Hoy, estamos 31 de enero de 2021, y sobre la aplicación de la Ley No. 31083 solo podemos informar que se ha cumplido con el pago de la retribución extraordinaria de S/. 930 soles a favor de los pensionistas del Decreto Ley 19990, en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley.
En cuanto a la devolución de los aportes a favor de los aportantes activos e inactivos y de los aportantes no pensionistas de 65 años o más, no se ha avanzado mucho, debido que hasta la fecha no se ha implementado el procedimiento operativo para la aplicación de la Ley No. 31083. El MEF y la ONP aún siguen trabajando en la elaboración de dicho procedimiento operativo y en el cronograma de pagos.
Lamentablemente, mientras este procedimiento no se encuentre implementado no será posible para los afiliados a la ONP presentar sus solicitudes de devolución, puesto que aún no se ha establecido qué oficina o área estará a cargo de evaluar las solicitudes de devolución o dar la conformidad de los pagos, ni el cronograma o la modalidad de pagos.
Hasta la fecha solo sabemos que la Ley No. 31083 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 04 de diciembre de 2020 y que con fecha 09 de diciembre de 2020, el gobierno presentó una demanda de inconstitucionalidad con el propósito de que la Ley No. 31083, quede sin efecto, bajo los argumentos de vulnerar el principio de sostenibilidad financiera, debido a que la ejecución de dicha norma implica un gasto público de 16 mil millones de soles aproximadamente.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha programado para el día 03 de febrero de 2021 la audiencia donde se verá la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la Ley No. 31083 que autoriza el retiro de fondos de los afiliados a la ONP, donde se debatirá la naturaleza de los aportes a la ONP, entre otros temas.
De acuerdo con la posición del jurista Enrique Ghersi, los aportes entregados a la ONP tienen la naturaleza de tributo (contribución), de ahí que su devolución sea viable como ocurrió en el caso de la devolución del FONAVI. Mientras que el ex Presidente del Tribunal Constitucional, Cesar Landa sostiene que los aportes a la ONP tienen carácter pensionario, por ende, su devolución va en contra de la Constitución, además de generar gasto público y los congresistas no tienen iniciativa de gasto público.
Actualmente, los aportes a la ONP los recauda la SUNAT y les viene dando el tratamiento de tributo, toda vez que la SUNAT exige el pago de multas a los empleadores por cometer las infracciones establecidas en los artículos 178.1 y 178.4 del Código Tributario, siempre que omitan declarar los aportes a la ONP de uno o varios trabajadores en el PLAME o no cumplan con pagar dentro de los plazos establecidos los aportes a la ONP, respectivamente. Asimismo, a aquellos afiliados a la ONP que soliciten su traslado al Sistema Privado de Pensiones (AFP), la ONP les reconoce los aportes realizados a efectos de que sean transferidos a la AFP mediante la emisión de Bonos de Reconocimiento. Cabe resaltar que en estos casos la ONP no se hace problemas en identificar y calcular los pagos realizados por los aportantes.
Pronto el Tribunal Constitucional emitirá su pronunciamiento y solo caben dos opciones: la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de la Ley No. 31083. De declararse la constitucionalidad, la norma mantendrá su vigencia y solo habría que esperar la aprobación del procedimiento operativo y el cronograma para solicitar la devolución de los aportes a la ONP. En el supuesto contrario, de declararse la inconstitucionalidad de la Ley, la norma no tendría efecto desde el día siguiente de la publicación de la Sentencia que declara la Inconstitucionalidad de la Ley No. 31083 en el Diario Oficial El Peruano.
Ante este último supuesto, los pagos de S/. 930 soles realizados a favor de los pensionistas por concepto de retribución extraordinaria son totalmente válidos, porque se realizaron al amparo de una Ley vigente. En el caso que se realicen los pagos por concepto de devolución de aportes a los aportantes activos e inactivos, así como a los aportantes no pensionistas de 65 años o más, antes de la publicación de la sentencia que declara la inconstitucionalidad de la Ley No. 31083, también son válidos, puesto que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no tiene efectos retroactivos.
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