Tratamiento tributario del Saldo a favor del exportador y recuperación anticipada del IGV para empresas exportadoras que desarrollan proyectos de inversión por etapas. Informe N° 078-2018-SUNAT/7T0000
Con fecha 3 de octubre de 2018, SUNAT ha publicado en su Página Web el Informe N° 078-2018-SUNAT/7T0000 del 20 de setiembre de 2018, mediante el cual analiza la incidencia en el saldo a favor del exportador, así como el régimen de recuperación anticipada del IGV para empresas exportadoras que desarrollan proyectos de inversión por etapas.
Al respecto, la Intendencia Nacional Jurídica en el Informe N° 078-2018-SUNAT/7T0000 ha analizado la siguiente materia de consulta y ha emitido las siguientes conclusiones:
INFORME N.° 078-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el supuesto de una empresa exportadora que viene desarrollando dos proyectos de inversión que se dividen en etapas, tramos o similares, los cuales se han venido acogiendo al Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV), se consulta lo siguiente:
1. Si el hecho de que esta empresa comience a solicitar la devolución de su Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) correspondiente a sus adquisiciones destinadas a las etapas que ya se encuentran en explotación, conlleva a que no pueda solicitar la devolución del IGV bajo el RERA de dicho impuesto, respecto de aquel generado por sus adquisiciones destinadas a las etapas, tramos o similares de sus proyectos que se encuentren en etapa preproductiva.
2. Si es factible, en dicho supuesto, la aplicación de manera simultánea de
ambos mecanismos de recuperación del IGV.
CONCLUSIONES:
1. El hecho de que una empresa exportadora que viene desarrollando dos proyectos de inversión que se dividen en etapas, tramos o similares, comience a solicitar la devolución de su SFMB correspondiente a sus adquisiciones destinadas a las etapas, tramos o similares que ya se encuentran en explotación, no conlleva a que no pueda solicitar la devolución del IGV bajo el RERA de dicho impuesto, respecto de aquel IGV generado por sus adquisiciones destinadas a las etapas, tramos o similares de sus proyectos que se encuentren en etapa preproductiva, siempre que cumpla con los requisitos y condiciones previstos para el efecto en la normativa vigente.
2. Es factible que en el supuesto antes mencionado, un inversionista pueda solicitar de manera simultánea el RERA del IGV y la devolución del SFMB, teniendo en cuenta que su aplicación procede sobre adquisiciones que corresponden a distintas etapas, tramos o similares.