Más empresas y personas naturales con negocios cumplen con regularizar el IR 2020

ANTES DEL INICIO DEL CRONOGRAMA FINAL

Más empresas y personas naturales con negocios cumplen con regularizar el IR 2020

Usuarios del nuevo RUS y del RER no están obligados.
17/03/2021 A solo 10 días del inicio del cronograma final para la regularización del impuesto a la renta 2020, unas 100,000 empresas ya presentaron, de forma anticipada, esta información ante la Sunat.

La declaración anual se presenta vía internet, mediante el Formulario Virtual N° 710.

Así, se estima que más de 700,000 empresas del régimen general o de Mype Tributario deben cumplir con presentar esta declaración anual. Mientras que no deben efectuarla las personas del nuevo RUS y del régimen especial de renta (RER).

Oportunidad

De acuerdo con la Sunat, la gran mayoría de las empresas acatan esta obligación en los plazos establecidos en el cronograma final, el cual, en esta oportunidad, va del 25 de marzo del 12 de abril, de acuerdo al último dígito del número de RUC.

La declaración anual se presenta vía internet, mediante el Formulario Virtual N° 710 (simplificado o completo) que contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el impuesto temporal a los activos netos (ITAN) que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.

Aquellas personas jurídicas que al efectuar la declaración anual tengan un impuesto por pagar, cuentan con la opción de acogerse de inmediato al beneficio del fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria, mediante el enlace habilitado al presentar la declaración. De lo contrario, pueden hacerlo a partir del sexto día hábil siguiente de la presentación de la declaración anual.

Esta alternativa es para aquellas empresas que en el 2020 tuvieron ingresos que no superaron los 645,000 soles (150 UIT).

En el caso de las empresas con ingresos anuales mayores a ese monto pueden acogerse al fraccionamiento desde el primer día hábil de mayo, por intermedio de Sunat Virtual.

Al presentar esa solicitud, el contribuyente tiene la opción de solicitar el aplazamiento de su deuda hasta por seis meses, el fraccionamiento hasta por 72 meses o el aplazamiento y fraccionamiento.

La tasa de interés aplicable al fraccionamiento es del 0.8% mensual. Solo se requerirán garantías siempre y cuando la deuda supere las 100 UIT.

Devoluciones

En el caso de las personas jurídicas cuyos pagos a cuenta, retenciones o demás créditos con derecho a devolución del IR, sean superiores al tributo resultante, podrá solicitar el reembolso del saldo a su favor; o pedir la compensación contra futuros pagos a cuenta y/o regularización del IR de los siguientes períodos tributarios.

Para este año, además, se ha eliminado el uso del PDT 710 Renta Anual de Tercera Categoría.

Para obtener más información sobre la Declaración Anual de Renta 2020, los contribuyentes pueden ingresar a la web especializada https://renta.sunat.gob.pe/.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 17 de marzo de 2021.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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