Capacitación como requisito en la formalización a la Pequeña Minería y Minería Artesanal ilegal: Los cambios legislativos de cara al 2013

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Esta nota tiene por finalidad comentar las reglas establecidas por la ley para que los mineros artesanales y pequeños mineros que vienen operando en la ilegalidad cumplan con un conjunto de requisitos tanto a nivel de: autorizaciones y permisos, acuerdos con el titular minero y el titular de la propiedad superficial. Todo ello a efectos de contar con la autorización de operaciones, requisito esencial para culminar el proceso de formalización minera. Asimismo comentar las sanciones establecidas por la ley para iniciar la interdicción de todas aquellas actividades mineras consideradas ilegales.

La Ley N° 29815 delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por una plazo de 120 días calendario sobre minería ilegal vinculada a su interdicción en zonas de exclusión minera, suspensión de otorgamiento de concesiones, uso de dragas y otros artefactos similares y medidas conexas. Es en este marco legal que se expiden un conjunto de Decretos Legislativos.

El mandato del Decreto Legislativo N° 1100.-

Mediante el Decreto Legislativo N° 1100 se estableció la obligación, para toda actividad minera independiente de su carácter de gran, mediana, pequeña o artesanal, de contar con una autorización para el inicio/reinicio de actividades de explotación/exploración/beneficio. Así como, se regularon las medidas de interdicción contra aquellas actividades consideradas de plano ilegales (equipo y maquinaria prohibida, zonas de explotación prohibida).

Inicialmente, el Decreto Legislativo N° 1100 (publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de Febrero del 2012) estableció las medidas para la interdicción de la minería ilegal en toda la República y para su ordenamiento y prohibición como es el caso de la Quinta Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1100 (Áreas Naturales Protegidas en General, santuarios históricos y zonas no comprendidas en el Anexo 1 respecto al Departamento de Madre de Dios).

En efecto, el artículo 3º de la acotada norma dispuso que únicamente se puede iniciar y/o reiniciar la actividad minera sea exploración, explotación o beneficio una vez se cuente con la autorización de inicio/reinicio de la operación minera otorgada por la autoridad competente, previo informe técnico favorable del Ministerio de Energía y Minas (artículo 3º).

Toda actividad minera, en el marco del Decreto Legislativo N° 1100, que opere sin dicha autorización se considera ilegal. Los requisitos que debe contener la autorización de inicio/reinicio de operación minera se encuentran prescritos en el D.S N° 043-2012-EM (publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de Octubre del 2012).

En consecuencia, la Ley (artículos 4º y 6º del Decreto Legislativo N° 1100) autoriza a iniciar acciones de interdicción al Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Capitanía de Guardacostas contra aquellos mineros que no cuenten con la autorización respectiva. Estas acciones (artículo 7º del Decreto Legislativo N°1100) incluyen: decomiso de bienes, maquinaria, equipos, insumos prohibidos así como la destrucción de bienes, maquinaria o equipos prohibidos para la explotación en minería artesanal y pequeña minería (artículo 5º del Decreto Legislativo N° 1100)

Ahora bien, las acciones de interdicción sólo alcanzan a toda aquella actividad considerada ilegal esto es: que opere en territorio prohibido (Quinta Disposición Final y Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1105) o por utilización de equipo o material prohibido (artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1100), o que en general no hayan iniciado el proceso de formalización bajo los alcances de los Decretos Legislativo Nº 1099, Nº 1100, y Nº 1105, ello en el entendido que éste se ha iniciado con la presentación de la declaración de compromisos.

En consecuencia, la autoridad carecería de competencia legal para investigar o sancionar sea en sede administrativa o criminal las actividades mineras que se encuentren en proceso de formalización en tanto no vulneren lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1100 y la Quinta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1105.

La formalización de la pequeña y minería artesanal: El Decreto Legislativo N°1105.-
El Decreto Legislativo N° 1105 prescribió las medidas para el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal, estableciendo los requisitos, plazos y procedimientos para que el sujeto de formalización cumpla con la legislación vigente.

Cabe señalar, que este proceso de formalización materia de lo establecido por la ley (Decretos Legislativos 1099, 1101 y 1105 entre otros) culmina en un plazo máximo de 24 meses (artículo 3º del Decreto Legislativo N°1105) a partir de la vigencia del acotado Decreto Legislativo.

Los pasos a seguir en el proceso de formalización.-
El artículo 4º del Decreto Legislativo N° 1105 establece que la formalización debe cumplir con los siguientes pasos:
1.-Presentación de la declaración de compromisos,
2.-Acreditación de titularidad, contrato de cesión, acuerdo o contrato de explotación sobre la concesión minera,
3.-Acreditación de propiedad o autorización de uso de terreno superficial,
4.-Autorización de uso de agua,
5.-Aprobación del instrumento de gestión ambiental correctivo,
6.-Autorización para inicio/reinicio de actividades de exploración explotación y/o beneficio de minerales.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Legislativo N° 1105 señala que aquellos sometidos al proceso de formalización, una vez presentada la Declaración de Compromisos, deben cumplir con acreditar todos los requisitos antes señalados, entendiéndose que cada paso es un requisitos del anterior, sin perjuicio de que algunos pudieran tramitarse de manera simultanea.

