El ABC de la Responsabilidad Social Corporativa y su rol en la Minería: Preguntas y respuestas

Hace unos meses fuimos invitados por la Universidad de Ciencias Aplicadas (UPC) a desarrollar unos talleres sobre Responsabilidad Social Corporativa (RSC), desde el punto de vista del interés del alumno de posgrado de entender su dinámica, problemas y retos. A partir de esta invitación, y una posterior exposición que realizamos semanas atrás en el auditorio del Ministerio de Energía y Minas, sobre este mismo tema aplicado a la minería queremos compartir algunas ideas iniciales sobre la RSC.

La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) es una práctica que ha logrado insertase en la conducta corporativa de las principales empresas del mundo tanto americanas, europeas como asiáticas durante los últimos años como herramienta eficaz para lograr insertar marcas y productos eficientemente en entornos complejos. Es así que, en el caso particular del mercado peruano, se han presentado experiencias particularmente interesantes en RSC como el caso Backus, Antamina, Telefónica entre otros. Sin embargo, es particularmente interesante conocer si estas prácticas realmente se consideran RSC,  para lo cual es interesante conocer un poco más del ABC de la Responsabilidad Social Corporativa

1.  ¿Cuál es la diferencia entre la filantropía y la Responsabilidad Social Corporativa (RSC)?

Se entiende por filantropía a toda aquella acción desinteresada de naturaleza caritativa mediante la cual la persona se moviliza a realizar conductas a favor del prójimo, definidas por un amor hacia el ser humano en todo lo que respecta. La filantropía nació como una acción individual, de personas naturales que en función a un altruismo ético y moral destinan parte de su patrimonio a fines caritativos. A semejanza de ello, en la filantropía corporativa, la corporación por decisión de sus directivos o eventualmente propietarios realiza acciones caritativas  a favor de una persona, grupo de personas o comunidad sin ningún interés o utilidad que favoreciese a la corporación, en su giro de negocio. Este es el signo diferenciador entre la filantropía y la RSC.

Bajo el paraguas de Responsabilidad Social Corporativa se incluyen una variedad de prácticas y teorías las cuales reconocen:

  • Las compañías tienen una responsabilidad en el impacto sobre la sociedad (inicial y principalmente con sus trabajadores) y el medio ambiente, más allá del cumplimiento legal.
  • Las compañías toman responsabilidad por el comportamiento de otros con quienes hacen negocios.
  • Las compañías necesitan manejar sus relaciones ampliamente con la sociedad, debido a razones de viabilidad comercial o añadir valor a favor de la sociedad.

Bajo este espectro de práctica y decisiones, se ha definido a la Responsabilidad Social Corporativa como una conducta corporativa voluntaria más allá del cumplimiento de la ley, que realiza acciones a favor de sus trabajadores, proveedores, clientes, y grupos comunitarios que forman parte de su área de influencia o mercado de la corporación a fin de generar mayor bienestar social brindando asimismo una mejor inserción de los bienes y/o servicios producidos o brindados por la corporación sea por contar con bienes y/o servicios que cuentan con las características propias de la RSC o que en su proceso productivo se incluyen prácticas de RSC.

2.  ¿Cuáles son las principales características de las conductas y/o prácticas en RSC y cómo se vinculan ellas tanto a sus clientes, proveedores, grupos comunitario, trabajadores?

Desde un punto de vista socio-ambiental, la demanda de RSC, a nivel internacional, se ha focalizado en estos tipos de prácticas:

  • Programas para el desarrollo de talentos de trabajadores
  • Programas para el desarrollo de procedimientos para prueba de productos sin uso de animales
  • Programas de reciclaje
  • Programas de reducción y eliminación de contaminación
  • Programas de apoyo a los negocios locales

Como se observará las acciones de RSC se vinculan principalmente a favorecer los intereses y necesidades de los grupos de interés vinculados a la corporación:

  • Trabajadores
  • Proveedores
  • Grupos comunitarios (población –no clientes- que forman parte del área de interés o mercado de la corporación)

Bajo esta premisa los programas de RSC, atienden cada una de las demandas  sean semejantes, complementarias o diferentes de cada grupo de interés.

En el caso particular de los clientes, principal grupo de interés de la corporación, la acción de la corporación se centraliza en lograr su fidelización dando atención a sus preocupaciones ambientales y sociales para lo cual establece acciones a dos niveles:

  • Bienes y servicios que contengan características de Responsabilidad Social Corporativa
  • Bienes y servicios que en su proceso de producción contenga características de Responsabilidad Social Corporativa.

 3.  ¿Es rentable para las empresas ingresar en el mundo de la Responsabilidad Social Corporativa?

