No puede afirmarse que el fisco perderá deudas tributarias que habrían prescrito, sostiene la CCL

No puede afirmarse que el fisco perderá deudas tributarias que habrían prescrito, sostiene la CCL

Según la CCL, el decreto legislativo 1421 regula un asunto para el cual el Ejecutivo no estaba autorizado y se pretende aplicar la norma retroactivamente, lo que ciertamente no es correcto, ni legal.

La Cámara de Comercio de Lima cuestionó que una controversia netamente jurídica que debe definirse en el Tribunal Constitucional, referida a la adecuada aplicación de normas en el tiempo (principio de irretroactividad) y el correcto ejercicio de las facultades legislativas delegadas al Poder Ejecutivo, pretenda politizarse a fin de ejercer presión sobre los magistrados.

La advertencia está referida a la demanda de inconstitucionalidad planteada contra la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo No. 1421 (PDCT) que viene siendo tramitada ante el Tribunal Constitucional.

Más allá del gran interés que se mantiene sobre esta importante causa, en los últimos días somos testigos que diversos medios vienen trasladando la idea de que el próximo pronunciamiento del TC en este proceso -cuya sesión pública ha sido programada para el día 22 de setiembre de 2020- podría determinar la pérdida de millonarios ingresos por concepto de tributos que la Sunat se encontraría impedida de cobrar”, indicó la CCL.

Más aún, debe advertirse que muchas de estas supuestas deudas se encuentran inmersas en procesos aún en trámite, orientados también a determinar la verdadera procedencia de tales obligaciones”, precisó.

La CCL refirió que, previamente a la publicación de la PDCT, fue el propio Tribunal Fiscal, máximo órgano administrativo en la resolución de controversias tributarias, quien bajo incuestionable imparcialidad y apreciando el carácter retroactivo que se le pretendió dar a una norma posterior con respecto a plazos de prescripción ya iniciados, denegó tal pretensión generando una jurisprudencia como precedente de observancia obligatoria.

Según la CCL, este decreto legislativo regula un asunto para el cual el Ejecutivo no estaba autorizado y se pretende aplicar la norma retroactivamente, lo que ciertamente no es correcto, ni legal.

Confiamos en que el Tribunal Constitucional, más allá de estas alegaciones tendenciosas, inexactas y no fundadas en aspectos de derecho, podrá emitir un fallo acorde con nuestra Constitución y ordenamiento tributario para resolver en definitiva la inconstitucionalidad alegada de la PDCT, priorizando para ello los principios que rigen un Estado de Derechoque es finalmente lo que realmente debe importar a todos los peruanos“, puntualizó.

Fuente: Diario Gestión del 20 de setiembre de 2020

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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