Devolución de la ONP: ¿Qué señala la Ley No. 31083 que regula la devolución de los aportes?

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Como sabemos, el 04 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley No. 31083 que establece un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Esta ley regula tres beneficios para los aportantes a la ONP: i) la devolución de los aportes a los aportantes activos e inactivos, ii) la devolución de los aportes a los no pensionistas de 65 años o más; y, iii) la retribución extraordinaria.

 

  •  Sobre la devolución de los aportes a los aportantes activos e inactivos

 

De acuerdo con la norma, los aportantes a la ONP serán beneficiados, de manera excepcional y por única vez, con la devolución de sus aportes hasta por el monto de una unidad impositiva tributaria (UIT). Esto quiere decir que se entregará a los aportantes de la ONP, la suma de S/. 4,400 soles, como máximo, por concepto de aportes.

 

A modo de ejemplo, si una persona viene aportando a la ONP (aportante activo) y el acumulado de sus aportes superan los S/. 10,000 soles, solo podrá solicitar la devolución de la suma de S/. 4,400 soles. En cambio, si una persona dada la coyuntura actual o por motivos anteriores a la pandemia dejó de aportar a la ONP (aportante inactivo) y sus aportes acumulados equivalen a S/. 3,200 soles, podrá retirar la totalidad de sus aportes, debido a que el monto acumulado es menor a S/. 4,400 soles.

 

En cuanto al acogimiento a este beneficio, se estableció que los aportantes activos e inactivos podrán solicitar la devolución de sus aportes durante los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la Ley No. 31083 en el diario oficial El Peruano. La norma fue publicada el 04 de diciembre de 2020, por ende, quienes desean acogerse a la devolución de sus aportes podrán presentar sus solicitudes, de manera presencial o virtual, hasta la segunda semana de abril del 2021 aproximadamente.

 

La devolución de los aportes se realizará, previa conformidad de la ONP. Es decir, la ONP deberá pronunciarse sobre la conformidad o no de la solicitud presentada por el beneficiario -vía presencial o virtual- dentro del plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud de devolución. Caso contrario, aplicará el silencio administrativo positivo.

 

En consecuencia, sea por el pronunciamiento favorable de la ONP declarando su conformidad con la devolución o por aplicación del silencio administrativo positivo, la devolución de los aportes se abonará en dos cuotas. Así, la primera cuota será hasta por el monto equivalente al 50% de una UIT, esto es, S/. 2,200 soles, siendo abonada al beneficiario en el plazo máximo de 30 días calendarios posteriores a la conformidad de la ONP. Y la segunda cuota, se realizará en el plazo máximo de 90 días calendarios posteriores a la fecha del primer pago.

 

El dinero entregado a los aportantes tiene la condición de intangible, sin importar el tipo de cuenta bancaria en la que haya sido depositada. Este dinero no podrá ser embargado, retenido o afectado por mandato judicial y/o administrativo, salvo retenciones derivadas de deudas alimentarias hasta el 30% de los aportes depositados en dicha cuenta bancaria.

 

  • Sobre la devolución de los aportes a los no pensionistas de 65 años o más

 

La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley No. 31083 establece que los aportantes no pensionistas tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados siempre y cuando concurran las siguientes condiciones: i) tener o ser mayor de 65 años y ii) no cumplir con los requisitos establecidos para obtener una pensión.

 

Cabe resaltar que el monto a devolver por concepto de aportes se calculará utilizando la tasa promedio de interés pasivo en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Asimismo, el procedimiento a seguir para la devolución de los aportes a los no pensionistas de 65 años o más, será el establecido para la devolución de aportes a los aportantes activos e inactivos.

 

  • Sobre la retribución extraordinaria

 

De acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley No. 31083, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, se les otorgará por única vez, una remuneración extraordinaria equivalente a una remuneración mínima vital (RMV), esto es, S/. 930 soles. La entrega de la retribución extraordinaria se realiza según el cronograma que publique el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo de 15 días calendario de publicada la norma.

 

Finalmente, en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley No. 31083 se señaló expresamente que el Poder Ejecutivo implementará el procedimiento operativo para la aplicación de la ley bajo comentario en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de su publicación. Este plazo venció a fines del año 2020.

 

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Acerca del autor

Maribel Morillo Jiménez

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