Ley No. 31131: Del régimen CAS al Régimen Laboral del Decreto Legislativo No. 728

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El día 09 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley No. 31131 que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público. Esta norma nos precisa los requisitos que deben cumplir los trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo No. 1057, para ser incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo No. 728 o No. 276, de ser el caso[1].

 

I. Quienes serán incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo No. 728 o No. 276?

 

Aquellos trabajadores contratados bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) que  realicen labores permanentes en una entidad del Estado, podrán ser incorporados al régimen laboral del Decreto Legislativo No. 728 o No. 276, de ser el caso, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

 

  • Realizar labores de carácter permanente al momento de entrada en vigencia de la Ley No. 31131, esto es, al 10 de marzo de 2021.
  • Haber ingresado a la institución mediante concurso público. Caso contrario, haber ingresado a la institución como servicios no personales y luego continuar bajo un contrato (CAS).
  • Tener contrato administrativo de servicios (CAS) por dos (02) años de modo continuo o tres (03) años de modo discontinuo. Dicho plazo se computa a partir del 09 de marzo de 2021.Cabe precisar que aquellos trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto -durante la vigencia de la presente norma- se les reconocerá los derechos que otorga la citada ley.

 

Se encuentran excluidos del alcance de la Ley No. 31131, los trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo No. 1057 que realicen labores de necesidad transitoria o de suplencia, así como los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza.

 

II. Cómo será la incorporación?

 

La incorporación del régimen CAS al régimen laboral del Decreto Legislativo No. 728 o No. 276, de ser el caso, se realizará siguiendo un orden de prelación en función de la antigüedad del contrato, edad, cuota de discapacitados e igualdad de género. Cabe precisar que la incorporación será progresiva, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, respetando la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas.

 

La implementación de la Ley No. 31131 se financiará con el presupuesto de cada entidad, a las que se autorizará a realizar las modificaciones presupuestales necesarias para cumplir con lo dispuesto en la citada Ley, sin demandar recursos al tesoro público ni afectar el gasto e inversión en material, infraestructura y demás elementos necesarios para la prestación idónea de los servicios públicos y respetando las disposiciones legales presupuestales.

 

III. Que sucederá con los contratos CAS?

 

A partir del 10 de marzo de 2021, los contratos CAS serán de carácter indefinido, por lo que solo los trabajadores CAS podrán ser despedidos por causa justa debidamente comprobada, siempre que superen el periodo de prueba de tres (03) meses. Asimismo, los contratos CAS que se encuentren vigentes al 10 de marzo de 2021 y sean necesarios para la entidad, serán renovados a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores hasta su incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo No. 728 o No. 276, de ser el caso.

 

Desde el 10 de marzo de 2021, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través de contratos CAS. Motivo por el cual, las entidades públicas se encuentran impedidas de convocar nuevos procesos de selección, a excepción de aquellos procesos de selección destinados a contratar personal para el desarrollo de labores de necesidad transitoria o de suplencia.

 

Los contratos CAS de los trabajadores que realicen labores de necesidad transitoria o suplencia, así como los contratos de los trabajadores contratados como CAS de confianza, no tendrán carácter indefinido.

 

 

 

[1] En las entidades públicas cuyo régimen laboral es exclusivamente el del Decreto Legislativo No. 276, Ley  de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la incorporación será a este régimen.

 

 

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Acerca del autor

Maribel Morillo Jiménez

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