La denominación ‘Páginas Amarillas’ podía registrarse?

De lo expuesto en la resolución Nº 0823-2005/TPI-INDECOPI, acerca de si la denominación Páginas Amarillases registrable, vemos que la sala en el punto 2.1 dijo lo siguiente:

“Los signos descriptivos informan directamente a los consumidores acerca de las características del producto o servicio al que pretenden aplicarse, por lo tanto no deben ser registrados como marcas, porque su papel no consiste en indicar el origen empresarial de un producto o servicio”.

“(…) los signos descriptivos no deben ser apropiados por una persona, ya que si se permitiera el registro de dichas denominaciones se concedería un derecho exclusivo sobre las mismas a favor de un competidor singular, lo que constituiría una barrera de acceso al correspondiente sector del mercado, equivalente al otorgamiento de un monopolio sobre los correspondientes productos o servicios. En consecuencia, es mejor dejar que estas denominaciones sean libremente usadas por todos los competidores que actúan en un sector del mercado.”

Asimismo, en cuanto al aspecto gráfico de la denominación “Páginas Amarillas” por el tipo de letra común (arial), en negrita y cursiva, se determinó que no resultaban determinantes para su distintividad “dada la simplicidad de dichos elementos“.

Por ello, la sala, confirmó la resolución de la OSD y denegó el registro de marca de la denominación Páginas Amarillas realizado por la empresa solicitante.

Por cierto, esta solicitud de registro la presentó la empresa “Telefónica” (cuando no). Leer más