Aphelio planetario: 5 de Julio

La Tierra se encontrará en el Afelio de su órbita el Viernes 5 de Julio a las 11:45am (hora oficial argentina). En ese momento la Tierra se encontrará a 152.100.000 kilómetros del Sol.

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Como resultado, este momento marca el punto en el año en que la Tierra se mueve a la velocidad más baja en su órbita (105.444 km/h), el Sol parece más pequeño en el cielo (31’27”), y cuando la Tierra recibe menos radiación del mismo. En la práctica, sin embargo, el efecto es muy pequeño. La órbita de la Tierra es casi exactamente circular y su distancia al Sol varía sólo un 3% a lo largo del año (en el perihelio se encuentra a 147.090.000km del Sol), por lo que otros fenómenos, como la reflexión de la radiación solar por las nubes, tienen un efecto mucho más importante en la determinación local de nuestro clima. Los cambios anuales en el clima entre el verano y el invierno son causados en su totalidad por la inclinación del eje de rotación terrestre, y no tiene nada que ver con el cambio en la distancia al Sol.

En: OAC

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Indemnizan con 58 millones de dólares a latino golpeado por guardia en California

El portero de seguridad de un local latino agredió a este hombre cuando intentaba mediar en una disputa en la que participaban sus sobrinos. Lo golpeó hasta dejarlo inconsciente y luego siguió estrellando su cabeza contra el suelo.

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Un pintor californiano de origen latino llamado Antonio López Chaj, de 43 años, acaba de ser indemnizado con 58 millones de dólares, luego de recibir una cruel paliza en un bar de Los Ángeles en 2010 que le hizo perder un cuarto de su cerebro.

De acuerdo a información publicada por el Daily News, un tribunal de California emitió el veredicto luego de casi 3 años de buscar justicia, pero la indemnización, la más alta entregada a una sola persona en el estado de California, podría no hacerse efectiva en lo inmediato, pues los culpables aún son prófugos de la justicia.

El dueño del bar y el guardia de seguridad son acusados de golpear a Antonio López Chaj, quien ha perdido gran parte de sus capacidades psicomotrices, no puede hablar y apenas puede caminar con ayuda de dos hombres.

Bar con irregularidades
Las autoridades de California también determinaron que el bar operaba sin licencia y no tenía permiso de apertura. Además el portero no tenía la formación requerida legalmente para operar.

Pese a todo ello los familiares del herido se congratulan de, al menos, haber podido salvar la vida de Antonio y de que el tribunal les haya dado la razón, aunque dudan de que los culpables no aparezcan para cumplir la sentencia.

El caso
Los hechos ocurrieron el 20 de abril 2010, de acuerdo al Daily News. Esa noche López Chaj, su hermano y dos sobrinos, fueron a un bar de su barrio, ubicado en Los Ángeles, y uno de sus familiares terminó metido en una pelea con el encargado del local, que usó un puño americano, según ha relatado el abogado de la víctima, Federico Sayre.

El ‘error’ de López Chaj fue interceder en la pelea. En ese momento, uno de los vigilantes de seguridad del bar, Emerson Quintanilla, le golpeó con un bastón, le dio ocho patadas en la cabeza y se la estrelló contra suelo en repetidas ocasiones, segun el diario británico.

“Parte del cráneo ya lo había perdido cuando llegó al hospital. Le salvaron la vida, pero sufrió un daño cerebral significativo “, asegura el abogado. Tras aquella agresión agresión, López perdió parte de su cabeza. (Agencias) EXP/DAW/JUL/2013/

En: expreso.com.mx

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Abdel Fatah Al Sisi, el exaliado de Mursi en el recambio militar de Egipto

Las Fuerzas Armadas de Egipto, con Abdel Fatah el Sisi a la cabeza, dieron un ultimátum de 48 horas a las fuerzas políticas para que asuman su responsabilidad y logren un acuerdo, tras las masivas protestas que pedían la renuncia del presidente, Mohamed Mursi.

El jefe de las Fuerzas Armadas de Egipto, Abdel Fatah al Sisi, fue la pieza que el presidente Mohamed Mursi utilizó para cambiar a la cúpula militar hace menos de un año y que ahora se ha vuelto contra él, demostrando que en Egipto el Ejército actúa de forma autónoma.

