Requisitos para la percepción de Aguinaldo de Navidad para CAS – 2012

La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante comunicado público pone en conocimiento de las personas bajo el régimen de contratación administrativa de servicios lo siguiente:

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Comunicado sobre Requisitos para la percepción de Aguinaldo de Navidad para CAS

Se pone en conocimiento de las entidades públicas y de la ciudadanía en general que, mediante Decreto Supremo Nº 243‐2012‐EF se han establecido disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, beneficio que la Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2012, Ley Nº 29812, ha fijado hasta por la suma de S/. 300.00.

Los requisitos para la percepción del indicado concepto son los siguientes:
a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año o, en uso del descanso vacacional o, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en la Salud; y,

b) Contar en el servicio, a esa fecha, con una antigüedad no menor de tres (03) meses; añadiendo que si no se contara con dicho tiempo, el beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

De esta manera, para percibir el beneficio el trabajador debe contar con vínculo laboral al 30 de noviembre de 2012 (aun cuando éste sea su último día de vinculación), o encontrarse en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

Adicionalmente, debe contar a dicha fecha con una antigüedad no menor de tres (03) meses. Si no cumpliera este requisito, el pago será proporcional. Ello implica que cada mes de labor (setiembre, octubre y noviembre de 2012) devenga 1/3 del aguinaldo; de modo que, por ejemplo, un servidor que laboró sólo los meses de octubre y noviembre, percibirá la parte correspondiente a dicho periodo (2/3).

El anotado pago, de otro lado, exige que en el mes correspondiente el servidor haya tenido vínculo laboral de inicio a fin. Así, por ejemplo, si una persona empezó a laborar el 5 de octubre de 2012, incumple esa condición y, en consecuencia, dicho mes no será computable para el pago proporcional (perdiendo un tercio del beneficio).

Asimismo, de existir en el periodo computable (setiembre, octubre y noviembre) ausencias que han determinado el descuento de la remuneración, el pago del aguinaldo deberá hacerse también en forma proporcional, deduciendo los días no laborados. Así, si en el mes de octubre de 2012, el servidor registró 4 (cuatro) inasistencias, del tercio de aguinaldo devengado en dicho mes, se deberán descontar proporcionalmente los 4 (cuatro) días no laborados.

Lima, 11 diciembre 2012

En: Servir

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4 comentarios

  • Cuando se reglamentara el caso de los cas , realizamos las mismas labores y sin embargo se nos discrimina en cuanto aremuneraciones y otros derechos ¿donde esta la inclusion laboral? , existe diferencias muy grandes entre lo que perciben unos y otros en caso de aguinaldos , sobre CTS ni que hablar, cuando culminamos nuestro contrato no tenemos ningun beneficio, alguna vez piensen en las mayorias

  • los funcionarios de confianza tienen derecho de aguinaldo en los gobiernos locales

  • cuando se regularizara el tema de las intituciones locales, solo nos dan lo que el municipio puede recaudar, en julio el sindicato tuvo que negociar para que nos puedan dar el aguinaldo, ya que la ley no incluyo las entidades locales solo los gobiernos regionales, si bien se sabe que ellos ganan mas en cuestion de sueldos y asi mismo el gobierno central les beneficia con S/. 300 nuevos soles. Y hasta cuando entra el dabate del nuevo regines de servicio civil, y que ojala sea beneficioso para los profesionales ya que estamos mal pagados y eso que trabajamos para el estado y no reconocen nuestro trabajo y otros que solo son tecnicos y con secundaria completa ganan mas que un profesional, donde esta la escala remunerativa de acuerdo al nivel de estudio que tiene cada trabajador, por favor acuerdense que son padres y que alguna vez sus hijos van a trabajar por el estado y ellos tendran una mala imagen de ustedes ya que pudieron hacer algo y simplemente no le dio la gana de hacerlo.

  • daniel si yo trabaje los mese de agosto, setiembre y octubre, me corresponde un pago proporcional.

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