Precios de transferencia en la prestación de servicios distintos a los de bajo valor añadido.

Precios de transferencia en la prestación de servicios distintos a los de bajo valor añadido.

SUNAT concluye que el cuarto párrafo del literal i) del artículo 32-A de la LIR, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo N.º 1369, no proscribió la utilización del método más apropiado para determinar el valor de mercado de servicios distintos de los servicios de bajo valor añadido, a que se refiere el inciso e) del referido artículo.

Informe N° 135-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión:16.12.2020

Fecha de publicación: 18.03.2021

Con fecha 18 de marzo de 2021, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 135-2020-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, en el cual se analiza los alcances del cuarto párrafo del inciso i) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de su derogatoria por el Decreto Legislativo N° 1369.

Al respecto, el inciso e) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que los precios de las transacciones sujetas al ámbito de aplicación de dicho artículo serán determinados conforme a cualquiera de los métodos internacionalmente aceptados, para cuyo efecto deberá considerarse el que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación.

Asimismo, el cuarto párrafo del literal i) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo N° 1369, establecía que la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determinaba sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como de su margen de ganancia.

Con la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1369 al primer y quinto párrafo del inciso i) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta, se dispone que, tratándose de servicios de bajo valor añadido, la deducción como gasto o costo por el servicio recibido, se determina sobre la base de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia, el cual no puede exceder del 5% de tales gastos o costos.

SUNAT ha concluido en el Informe N° 135-2020-SUNAT/7T0000 que el cuarto párrafo del literal i) del artículo 32-A de la LIR, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo N.º 1369, no proscribió la utilización del método más apropiado para determinar el valor de mercado de servicios distintos de los servicios de bajo valor añadido, a que se refiere el inciso e) del referido artículo.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 135-2020-SUNAT77T0000.

INFORME N.° 135-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si lo dispuesto en el cuarto párrafo del inciso i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo N.º 1369, proscribió la utilización del método más apropiado para determinar el valor de mercado de servicios distintos de los servicios de bajo valor añadido, a que se refiere el inciso e) del referido artículo.

CONCLUSIÓN:

El cuarto párrafo del literal i) del artículo 32-A de la LIR, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo N.º 1369, no proscribió la utilización del método más apropiado para determinar el valor de mercado de servicios distintos de los servicios de bajo valor añadido, a que se refiere el inciso e) del referido artículo.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i135-2020-7T0000.pdf

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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