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Esta RTF fue publicada el 15 de noviembre del 2019. Tiene la característica de ser vinculante, de ahí la importancia de esta RTF.

La RTF empieza señalando lo requisitos para el otorgamiento de beneficios provenientes del Tratado de libre comercio entre Perú y China. Señala que son cuatro: recurrentes de negociación, origen, expedición directa y oportuna manifestación de la voluntad. La primera se cumple con la revisión de las normas del TLC, la segunda, presentando el certificado de Origen, la tercera, con la revisión de documentos que constatan el transporte de la mercadería y la última con el documento que señale que quiere acogerse a los beneficios en el momento de la declaración de importación.

La RTF se centra en el segundo y cuarto requisito. Respecto del segundo requisito, presenta dos escenarios, la primera, si la empresa tiene el certificado de origen original o no. En caso la tuviera, tiene que poner en la casilla 7.9 de la DAM, el número y fecha del certificado, si no la tiene, tiene que hacer una declaración escrita, la cual funge como un certificado de origen provisional. En esta declaración se tiene que indicar que la mercadería presentada califica como una mercadería de origen. Esta declaración se puede presentar físicamente o trasmitirse de forma electrónica en la casilla 7.37 de la DAM o en la casilla 10 de la DS. A esta declaración se le llama certificado de origen provisional porque es indispensable que posteriormente se presente el certificado de origen original con un plazo no mayor de 1 año, presentando una Solicitud reembolso de los Derechos Pagados.

Se señala que estos documentos tienen que ser entregados dentro del momento de la declaración de a importación. ¿A qué se refiere cuando señala el momento de la declaración de importación? La RTF señala dos posibilidades. La primera, cuando es un despacho anticipado, con canal verde y tiene garantía de despacho, en este caso el periodo se da desde la fecha de numeración de la importación hasta la fecha de llegada del medio de transporte. La segunda, refiere a los demás casos, en donde el periodo es desde la fecha de numeración de la importación hasta que la aduana otorgue el levante de la mercadería.

Respecto al cuarto requisito, la oportuna manifestación de la voluntad, la RTF señala se debe de poner en la casilla 7.23 el código 805. Si no se coloca se puede presentar una Solicitud de devolución de tributos pagados indebidamente o en exceso, a más tardar 1 año después de haber pagado los derechos.

La RTF gira alrededor de un caso en el que a empresa presentó la Solicitud de devolución de tributos pagados indebidamente o en exceso, pero no la Declaración escrita, la funge como certificado de origen provisional y es un requisito indispensable. Es por eso que declaran imprudente la solicitud de la recurrente.

 

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