En un entorno cambiante donde el mercado exige responsabilidad social y ambiental de sus proveedores de bienes y servicios la Responsabilidad Social Corporativa es un requisito para la innovación y competencia, habida cuenta que la Responsabilidad Social Corporativa permite a la corporación contar con una estrecha lectura de  las necesidades de su mercado, adaptando sus procesos productivos, conductas, y finalmente los bienes y servicios finales no sólo a las nuevas necesidades de sus clientes sino a la nueva filosofía de vida de las sociedades en las que operan.

Sin perjuicio de ello, la Responsabilidad Social Corporativa no resulta una práctica esencial, en escenarios donde los mercados no han desarrollado necesariamente una preocupación ambiental y social relevante que guie sus conductas de adquisición de servicios y/o bienes basados en criterios más allá del costo-beneficio de un producto, así como en mercados vinculados a “commodities” en los cuales es bastante complicado trasladar los gastos de políticas de Responsabilidad Social Corporativa al precio final del bien o servicio.

4.  La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) en Minería en Perú

Uno de los lugares comunes cuando nos referimos a la industria extractiva en el mundo, es que la misma por regla general, se ubican en entornos caracterizados por: conflictos,  violencia, corrupción, contaminación. Escenarios en los cuales la minería por lo menos no se ha convertido en parte de la solución sino un ajeno conviviente a la pobreza  de las comunidades. Dicha afirmación viene normalmente aparejada al ya sostenido proceso en Latinoamérica de Inversión Extranjera Directa en las economías locales principalmente insertándose en la Banca  y Finanzas, Transporte y Telecomunicaciones y Recursos Naturales.

En el caso Peruano, la actividad minera, según señalan sus principales detractares es un acto de apropiación de recursos por parte corporaciones extranjeras que tienen por única finalidad generar “enclaves”  para maximizar la rentabilidad de su inversión a expensas de las comunidades externalizando sobre ellas todo el costo laboral, ambiental y social de la industria minera.

Como se observará las afirmaciones de los anti-mineros son totalmente contrarias a la filosofía de la RSC y ello conlleva una primera contradicción a la teoría y práctica de la RSC, es decir sólo es posible practicar RSC cuando la corporación y su entorno han construido conjuntamente una base de diálogo para asociarse efectivamente  en la implementación de programas ambientales y/o sociales. Si ello no es posible, cualquier programa que no cuenta con el apoyo de sus destinatarios, carecería de bases sólidas para su sostenibilidad  en el tiempo.

A pesar de ello, encontramos prácticas interesantes en RSC en compañías como Antamina, Milpo y Yanacocha, principalmente vinculadas a generar encadenamiento productivo con sus proveedores, así como mejores condiciones de vida en sus zonas de influencia.

Ahora bien, ¿qué sucede con aquellas prácticas que tienen finalmente el objetivo de persuadir al poblador o grupo comunitario para brindar su consentimiento a favor del proyecto minero?. ¿Podrían estas prácticas considerarse como RSC? y, ¿qué sucede igualmente con aquellas prácticas que tienen por finalidad aliviar la pobreza de la zona de influencia son RSC o  Filantropía Corporativa?.

Desde nuestro punto de vista, la RSC nace de un consenso entre la corporación y su entorno a fin de retribuirle por el beneficio de operar en un mercado que le permite generar utilidades brindándole a su entorno una rentabilidad social y productiva que mejora la calidad de vida de las comunidades.

En consecuencia, prácticas no éticas escapan de la definición de RSC. En el caso minero el tema resulta un poco más complejo, habida cuenta que, las prácticas de RSC, desde el punto de vista teórico, tropiezan con limitaciones propias de la naturaleza extractiva y de materia prima (“commodities”) de la actividad minera que dificultan  la diferenciación del producto por prácticas de RSC o incluir la RSC en el costo de producción.

Preocupa asimismo, que la RSC pueda confundirse con las políticas de Relaciones Comunitarias cuales tienen por definición objetivos y acciones diferentes, como son lograr la adquisición propiedad superficial, traslado y/o reubicación de poblados, u organización de talleres y/o audiencias públicas durante la gestión y/o tramitación de los estudios de impacto ambiental.

Por estas razones,  la RSC en  minería es un reto aun no resuelto que debe evaluarse con el mayor cuidado. Consideramos, -posición no nueva al comentar la RSC- que sus efectos e impactos serán vistos a lo largo del tiempo, tanto positiva como negativamente, mas aún en un espacio donde las políticas de Estado pueden superponerse, complementarse o finalmente contradecirse con la acción corporativa. Por estas razones, muchas veces, desde el punto de vista europeo, se ha buscado que eventualmente la RSC sea un instrumento que pueda alinearse con las políticas públicas locales, regionales, nacionales y finalmente comunitarias.

Lima, 2 de Junio del 2014

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