Aprueban la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617
Aprueban la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617
Resolución de Superintendencia N° 000151-2020/SUNAT
Fecha de publicación: 20.09.2020
Fecha de vigencia: 21.09.2020
Con fecha 20 de setiembre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000151-2020/SUNAT, mediante la cual se aprueba la versión 2.7 del PDT Otras Retenciones- Formulario Virtual N° 617.
En ese sentido, se dispone que la versión 2.7 del PDT Otras Retenciones-Formulario N° 617 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de octubre, en SUNAT Virtual.
Asimismo, se establece que el PDT Otras Retenciones- Formulario Virtual N° 617-versión 2.7 debe ser utilizado a partir del 1 de octubre de 2020, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
A continuación, compartimos el contenido de la aludida Resolución de Superintendencia N° 000151-2020/SUNAT.
Aprueban la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000151-2020/SUNAT
APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES – FORMULARIO VIRTUAL N.º 617
Lima, 18 de septiembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de Superintendencia N.º 030-2019-SUNAT aprobó la versión 2.6 del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617, para efectos de la declaración y pago de las retenciones por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto a la Renta de segunda categoría e Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados, entre otras retenciones;
Que, en relación con las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta de segunda categoría, corresponde actualizar el porcentaje de retención aplicable a las rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador pagados o acreditados por personas jurídicas, conforme al artículo 73 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1261;
Que, sobre las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados, para coadyuvar a las acciones de control de la administración tributaria, resulta necesario incluir información sobre la aplicación de beneficios en mérito a convenios suscritos por el Perú para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI);
Que, además, con la finalidad de perfeccionar las herramientas informáticas que faciliten a los deudores tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se requiere realizar otros ajustes en relación con las retenciones por concepto de IGV e Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88 y el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo último texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014-SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación de la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617
Apruébase la versión 2.7 del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617.
Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617
La versión 2.7 del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de octubre de 2020, en SUNAT Virtual.
Artículo 3. Uso de la nueva versión del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617
El PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617 – versión 2.7 debe ser utilizado a partir del 1 de octubre de 2020, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
Artículo 4. Uso del PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617 – versión 2.6
El PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.º 617 – versión 2.6 solo puede ser utilizado hasta el 30 de setiembre de 2020.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
1886230-1