SUNAT emite informe institucional referido a los supuestos de exclusión del Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. Informe N° 112-2018-SUNAT/7T0000
Con fecha 24 de enero de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Informe N° 112-2018-SUNAT/7T0000 del 13 de diciembre de 2018, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, ha concluido que la exclusión del Régimen prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264 alcanza a los integrantes del consejo directivo de un organismo técnico especializado, aun cuando ejerzan dicha función de manera no remunerada y representen a entidades del sector privado, al estar comprendidos en la clasificación específica a que se refiere el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil.
A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión vertida en el Informe N° 112-2018-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 112-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si la exclusión del régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264 alcanza a los integrantes del consejo directivo de un organismo técnico especializado, aun cuando ejerzan dicha función de manera no remunerada y que representen a entidades del sector privado.
CONCLUSIÓN:
La exclusión del Régimen prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 1264 alcanza a los integrantes del consejo directivo de un organismo técnico especializado, aun cuando ejerzan dicha función de manera no remunerada y representen a entidades del sector privado, al estar comprendidos en la clasificación específica a que se refiere el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i112-2018-7T0000.pdf