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EL CAIRO.- El ministro de Defensa de Egispo Abdel Fattah al-Sisi, durante una conferencia de prensa sobre la liberación de siete miembros de las fuerzas de seguridad egipcias secuestrados por militantes islamistas en el Sinaí, el 22 de mayo del 2013. REUTERS

Al Sisi es la cabeza visible de un Ejército que este miércoles anunció la salida del poder del islamista Mursi, que apenas ha gobernado el país un año tras ganar las primeras elecciones democráticas desde la revolución que desbancó al presidente Hosni Mubarak en febrero del 2011.

El pasado agosto, Mursi ordenó en un movimiento sorpresa el pase al retiro del mariscal Husein Tantaui, que había dirigido las Fuerzas Armadas desde 1991, y de su “número dos”, Sami Anan, que pasó a ser su consejero en asuntos militares.

En su lugar colocó a Al Sisi, un hombre más joven que todos sus antecesores en el cargo, lo que fue interpretado en su momento como una reforma en toda regla del estamento castrense.

Ahora, parece que la historia se repite en sentido adverso: el Ejército comandado por Al Sisi devuelve el golpe y retira el poder a los Hermanos Musulmanes en un choque de impredecibles consecuencias.

Entre los que han orquestado esta nueva maniobra destaca el comandante en jefe, que durante los meses previos como jefe de las Fuerzas Armadas y ministro de Defensa había mantenido un perfil relativamente bajo.

Nacido en El Cairo el 19 de noviembre de 1954, Al Sisi se graduó en la academia militar en 1977 y pasó a ser oficial de Infantería.

También cursó varias maestrías de Ciencias Militares en Egipto en 1987 y el Reino Unido en 1992, así como estudios en una academia militar de Estados Unidos en el 2006.

Casado y con cuatro hijos, Al Sisi ha ocupado distintos puestos de responsabilidad en las filas del Ejército. Fue comandante del batallón de Infantería Mecanizada y jefe del departamento de Información y Seguridad de la Secretaría General del Ministerio de Defensa.

En su ascenso, también ocupó el cargo de agregado militar en Arabia Saudí, lo que le dio proyección internacional entre los países del Golfo.

Fue comandante de brigada y de división de Infantería Mecánica, y jefe del Estado Mayor y comandante de la región militar norte, correspondiente a la zona que abarca la ciudad mediterránea de Alejandría.

Antes de convertirse en ministro de Defensa, dirigió el departamento de Inteligencia Militar de las Fuerzas Armadas.

Se incorporó a su puesto actual cuando el Ejército lanzaba una operación en la península del Sinaí para perseguir a grupos armados tras la muerte de dieciséis soldados en un ataque yihadista en la zona. Los secuestros y el contrabando de armas en el Sinaí le llevaron a aumentar la vigilancia en esa zona.

En los últimos meses, se había mostrado inquieto por la división política que atraviesa Egipto, llegando a declarar en enero pasado que el Estado corría el riesgo de colapsar y ofreciendo mediar entre el gobierno y la oposición.

Figura alejada de los medios de comunicación, el jefe militar saltó a la primera plana en junio del 2011 cuando reconoció que miembros del Ejército habían sometido a las llamadas pruebas de virginidad a mujeres detenidas en marzo de ese año en la plaza Tahrir de El Cairo.

Amnistía Internacional se reunió con Al Sisi, que reconoció que ese tipo de test se realizó para “proteger” a los militares de las acusaciones de violación, al tiempo que prometió que no se volverían a poner en práctica.

Durante los once meses que ha estado al frente del Ministerio de Defensa, el ministro ha tenido también que mantener las relaciones militares con los responsables de los diferentes países aliados.

Entre estos últimos destaca Estados Unidos, que cada año proporciona a Egipto ayuda militar por valor de 1.300 millones de dólares y que sigue muy atento el desarrollo de los últimos acontecimientos.

