicos que anteriormente hubieran recibido formación profesional con recursos del Estado.

A partir de la vigencia de la Ley 30057 y su reglamento, todos los servidores civiles a que se refiere el Libro I del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM tienen derecho a recibir formación laboral cuando se encuentren comprendidos en el supuesto previsto por el penúltimo párrafo del artículo 26 de la Ley Nº 30057.

Desde el año 2015, las entidades que no cuenten con su resolución de inicio del proceso de implementación a que se refiere la primera disposición complementaria transitoria, solo podrán brindar formación laboral por servidor, hasta por el equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria y por un periodo no mayor de tres (3) meses calendario.

Desde el año 2015, la formación profesional solo corresponde a los servidores incorporados en el régimen de la Ley del Servicio Civil. En esos casos, en los primeros cinco años de pertenencia al régimen, el servidor civil está exonerado del plazo de tres años consecutivos o, alternos en un periodo de cinco años de permanencia en el sector público requerido para postular a la capacitación profesional.

Durante los primeros tres años de implementación de la Ley, los servidores están exonerados de cumplir el plazo establecido en el literal a) del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Las normas de la Ley del Servicio Civil sobre la capacitación y la evaluación del desempeño se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 30057, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación. Este dispositivo no afecta los programas de formación profesional y de formación laboral en curso.

Una vez que la Ley del Servicio Civil sea implementada en la entidad pública, el Decreto Legislativo Nº 1025, que aprueba normas de capacitación y rendimiento para el sector público, queda derogado.

En: Ley Nº 30057, DS Nº 040-2014-PCM

 

Ley Nº 30057: ¿Cómo es el tránsito de los actuales servidores del Estado al nuevo régimen del servicio civil?

SERVIR emite la Resolución de inicio del proceso de implementación cuando la entidad pública que solicita su tránsito al nuevo régimen del servicio civil demuestra un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para la Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil, aprobados por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 160-2013-SERVIR/PE.

La implementación del régimen previsto en la Ley Nº 30057 se realiza por entidades públicas , a partir de criterios de composición de los regímenes al interior de las entidades, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno, presupuesto y las prioridades del Estado.

El Concurso Público de Méritos para el Traslado consiste en una versión simplificada de las disposiciones procedimentales contempladas en el Título III del Libro II del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.

Los concursos de incorporación para servidores civiles de carrera y de actividades complementarias, durante el proceso de implementación, se sujetan a las siguientes reglas:

a) La entidad en proceso de implementación convocará concursos de traslado cerrados al Estado para cubrir sus puestos vacantes de servidores de carrera y de servidores de actividades complementarias en el nuevo régimen, pudiendo convocar hasta un 10 por ciento de los puestos concursados a través de la modalidad de concurso público de méritos abierto previsto en el literal a) del Artículo 165 del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, a discrecionalidad del titular de la entidad, en cada concurso que se convoque. Si con posterioridad a la vinculación del servidor civil que ganó el concurso, éste se desvinculase, el puesto vacante deberá ser convocado, obligatoriamente, de acuerdo a lo establecido en el Título III del Libro II de este Reglamento.

b) El concurso de traslado a que se refiere el literal anterior, abarca a los servidores bajo los regímenes 276, 728 y 1057. Los servidores mencionados podrán concursar siempre y cuando a la fecha de la convocatoria tengan contrato con una entidad pública o hayan tenido contrato vigente al 4 de julio de 2013 o en una fecha posterior. Asimismo, podrán participar de estos concursos los Gerentes Públicos regulados por Decreto Legislativo N° 1024, el Personal Altamente Calificado en el sector público, regulado por Ley N° 29806 y el Fondo de Apoyo Gerencial, regulado por Decreto Ley N° 25650.

c) Si luego del concurso de traslado quedaran puestos vacantes, la entidad deberá convocar a uno o más concursos públicos de méritos abiertos respecto a los puestos vacantes señalados.

d) De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057 podrán trasladarse voluntariamente al nuevo régimen del Servicio Civil, previo concurso público de méritos.

La participación en los concursos para trasladarse al nuevo régimen del servicio civil no requiere de la renuncia previa al régimen en el que se encuentre. Asimismo, los trabajadores públicos que decidan su pase al mismo no estarán sujetos a periodo de prueba.

Con la resolución de inicio y el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado, se considera que la entidad ha transitado al nuevo régimen. A partir de ese momento, todos los puestos contenidos en el CPE y los que se pudieren crear posteriormente pertenecen al régimen previsto en la Ley N° 30057.

En: Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM

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Ley Nº 30237- Ley que deroga el aporte obligatorio de los trabajadores independientes pero no se dice cómo ni cuándo serán las devoluciones

La Ley Nº 30237 publicada el día 17 de setiembre de 2014 en el Diario Oficial “El Peruano” dispuso la derogación de los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y la Ley Nº 30082, Ley que modifica la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, restableciendo el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes.

Los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión a elección del trabajador independiente.

Acerca de esta devolución la norma no señala la forma ni el plazo dentro del cual podrán ser devueltos dichos aportes. Ahora todo parece estar en la cancha de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS y la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

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En: Normas Legales

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Kiev, Bruselas y el lento acercamiento

El acuerdo de asociación entre Ucrania y la Unión Europea desafía a Rusia. Por eso, Bruselas y Kiev deberán demostrar mucho tacto en todo momento, opina Christoph Hasselbach.

