Empresas podrán solicitar suspensión de pago del IR

Empresas podrán solicitar suspensión de pago del IR

Los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos) con ingresos de hasta 5,000 UIT en el 2019.

2/8/2020

Desde este 5 de agosto, los medianos y pequeños contribuyentes (Mepecos) con ingresos de hasta 5,000 UIT en el 2019, podrán suspender o reducir los pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta, de abril, mayo, junio y/o julio, lo que les permitirá contar con un alivio financiero que pueda ser utilizado como capital de trabajo para la continuidad de sus negocios.

Así, desde el miércoles 5 se iniciarán los vencimientos para la presentación de las declaraciones mensuales del IGV-Renta del periodo abril 2020, que fueron suspendidos por la emergencia sanitaria nacional generada por la propagación del covid-19.

Mediante el D. Leg. 1471, se dispuso que las empresas puedan suspender o modificar los pagos a cuenta del IR de abril a julio para lo cual deben comparar los ingresos netos obtenidos en esos meses frente a los obtenidos en iguales periodos del año pasado.

Por tanto, si sus ingresos netos mensuales disminuyeron en más del 30%, podrán suspender los pagos a cuenta de los referidos meses; o, si sus ingresos netos mensuales en comparación con el año anterior disminuyeron en hasta un 30%, se aplicará a dichos pagos a cuenta un factor de ajuste equivalente al 0.5846, con el fin de reducirlos.

Para aquellos Mepecos que no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del 2019 ni en enero y febrero pasado, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio de este año se obtendrán multiplicando al importe del pago a cuenta, fijado según el artículo 85 de la Ley del IR, el factor 0.5846.

Esta medida aplica para aquellas empresas obligadas a los pagos a cuenta y que pertenezcan al régimen general, régimen mype, régimen de amazonía, régimen del sector agrario, régimen del sector acuicultura o cualquier otro que incida en el pago a cuenta de rentas de tercera categoría.

Apuntes

*Para la declaración y pago de obligaciones mensuales, el contribuyente debe usar el Formulario Virtual N° 621 IGV Renta Mensual, disponible en Sunat Virtual.

*La Sunat ha asumido el compromiso de brindar asistencia necesaria para que los usuarios puedan cumplir correctamente con sus obligaciones.

*Los contribuyentes pueden realizar sus consultas mediante la Central de Consultas, 315-0730, o por los canales virtuales del ente tributario.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 2 de agosto de 2020

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *