Sobre pago de aguinaldos para CAS – Julio 2012

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Mediante comunicado publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, SERVIR aclara las disposiciones reglamentarias para la percepción del Aguinaldo de Fiestas Patrias de los trabajadores sujetos al régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).

COMUNICADO
Disposiciones reglamentarias para la percepción del Aguinaldo de Fiestas Patrias de los trabajadores sujetos al régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios 

 

Se pone en conocimiento de las distintas entidades públicas y de la ciudadanía en general, que el 30 de junio de 2012 ha entrado en vigencia el Decreto Supremo Nº 106‐2012‐EF, por el que se han establecido disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias.

De acuerdo al numeral 2.2 del artículo 2 de dicho dispositivo, el citado beneficio se otorga a los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios conforme a los montos establecidos en las
Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, siendo que para este año la Ley de Presupuesto, Ley Nº 29812, lo ha fijado hasta por la suma de S/. 300.00.

El artículo 4 de la misma norma ha establecido los siguientes requisitos para la percepción del indicado
beneficio:  

a)   haber estado laborando al 30 de junio del presente año o, en uso del descanso vacacional o, de licencia
con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en la Salud; y,  

b)   contar en el servicio, a dicha fecha, con una antigüedad no menor de tres (03) meses; añadiendo que si
no se contara con dicho tiempo, el beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
  
La primera condición queda cumplida cuando el trabajador, al 30 de junio de 2012, cuenta con vínculo laboral
con el Estado, así sea ese su último día de vinculación, y percibe la remuneración correspondiente; o se
encuentra en uso del descanso vacacional o, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

Sobre la segunda condición, se debe indicar que el pago proporcional implica que cada mes de labor (abril – mayo y junio de 2012) devenga 1/3 del aguinaldo; de modo que, por ejemplo, un servidor que laboró sólo los meses de mayo y junio, percibirá la parte correspondiente a dicho periodo (2/3).  
  
El anotado pago, de otro lado, exige que en el mes correspondiente el servidor haya tenido vínculo laboral de
inicio a fin. Así, por ejemplo, si una persona empieza a laborar el 5 de abril de 2012, no cumple esa condición y ese mes no será computable para el pago proporcional (perdiendo un tercio del aguinaldo).

En consecuencia, las entidades públicas que cuenten con trabajadores bajo el régimen laboral especial de
Contratación Administrativa de Servicios ‐ CAS, deben dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 106‐2012‐EF.

Lima, 11 de julio de 2012

Ver comunicado aquí

Ley 29849

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17 comentarios

  • ingrese a trabajar el 2 de abril y me gustaria saber si es que me toca los 300 de aguinaldo para cas, o solo me tocaria 2/3

  • DECRETO SUPREMO N° 106-2012-EF

    Artículo 2º.- Alcance
    2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley
    Nº 29812, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores
    nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes
    y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
    del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la
    Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la
    Ley Nº 28091.
    2.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación
    progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales,
    el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga, asimismo, a los trabajadores bajo la modalidad
    especial de Contrato Administrativo de Servicios conforme a los montos establecidos en las
    Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

    (…)

    Artículo 4º.- Requisitos para la percepción
    El personal señalado en el artículo 2° del presente Decreto Supremo tendrá derecho a
    percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las
    siguientes condiciones:
    a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso
    vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se
    refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
    b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio
    del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se
    abona en forma proporcional a los meses laborados.

    Artículo 5°.- De la percepción
    5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el
    Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella
    que abona los incrementos por costo de vida.
    5.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de
    cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

    Artículo 6°.- Incompatibilidades
    La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley Nº 29812, es
    incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza
    similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente
    de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

  • BUENOS DIAS
    AGRADEZCO ANTICIPADAMENTE POR LA CONSULTA:
    PARA EL CASO DE QUE EL TRABAJADOR PUBLICO HAYA LABORADO DE ENERO A ABRIL CON UN CONTRATO CAS Y DE MAYO A JUNIO CON OTRO CONTRATO CAS CON DIFERENTE CARGO EN LA MISMA INSTITUCION, SE COMPUTAN LOS DOS CONTRATOS PARA EL PAGO INTEGRO DEL AGUINALDO?? Y SI UN TRABAJADOR VIENE DE OTRA INSTITUCION PUBLICA A PARTIR DEL 1° DE JUNIO SE SUMAN SUS CONTRATOS ANTERIORES(ENERO A MAYO) PARA OTORGARLE EL AGUINALDO COMPLETO??.