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El acuerdo comercial de la UE con Ucrania no entrará en vigor hasta 2016. Barroso, Poroshenko y Van Rompuy se estrechan la mano en la firma del acuerdo de asociación de la UE con Ucrania, el pasado junio. AFP

 

Hace cerca de un año, el acuerdo entre Ucrania y la Unión Europea (UE) era casi una realidad. Ambas partes lo habían firmado, pero, en último minuto, el expresidente de Ucrania, Víctor Yanukovich, dio marcha atrás. Moscú lo había amenazado con graves consecuencias si firmaba el acuerdo y, al mismo tiempo, lo atraía con un crédito millonario que solucionaría los problemas del país, altamente endeudado, si se volvía hacia Rusia. Eso hizo efecto en Yanukovich, quien cedió a la presión, provocando la ira de su pueblo, lo que le costó el cargo luego de semanas de protestas callejeras.

Un acuerdo de libre comercio, más tarde

Si bien su sucesor, Petro Poroshenko, llevó a cabo la firma del acuerdo con la UE, actualmente se encuentra en un callejón sin salida muy similar al de Yanukovich, tanto respecto de las relaciones con Moscú como en política interna. Para apaciguar a Rusia, Poroshenko pidió a la UE que el acuerdo de libre comercio, que está unido al pacto de cooperación, se aplace hasta comienzos de 2016. En el interín –esa es su esperanza- las relaciones con Rusia podrían distenderse.

Pero, debido a ese aplazamiento, muchos ucranianos se sienten traicionados por su presidente, a quien consideran prooccidental. Y es posible que también salgan a la calle muy pronto otra vez. En realidad, la cúpula ucraniana no tiene otra alternativa. El país está económicamente en la ruina. Rusia podría volver a someterlo a sus designios en cualquier momento. A eso se suma la situación del ejército ucraniano. La anexión de Crimea demostró que el presidente ruso, Vladimir Putin, no dudaría, de presentársele la oportunidad, en anexar un país extranjero. Sus soldados ya están posicionados en el este de ucrania. Es así como el acercamiento entre la UE y Ucrania se produce, literalmente, en medio de la ofensiva militar rusa.

La UE no solo da, sino que también pide

Es por eso que Kiev y Bruselas deberán tener suma cautela y tendrán que acercarse a pequeños pasos el uno al otro, algo que podría someter a una dura prueba la paciencia de la población ucraniana. El dilema consiste, asimismo, en que las ventajas económicas que representa la UE no se harán sentir sino a largo plazo, mientras que los castigos de Rusia tendrán un efecto inmediato. Y Bruselas no solo da, sino que también pide reformas: las subvenciones de Ucrania al agro, las ayudas para la obsoleta industria del acero deberán desmontarse de manera duradera. Se trata de procesos usuales por los que tiene que pasar todo país que quiera acercarse más a la UE para luego ingresar en ella. Sin embargo, en el caso de Ucrania, tienen un significado especial.

¿Cuál es la alternativa?

A pesar de todo esto, la mayoría de la población ucraniana parece dispuesta a recorrer ese camino, ya que, de lo contrario, ¿cuál sería la alternativa? ¿Una membresía en la Unión Aduanera Eurásica? Seguro que no, al menos no voluntariamente. Allí Rusia se mueve, sobre todo, a través de amenazas, puede retirar beneficios una vez que estos han sido adjudicados, actúa de manera arbitraria y se adueña de lo que quiere. El mejor ejemplo es el caso de Crimea. Pero está claro que a Ucrania no le espera precisamente un paraíso en la UE, y menos de manera automática, pero al menos los ciudadanos saben qué les espera y cómo se desarrollará el proceso de acercamiento. Diversos políticos europeos dijeron que si Ucrania hubiese pasado a ser miembro de la UE en 2004, como otros países satélites de la ex Unión Soviética, hoy podría tener el mismo estándar de vida que Polonia, lo cual no es poco.

Tener en cuenta el factor ruso

Sin embargo, Ucrania no se adhirió aún a la UE, y no está previsto que lo haga a corto plazo porque eso no será posible con la Rusia de Putin. ¿Puede Rusia determinar qué alianzas hace Ucrania? Por supuesto que no. Pero solo un tonto no tomaría en cuenta el factor ruso en la cuestión, ya que hay demasiado en juego. Por ahora, no queda más que recorrer el camino a paso pequeño y dejar la puerta abierta a distintas opciones, además de convencer a Moscú de que Rusia no tiene nada que temer debido al acercamiento de Ucrania a la UE, sino que, por el contrario, solo saldrá ganando. Un estatus especial para Ucrania en la UE también sería una medida inteligente. Junto con eso, la UE debe tener cuidado de que la espiral de sanciones y contrasanciones no salga fuera de control. Sentar precedente contra la violación del derecho internacional: sí. Aplicar castigos para ver quién es el más fuerte: no, ya que así solo habría perdedores.

En: DW

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Andrés ‘Chimango’ Lares, violín andino

Por Jordi Batallé
Acaba de presentarse en la alcaldía del vigésimo distrito de París y bajo los auspicios de la Asociación Capulí, el violinista peruano Andrés “Chimango” Lares, acompañando a una cuadrilla de la “danza de las tijeras”, danza popular peruana que ha sido calificada como Patrimonio cultural inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.

Esta danza ritual de las comunidades quechuas, adquiere forma de competición en la que cada cuadrilla representa a un pueblo dado para enfrentarse en duelos coreográficos que pueden llegar a durar diez horas.

Y para hablarnos de su actuación en París y de su trayectoria como violinista, “Chimango”, es decir Andrés Lares, ha sido tan amable de venir hasta nuestros estudios (Click para escuchar audio).

En: radiofi

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