La Declaración de Compromisos: Artículo 5º del Decreto Legislativo N° 1105.-
El proceso de formalización se considera iniciado con la declaración de compromisos, lo que permite al solicitante encontrarse en proceso de formalización, en tanto se presente dentro de los 60 días calendario de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1105.

Esta declaración de compromisos que será registrada por el Gobierno Regional tiene vigencia hasta que se otorgue al administrado las autorizaciones de operaciones (artículo 10º del Decreto Legislativo N° 1105) y será el instrumento para la fiscalización por parte de la autoridad bajo sanción de cancelación de la mencionada declaración y de su inscripción en el registro.

La obligación de capacitación en el marco del Decreto Legislativo N° 1105.-
Finalmente, en adición a la declaración de compromisos, el párrafo final del artículo 4º estableció que, luego de su presentación y hasta antes de expedir la autorización para inicio/reinicio de actividades de exploración/explotación/beneficio de minerales, el sujeto de formalización deberá contar con un certificado de capacitación emitido por el Gobierno Regional que acredite la capacitación básica para el ejercicio de la actividad minera.

Alcances de la Capacitación.-
Como hemos señalado, fruto del Decreto Legislativo N°1105 que establece un conjunto de disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, se dispuso que el sujeto de formalización, es decir el pequeño minero o minero artesanal, deberá obtener un Certificado de Capacitación emitido por el Gobierno Regional que acredite su capacidad básica para el ejercicio de la actividad minera materia de formalización. Estos lineamientos deben ser establecidos por los Gobiernos Regionales en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas.

En virtud a esta norma, mediante Resolución Ministerial N° 290-2012-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas estableció, con vigencia a partir del 24 de Junio del 2012, los lineamientos para la capacitación durante el proceso de formalización, ello con el objeto de promover el correcto desempeño del sujeto de formalización durante la ejecución de su actividad minera.

En primer lugar, la presente norma establece que los lineamientos, en realidad contenido mínimo temático, de la capacitación se componen de tres ejes: regulatorio, seguridad y salud ocupacional y protección ambiental.

En relación a la parte regulatoria, el contenido incluye la normativa aplicable a la concesión y permisología minera por un lado, y por otro lado al proceso de formalización de la actividad en pequeña minería y minería artesanal.

En los aspectos de seguridad y salud ocupacional, aun cuando el D.S N° 055-2010-EM – Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería – establece que el mismo es de aplicación a toda persona natural o jurídica, publica o privada que realice actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros, los aspectos de seguridad y salud ocupacional a ser materia de capacitación, son restringidos a los siguientes:

-Política de seguridad y salud ocupacional, equipos de protección y seguridad personal y causas de accidentes de trabajo por un lado, y por otro lado,
-Gestión de operaciones mineras, uso de explosivos, perforación y voladura y, transporte, carga, acarreo y descarga.

En relación a los aspectos ambientales, los temas a ser materia de capacitación, son:

-Política nacional del ambiente y de gestión ambiental
-Instrumentos de gestión ambiental: Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado de explotación, Instrumentos de Gestión Ambiental Correctivo.
-Limites máximos permisibles – LMP y estándares de calidad ambiental – ECA.
-Medidas ambientales de operaciones en curso.
-Medidas de control, mitigación y cierre de minas.

Obligaciones de los Gobiernos Regionales.-
Las condiciones de capacitación deben ser establecidas por los Gobiernos Regionales o en su caso por el Ministerio de Energía y Minas. El artículo 4º de la Resolución Ministerial establece las siguientes:

-El cronograma para el desarrollo de las sesiones de capacitación,
-El número de horas mínimo para completar la capacitación y,
-Los demás aspectos que consideren necesario precisar para los fines a que la capacitación se encuentra orientada.

Del Certificado de Capacitación.-
El Certificado de Capacitación otorgado por el Gobierno Regional o por el Ministerio de Energía y Minas, en su caso, será oponible ante los demás Gobiernos Regionales y el Ministerio de Energía y Minas si el sujeto de formalización siguiera el tramite de formalización ante mas de una de las entidades.

Efectos de no contar con el certificado de capacitación.-
En caso que el sujeto de formalización no obtuviera el mencionado certificado, el Gobierno Regional o el Ministerio de Energía y Minas, en su caso, podrá considerar este hecho como la no culminación del proceso de formalización, y en su caso proceder a la cancelación de la declaración de compromisos, conforme al ultimo párrafo del articulo 5º del Decreto Legislativo N° 1105.

Apoyo en la Capacitación.
La referida Resolución Ministerial en su articulo 6º señala que el Gobierno Regional o el Ministerio de Energía y Minas podrán solicitar apoyo a empresas privadas a través de su personal especializado para la capacitación en materias especificas. Igualmente el Gobierno Regional o el Ministerio de Energía y Minas podrán suscribir convenios con las universidades públicas o privadas del ámbito regional para la capacitación antes referida.

En una próxima nota comentaremos algunas precisiones sobre la permisología minera artesanal y de pequeña minería y sus retos de aplicación práctica para el año 2013.

Valga esta oportunidad, estimados amigos de todo corazón para desearles una Feliz Navidad y venturoso 2013!.

Lima, 24 de Diciembre del 2012

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