  • flora hancco,quisiera saber, yo ingrese a trabajar el primer de marzo de 2012 por contrato CAS ala fecha tengo mas de 4 meses, me coorresponde recibir aguinaldo.porfavor quisiera saber, gracias.

  • Buenas noches, gracias de antemano por la respuesta, le corresponde al CAS la bonificación extraordinaria que indica la ley 29351, modificado por la ley 29714??

  • Flora, Amelia, Mario: El 30 de junio de 2012 entró en vigencia el Decreto Supremo Nº 106-2012-EF, por el que se establecen las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias.

    El art. 4° de este Decreto Supremo señala que se tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla DE MANERA CONJUNTA con las
    siguientes condiciones:

    a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

    b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

    Entonces, deben haber estado laborando para una entidad del Estado, es decir, haber mantenido una relación laboral en el régimen publico (en este caso como CAS) y haber estado trabajando al 30 de junio 2012 con una antiguedad no menor de 3 meses pero si tienen menos de 3 meses laborando, reciben un pago proporcional a ese tiempo. Los que entraron a trabajar a partir del 1 de julio no reciben aguinaldo de fiestas patrias pues este ultimo mes se considerará para el aguinaldo de navidad. Otro ultimo detalle es que deben haber estado trabajando durante la totalidad de dias laborables en el mes (de 1 a 30/31 de cada mes). La ultima entidad en la que vienen laborando como CAS es la que debe pagarles el beneficio.

  • Romy, si te refieres a los aguinaldos, pues sí, y de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Decreto Supremo Nº 106-2012-EF.

    Por otro lado, la Ley 29849 – LEY QUE ESTABLECE LA ELIMINACIÓN PROGRESIVA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 Y OTORGA DERECHOS LABORALES, en el inciso k) del artículo 6° señala el otro derecho al que te referías y que les corresponde a los CAS:

    Artículo 6.- Contenido
    El Contrato Administrativo de Servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:

    a) Percibir una remuneración no menor a la remuneración mínima legalmente establecida.

    b) Jornada máxima de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. Cuando labore en una entidad en la que existe una jornada de trabajo reducida establecida para los trabajadores sujetos a los regímenes laborales generales, le será aplicable tal jornada especial.

    c) Descanso semanal obligatorio de veinticuatro (24) horas consecutivas como mínimo.

    d) Un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo.

    e) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.

    f) Vacaciones remuneradas de treinta (30) días naturales.

    g) Licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, y otras licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.

    h) Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    i) A la libertad sindical, ejercitada conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, y normas reglamentarias.

    j) A afiliarse a un régimen de pensiones, pudiendo elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, y cuando corresponda, afiliarse al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

    k) Afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD. La contribución para la afiliación al régimen contributivo que administra ESSALUD tiene como base máxima el equivalente al 30% de la UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. Cuando el trabajador se encuentre percibiendo subsidios como consecuencia de descanso médico o licencia pre y post natal, le corresponderá percibir las prestaciones derivadas del régimen contributivo referido en el párrafo anterior, debiendo asumir la entidad contratante la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador.

    l) Recibir al término del contrato un certificado de trabajo.

    Los derechos reconocidos en el presente artículo se financian con cargo al presupuesto institucional de cada entidad o pliego institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

  • Hola hay una caso d una amiga q estuvo trabajando enero, febrero marzo luego en abril no laboro x despido pero luego en mayo volvio concursar y actualmente esta labaorando la ley no dice q los tres meses tiene q ser consecutivos o dentro del año fiscal digame ahi le corresponde el aguinaldo completo o porcional

  • Hola Johana, el inciso a) del art. 4° del DS N°106-2012-EF si lo señala, mira:

    Artículo 4º.- Requisitos para la percepción

    El personal señalado en el artículo 2° del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

    a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

    b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

    Entonces, el inciso a) señala supuestos de suspensión de la relación laboral (descanso vacacional, licencia, subsidios) que no son equiparables al despido (con el despido no se suspende la relación laboral, sino que la finaliza). Estos tienen distinta naturaleza, por ello, recibes proporcional a los ultimos meses que has venido laborando.