En: eluniverso.com

 

Pleno del Congreso aprobó la Ley del Servicio Civil

Considero que el Estado en su rol como empleador tiene una naturaleza distinta a la de un empleador privado, pues este último: Es más flexible, se puede negociar con él sobre cualquier materia, tiene recursos propios, esta dirigido a fines de lucro y, por tanto, prima el interés privado mas allá que el público, común o general. Esta serie de factores, frente a la naturaleza del Estado-empleador, configuran un límite razonable (ponderable) de algunos derechos de los trabajadores públicos. Asimismo, se requiere que existan trabajadores públicos capacitados por el propio Estado, que exista una evaluación sobre la función del puesto, con la finalidad que se brinde un servicio de calidad al ciudadano. 

Pleno del Congreso aprobó la Ley del Servicio Civil en medio de protestas

Desde las filas del oficialismo han señalado que la norma garantiza los derechos de los servidores públicos. Sin embargo, los empleados estatales se oponen al dictamen

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Luego de casi dos sesiones, el pleno del Congreso de la República aprobó hoy la Ley del Servicio Civil, que tiene como finalidad ordenar el aparato estatal en un solo sistema. Con 58 votos a favor, 45 en contra y tres abstenciones, la iniciativa del Ejecutivo que pasó por la Comisión de Presupuesto logró obtener luz verde.

Además, a pedido de la presidente de la Comisión de Presupuesto, Josué Gutiérrez (Gana Perú), la representación nacional también exoneró a la norma de una segunda votación.

Gutiérrez sostuvo que el dictamen de la norma garantiza los derechos de los trabajadores públicos a la estabilidad laboral y la sindicalización.

La propuesta contempla, entre otros puntos, mantener el cálculo de la CTS sobre el 100 por ciento “de la valorización principal y ajustada que le fueron pagadas al servidor civil en cada mes durante los últimos 36 meses de trabajo, por cada año de servicios efectivamente prestados”.

También se ha dispuesto que el periodo de prueba para quienes se pasen al régimen laboral del Servicio Civil se aplique solo a los nuevos trabajadores y no a quienes formen parte de los regímenes de los decretos 276 y 728 y del CAS.

En su exposición Gutiérrez enfatizó que el derecho a sindicalizarse se respeta en el nuevo texto y que se retirará el término “sindicalización por entidades”.

En cuanto a los ceses de trabajadores, estos se darán “de manera excepcional”.

Por su parte, el congresista acciopopulista Yonhy Lescano sostuvo que Gutiérrez solamente “ha maquillado” la iniciativa, que consideró “retrógrada, porque maltrata a los trabajadores, desconoce sus derechos constitucionales y prácticamente no va a permitir una mejor gestión en la administración pública”.

Los trabajadores públicos han rechazado esta norma al aducir que implementa mecanismos para el cese colectivo e impide la negociación colectiva. Por ello, han salido a las calles de Lima y ciudades del interior del país a protestar.

En: Elcomercio

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Aguinaldo por fiestas patrias para el Sector Público – Julio 2013

Actualización: Vea el aguinaldo para Julio 2014
(Decreto Supremo N° 193-2014-EF) AQUI

Actualización: Vea el aguinaldo para Diciembre 2013 (Decreto Supremo N° 302-2013-EF): AQUÍ

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El aguinaldo por fiestas patrias para el Sector Público 2013 será de S/. 300.00.  El tiempo mínimo laborado para percibir este concepto completo es de 3 meses al 30 de junio de 2013 y será proporcional en el caso de ser menor a ese tiempo de servicios. Recuerda que Aguinaldo es para el Sector Público mientras que Gratificación es para el Sector Privado. En el sector público equivale a S/.300.00 nuevos soles, mientras que en el sector privado equivale a un sueldo completo.

 

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias

ECONOMIA Y FINANZAS


DECRETO SUPREMO N° 163-2013-EF

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de julio del presente año;

Que, asimismo, el artículo 6° de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que se debe otorgar a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, el Aguinaldo por Fiestas Patrias conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 29951, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 29951;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fijado por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2013.

Artículo 2°.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091.

2.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga, asimismo, a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

Artículo 3°.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Fiestas Patrias fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley N° 29951, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4°.- Requisitos para la percepción 

El personal señalado en el artículo 2° del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5°.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6°.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley N° 29951, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7°.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1 Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951.

7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8°.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9°.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10°.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley N° 29714.

Artículo 11°.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2° y 8° del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12°.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° de la misma Ley N° 29951.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 13°.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 14°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

En: DECRETO SUPREMO N° 163-2013-EF

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