Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. Decreto Supremo 020-2019-EF
Con fecha 26 de enero de 2019, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 020-2019-EF, mediante el cual se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria- SUNAT.
A continuación, compartimos el contenido del aludido Decreto Supremo N° 020-2019-EF:
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2019-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 412-2017-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 110-2018-PCM ratificó el procedimiento administrativo “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre o posee bajo su control” establecido en los artículos 10 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, debiendo figurar el monto de la tasa en el TUPA de cada entidad de la Administración Pública;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que por decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas se fija la cuantía de las tasas;
Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta necesario modificar el TUPA de la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 110-2018-PCM, a fin de actualizar la denominación del Procedimiento Administrativo N° 175, establecer el derecho de tramitación de dicho procedimiento, entre otros;
Que, según el artículo 3 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria es un Organismo Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, dotado de personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, la modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución Ministerial del sector; en caso contrario se realizará por Decreto Supremo del sector;
Que, asimismo, según lo dispuesto en los numerales 43.2 y 43.3 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; adicionalmente, la disposición legal se publica en el diario oficial El Peruano;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;
DECRETA:
Artículo 1. Del derecho de tramitación
Apruébase el derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento Administrativo N° 175 que se detalla en el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT.
Artículo 2. De la modificación del TUPA
Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT, de acuerdo con el detalle contenido en los anexos que forman parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 3. Publicación
Dispóngase la publicación del decreto supremo en el diario oficial El Peruano y la publicación del decreto supremo y sus anexos en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe/), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria–SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Artículo 4. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
1735537-1