A pesar del Despido se podrá cobrar CTS y solicitar la Reposición

Despedidos podrán cobrar su CTS y pedir reposición
Fallo del TC favorece a trabajadores. Reclamo solo será improcedente si se ha cobrado la indemnización

El Tribunal Constitucional (TC) señaló que el cobro de beneficios sociales no será considerado consentimiento del despido arbitrario por parte del trabajador y, por ende, le permitirá demandar su reposición.

Con este precedente, la entidad cambia su anterior postura de no aceptar el proceso de amparo en caso de que se haya firmado la liquidación de los beneficios sociales o el cobro de la CTS. Ahora solo será necesario que el trabajador cobre la indemnización por despido arbitrario para que este proceso resulte improcedente.

CONTROVERSIA

Para el laboralista Jorge Toyama, este nuevo criterio del TC corresponde al deseo de proteger al trabajador de cualquier confusión que puede haber sobre cuánto cobra.

“Frente a las políticas abusivas de algunas empresas y al desconocimiento de los trabajadores, el Tribunal Constitucional emite este fallo”, indica. Pese a ello, estima que el Tribunal Constitucional no debió modificar este criterio.

“[Ello] va a conducir a que algunas empresas perciban que tienen dos alternativas: pagar indemnizaciones y buscar renuncias o mutuos acuerdos. Lo que buscan más las empresas es la renuncia”, afirma.

En tanto, la laboralista Rosanna Álvarez considera que esta disposición tiene un criterio de asegurar un ingreso para alimentos, como la tuvo hace 15 años, cuando fue aplicada por un corto tiempo.

“Ante la demora de los procesos laborales y la imposibilidad de retirar los beneficios sociales, los trabajadores se ven en la situación de aceptar el cese. Con este fallo no se daría esto”, aclara.

Álvarez considera que la justificación del TC a su fallo debe tomarse con pinzas, ya que mezcla muchos derechos y se refiere a la defensa de la estabilidad laboral que actualmente no es procedente. Es más, cree que no debería aplicarse.

En: El Comercio

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5 comentarios

  • Soy una trabajadora repuesta por medida cautelar, a la fecha no he cobrado mis beneficios sociales;cts y etc.
    Quisiera saber si afectaría a mi DEMANDA el cobró en este momento que estoy aquí laborando (SUNAT),ya que el area de Tesorería me quiere depositar a mi cuenta el pago de CTS no cobrado y otros beneficios?

  • Pero que suede si el empleador readcta el documento y este lleva el tenor de "CON MI FIRMA RENUCIO A MIS DERECHOS DE EJECUTAR ALGUNA ACCION LEGAL POSTERIOR A LA FIRMA DE STA LIQUIDACION"

    Garcias por anticipado.

  • HACE 03 MESES ME DESPIDIERON QUISIERA SABER SI PUEDO COBRAR MILIQUIDACION Y CTS Y QUE TRAMITE DEBO SEGUIR

  • Hola Ana, el concepto de término de la relación del servidor con la administración pública peruana depende del régimen al cual usted pertenezca: para el régimen 728 es "despido", para el régimen del decreto legislativo 276 es "destitución" y para el CAS es la no renovación del contrato, lo mismo con los locadores o terceros. El trámite y monto de la liquidación depende del régimen laboral al que usted pertenezca: 276, 728 o CAS. Recuerde que si es CAS, no tiene derecho a CTS ya que este beneficio no esta contemplado en el Decreto Legislativo 1057, norma que regula la contratación administrativa de servicios. Saludos!

  • Hola Jorge Romero, por el principio de irrenunciabilidad de derechos se limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo. Saludos.

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