  • Buenos dias, mi consulta es: si una persona que estubo trabajando bajo la modalidad de contratacion CAS en una municipalidad durante los periodos, del 01-03-2011 al 31-12-2011 y del 03-01-2012 al 17-04-2012, ¿Qué beneficios le corresponde?
    MIL GRACIAS POR SU ATENCION A LA PRESENTE.

    Atte. Tony

  • BUENOS DIAS UNA CONSULTA QUISIERA SABER LOS REQUISITOS PARA QUE UN TRABAJADOR CAS RECIBA SU AGUUINALDO POR NAVIDAD.. HASTA QUE FECHA TIENE QUE ESTAR LABORANDO

  • Hola Jessie, Cada año el Ministerio de Economía y Finanzas establece mediante un decreto supremo los requisitos que debe cumplir el personal activo para percibir este beneficio, siendo para este año los siguientes:

    a) Haber estado laborando al día 30 del mes anterior en el que se otorga el beneficio, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

    b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al día 30 del mes anterior al que deberá otorgarse el beneficio

    Te recomiendo revisar los informes 073-2012-Servir/GPGRH y 207-2012-Servir/GPGRH

    http://inst.servir.gob.pe/f

    http://inst.servir.gob.pe/f

    Los requisitos pueden ser muy parecidos a los establecidos en el Decreto Supremo Nº 106‐2012‐EF que reguló el aguinaldo de fiestas patrias para el sector publico. Queda esperar a que el de navidad lo publiquen en el Diario Oficial "El Peruano".

    Saludos!

  • Tony, te corresponden los derechos que señala el Decreto Legislativo N° 1057 que han sido reconocidos por la Ley N° 29849 desde su entrada en vigencia y los demás que señala el reglamento de Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM. Ten en cuenta que las normas entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo algunas excepciones.

    Saludos!

  • BUENOS DIAS DOCTOR, INICIE MIS LABORES EL 10 DE OCTUBRE Y CAMBIE DE CONTRATO EL 31 DE MAYO 2013 CON MAYOR INGRESOY A LA FECHA CONTINUIO LABORANDO EN LA MODALIDAD CAS CUANTO ME CORRESPONDE PERCIBIR EL 100% DEL AGUINALDO O LOS 2 TERCIOS, YA QUE LA NORMA ESTABLECE CON UNA CONTINUIDAD DE SERVICOS DE MAS DE 3 MESES.

  • Le corresponderían los derechos expresamente estipulados después de la entrada en vigencia de la Ley 29849, publicada el 06 de abril de 2012. Saludos.

  • Miguel Angel:

    El aguinaldo por fiestas patrias para el Sector Público 2013 será de S/. 300.00.

    Entiendo que hasta el 31 de mayo usted tuvo la condición de CAS y luego cambió el monto de su pago con un nuevo contrato CAS. Eso no importa porque usted sigue laborando para la misma entidad e igual seguirá percibiendo 300 soles.

    El tiempo mínimo laborado para percibir este concepto completo es de 3 meses al 30 de junio de 2013 y será proporcional en el caso de ser menor a ese tiempo de servicios. Es decir, si entró a laborar por primera vez el 01 de junio de 2013, entonces percibirá la cantidad proporcional del aguinaldo correspondiente a 1 mes.

    Recuerda que Aguinaldo es la denominación de este concepto de pago para el Sector Público y es de 300 soles, mientras que Gratificación lo es para el Sector Privado y es equivalente en un sueldo completo.

  • Tenia un contrato CAS desde el 01 de enero del 2016 al 05 de abril del 2016, a partir del 06 de abril a la fecha (04 de agosto) tengo otro contrato CAS, la entidad en la que trabajo me pago S/. 200.00 de gratificación, es correcto o me corresponde los S/.300.00

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