Corte Suprema concluye que no se suspende el plazo de prescripcion durante el procedimiento contencioso tributario en el que se declaro la nulidad de los valores. Casacion No. 8340-2015 Lima
Suspensión del plazo de prescripción en materia tributaria.
Corte Suprema concluye que no puede suspenderse el plazo de prescripción en materia tributaria durante el plazo que duró el procedimiento contencioso tributario en el que se declaró la nulidad de los valores. Casación No. 8340-2015 Lima.
Establecen reglas sobre la suspensión de la prescripción..
Colegiado apuesta por la seguridad jurídica respecto a la determinación de la deuda fiscal.
14/10/2018
La Corte Suprema de Justicia de la República estableció reglas claras respecto de la suspensión de la prescriptibilidad de las acciones reconocidas a la administración tributaria y así garantizar la seguridad jurídica en materia fiscal.
En la sentencia correspondiente a la Casación N° 8340-2015 Lima, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial fijó que la interposición de un recurso de reclamación solo suspende el plazo de prescripción aplicable a las acciones reconocidas a la administración tributaria cuando en el tiempo del nacimiento de la obligación del contribuyente exista norma que así lo precise.
De igual manera, determinó que se suspende ese plazo de prescripción cuando se interponga dicho recurso dentro de un procedimiento iniciado válidamente respecto al tributo cuyo pago se exige; de lo contrario, se atentaría contra el principio de seguridad jurídica.
Fundamento
A criterio del supremo tribunal, la nulidad de los actos tributarios afecta los actos posteriores vinculados al acto nulo. Ello se debe a que el acto nulo no ha surtido efectos y, por tanto, todos los actos posteriores vinculados al acto nulo tampoco debieron existir, afirmó el tributarista Percy Bardales.
En ese sentido, en el caso materia de la citada casación, el colegiado considera que no puede suspenderse el plazo de prescripción en materia tributaria durante el plazo que duró el procedimiento contencioso tributario en el que se declaró la nulidad de los valores (documentos que acreditan la existencia de tributos) así emitidos.
Así, la Corte Suprema establece que al haberse declarado la nulidad de los actos administrativos no se configuró válidamente una causal de suspensión del plazo prescripción, por lo que prescribió la facultad de la administración tributaria para determinar una deuda del contribuyente, comentó el experto, socio de EY-Perú.
Por tanto, la sala suprema ordena a la administración tributaria, en este caso, abstenerse de iniciar cualquier procedimiento dirigido a determinar alguna deuda en perjuicio del contribuyente y el período fiscal involucrado.
Seguridad jurídica
La Corte Suprema establece reglas claras para que los tributos no sean imprescriptibles, indicó Bardales. Ello se debe a que el plazo para fiscalizar y determinar deuda fiscal es de cuatro años como regla general, agregó. Por tanto, sostuvo que si producto de un procedimiento contencioso que dura 10 años, y por un error no imputable al contribuyente, la Sunat puede volver a fiscalizar y determinar deuda porque dicho plazo (10 años) no le afecta sus facultades, la prescripción no tendría vigencia material. Por tanto, la Corte Suprema ha hecho prevalecer la seguridad jurídica asociada a la tributación, concluyó.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del domingo 14 de octubre de 2018.
https://elperuano.pe/noticia-establecen-reglas-sobre-suspension-de-prescripcion-71928.aspx