Algunas precisiones sobre los servidores de confianza en la nueva Ley del Servicio Civil

Es cierto que la designación de servidores de confianza en la actual administración pública genera malestares en aquellos servidores que ganaron un puesto a través de un concurso público de méritos sobre la base de su esfuerzo y dedicación. Sin embargo, la apreciación puede ser errónea si tomamos en cuenta que este tipo de servidores, justificadamente, tienen una compensación mayor pero también no gozan de estabilidad al estar supeditados a la decisión o permanencia del funcionario que los designó en dicha condición.

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Servidor de confianza en el servicio civil: por libre decisión del funcionario público que lo designa pero con mérito.

Sin embargo, considero que la confianza es necesaria para toda administración pública y veo su uso (al menos una cuota pequeña) como algo necesario para el funcionario que los designa a modo de garantía para la continuidad de las políticas públicas que éste emprenda.

Obvio, un servidor de confianza no ingresa por concurso público, es como se dice en nuestro ámbito un servidor designado “a dedo” (a.k.a. dedocracia). Sin embargo, luego de que en un foro hicieran leña a la categoría de servidores de confianza en la administración pública me llamó la idea de señalar 5 precisiones sobre esta categoría de servidores:

1. Actualmente la Ley del Servicio Civil coloca límites al número de designaciones de servidores de confianza en una entidad: Art. 77º de la Ley del Servicio Civil (LSC): “el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad pública, con un mínimo de dos (02) y un máximo de cincuenta (50)” .

Ello en atención a adecuar su número al tamaño de la entidad de modo que una entidad pequeña tendrá los servidores de confianza necesarios para cumplir sus funciones y lo mismo con una entidad grande como un ministerio.

2. El incumplimiento de dichos porcentajes por parte de la entidad genera la terminación de aquellas designaciones excedentes y también la responsabilidad del funcionario o persona responsable de dicha designación.

3. Por otro lado, existen también directivos de confianza y sobre ellos es necesario precisar que su número o cantidad equivale al 20% dentro de ese 5% previsto en el artículo 77º LSC. Con ello se coloca un límite a la designación de esta catergoría de servidores.

4. Otro dato adicional y muy importante que afecta a lo descrito en los puntos anteriores es que en el caso de los servidores de confianza, si bien no hay concurso público, el proceso de selección se limita al cumplimiento del perfil establecido para el puesto por lo que no cualquiera podrá ser servidor de confianza en el nuevo régimen LSC y aquí creo que hay una cuota de mérito para este tipo de servidores.

5. El artículo 52º – c) de la Ley del Servicio Civil señala los supuestos de funcionarios públicos de libre designación y remoción como aquellos cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa.

Así, son funcionarios públicos de libre designación y remoción:

1) Ministros de Estado.
2) Viceministros.
3) Secretarios generales de Ministerios y aquellos que por ley expresa tengan igual jerarquía.
4) Titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción.
5) Gerente General del Gobierno Regional.
6) Gerente Municipal.

Hechas estas precisiones, considero que la figura de la confianza en los servidores ha dado un giro radical donde existe también una cuota de mérito y donde se quiere que solo ingresen los mejor preparados para asumir dichos puestos. Ello ya me parece un enorme avance en contraposición a un sistema donde se designan indiscriminadamente y sin límites como servidores de confianza  al jardinero, la empleada del hogar o el testaferro para ocupar cargos de alta responsabilidad en la administración pública.

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Así estudian los niños en las zonas más alejadas del Perú

Luego de los desalentadores resultados de la última prueba PISA 2013 sobre desarrollo educativo en varios países del mundo, queda clara la calamidad infraestructural en la que tienen que estudiar los niños peruanos en las zonas más alejadas del interior del país. No puede ser que cuestiones políticas, presupuestales, de carrera o por los sindicatos no se haga nada frente a una realidad cuyas imágenes ha publicado el día de hoy el diario El Comercio. La pregunta es ¿Por qué la educación en el Perú se encuentra en esta grave situación?

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Imagenes: elcomercio.pe

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China llega a la Luna con la sonda Chang E3

La sonda espacial Chang E3 se posó hoy en la Luna, convirtiendo a China en la tercera nación del mundo que logra un alunizaje después de Estados Unidos y la antigua Unión Soviética, informó la televisión pública CCTV.

http://www.youtube.com/watch?v=3sS9GqnDYAU

Tras haber accionado los retrocohetes para disminuir la velocidad, Chang E3 alunizó en el cráter Sinus Iridum, también llamado la Bahía del Arcoiris, donde desembarcará el vehículo de exploración teleguiado “Conejo de jade”. El vehículo es un “rover” lunar de seis ruedas que pesa unos 120 kilos y que obtiene su energía gracias a unos paneles solares.

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Chopin – Nocturnos (1 al 21)

La especial temática de Federico Chopin, el estilo y la trascendencia de su música nos arrolla suavemente.

[0.00.01] Nocturno Nº 1 en si ♭ menor, Opus 9 Nº 1
[0.05.50] Nocturno Nº 2 en Mi ♭ mayor, Opus 9 Nº 2
[0.10.45] Nocturno Nº 3 en Si mayor, Opus 9 Nº 3
[0.18.05] Nocturno Nº 4 en Fa mayor, Opus 15 Nº 1
[0.23.15] Nocturno Nº 5 en Fa ♯ mayor, Opus 15 Nº 2
[0.27.05] Nocturno Nº 6 en sol menor, Opus 15 Nº 3
[0.31.55] Nocturno Nº 7 en do ♯ menor, Opus 27 Nº 1
[0.37.25] Nocturno Nº 8 en Re ♭ mayor, Opus 27 Nº 2
[0.43.45] Nocturno Nº 9 en sol menor, Opus 32 Nº 1
[0.49.35] Nocturno Nº 10 en La ♭ mayor, Opus 32 Nº 2
[0.54.55] Nocturno Nº 11 en sol menor, Opus 37 Nº 1
[1.02.10] Nocturno Nº 12 en Sol mayor, Opus 37 Nº 2
[1.09.15] Nocturno Nº 13 en en do menor, Opus 48 Nº 1
[1.15.40] Nocturno Nº 14 en fa ♯ menor, Opus 48 Nº 2
[1.23.30] Nocturno Nº 15 en fa menor, Opus 55 Nº 1
[1.29.15] Nocturno Nº 16 en Mi ♭ mayor, Opus 55 Nº 2
[1.34.50] Nocturno Nº 17 en Si mayor, Opus 62 Nº 1
[1.42.35] Nocturno Nº 18 en Mi mayor, Opus 62 Nº 2
[1.49.45] Nocturno Nº 19 en mi menor, Opus 72 Nº 1
[1.54.00] Nocturno Nº 20 en do ♯ menor, Opus póstumo
[1.58.30] Nocturno Nº 21 en do menor, Opus póstumo

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