Declaran media jornada del 26 y el 27 de julio como día no laborable. Decreto Supremo N° 124-2019-PCM

El día de hoy, sábado 13 de julio de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 124-2019-PCM, mediante el cual se declara jordana y día no laborables a nivel de Lima Matropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para los trabajadores de los sectores público y privado los días 26 y 27 de julio de 2019.

En ese sentido, el aludido Decreto Supremo N° 124-2019-PCM, dispone lo siguiente:

1.Declárase jornada no laborable sujeta a compensación, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado, desde las 12:00 horas hasta las 23:59 horas del día viernes 26 de julio de 2019.

2. Declárase día no laborable sujeto a compensación, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado, el día sábado 27 de julio de 2019.

3. Para los fines tributarios, las horas dejadas de laborar son consideradas hábiles.

A continuación, compartimos el contenido del Decreto Supremo N° 124-2019-PCM:

Decreto Supremo que declara jornada y día no laborables a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao para trabajadores de los sectores público y privado los días 26 y 27 de julio de 2019

DECRETO SUPREMO

N° 124-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), se elige a la ciudad de Lima como sede de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019;

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 006-2015-MINEDU se declara de interés nacional la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 a realizarse en Lima, entre el 26 de julio y el 11 de agosto de 2019;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1335, Decreto legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019, se dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de dicho evento;

Que, con motivo de la realización del mencionado evento, la ciudad de Lima será el escenario de un gran despliegue deportivo con la visita de delegaciones deportivas de diferentes países por lo que resulta necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la atención y seguridad de los visitantes;

Que, en tal sentido, resulta conveniente declarar jornada no laborable desde las 12:00 horas hasta las 23:59 horas del día viernes 26 de julio de 2019 y día no laborable el día sábado 27 de julio de 2019, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, a fin de facilitar la implementación de tales medidas;

Que, asimismo, resulta necesario establecer supuestos de excepción a la presente norma con la finalidad de garantizar la continuidad de aquellos servicios especialmente relevantes para la comunidad y de las actividades indispensables en las entidades del Sector Público y empresas;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Jornada y día no laborables

1.1. Declárase jornada no laborable sujeta a compensación, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado, desde las 12:00 horas hasta las 23:59 horas del día viernes 26 de julio de 2019.

1.2. Declárase día no laborable sujeto a compensación, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado, el día sábado 27 de julio de 2019.

1.3. Para los fines tributarios, las horas dejadas de laborar son consideradas hábiles.

Artículo 2.- Compensación de horas

En el sector público, la jornada y el día no laborados se compensan en los quince (15) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de sus necesidades.

En el sector privado y en las empresas del Estado, la forma en que se hace efectiva la recuperación de las horas y el día dejados de laborar se determina mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores; a falta de acuerdo decide el empleador.

La recuperación de las horas y del día no laborados se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación de horas puede ser mayor al periodo dejado de laborar.

Artículo 3.- Actividades de especial relevancia para la comunidad

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, las entidades del sector público así como las empresas de los sectores público y privado que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de la jornada y del día no laborables declarados por el artículo 1 del presente decreto supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar la provisión de aquellos servicios a la comunidad.

Lo previsto en el párrafo anterior se aplica también a los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicio a huéspedes.

Artículo 4.- Actividades indispensables en las entidades o empresas

Están excluidas de las horas y del día no laborables declarados en el presente decreto supremo aquellas actividades indispensables, en todo tipo de entidad del sector público o empresa de los sectores público y privado, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el Titular de la entidad o por el empleador, según corresponda.

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

MARIA ESPERANZA JARA RISCO

Ministra de Transportes y Comunicaciones

1788546-1

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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