Se puede deducir en la determinación del IR del ejercicio 2017 un gasto conocido y devengado en el ejercicio 2017 pero cuyo comprobante de pago se emite u otorga con posterioridad a la fecha de presentación de la DDJJ ANUAL del IR 2017?

Se puede deducir en la determinación del IR del ejercicio 2017 un gasto conocido y devengado en el ejercicio 2017 pero cuyo comprobante de pago se emite u otorga con posterioridad a la fecha de presentación de la DDJJ ANUAL  del IR 2017?

Sí, efectivamente la norma tributaria no condiciona la deducción del gasto a la emisión u otorgamiento del comprobante de pago por parte del proveedor al adquirente a la fecha de presentación de la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta, es decir, no se ha puesto  como fecha límite para que se otorgue y/o emita  el comprobante de pago la fecha de presentación de la DDJJ Anual de Renta, toda vez que los gastos y los ingresos de acuerdo a lo previsto en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta se reconocen cuando se devengan, esto es, cuando se realiza el hecho económico, sin que se condicione para el devengo del gasto la fecha de  emisión del respectivo comprobante de pago o el registro contable de la operación dentro del ejercicio.

Al respecto, el Tribunal Fiscal en diversa jurisprudencia ha ratificado ello, entre otras  en las Resoluciones N° 6710-3-2015 del 10 de julio de 2015 y 06232-4-2016, siendo en ésta última en la cual dicho colegiado concluyó que a efecto del devengo, carece de pertinencia el momento en el que fueron emitidos los comprobantes de pago o la cancelación de los aludidos servicios, toda vez que quedó acreditado que no correspondía deducir los mismos en el periodo en el cual se pagaron los servicios los cuales se devengaron en el ejercicio anterior, siendo que el hecho sustancial generador del gasto o ingreso se origina en el momento en que se genera la obligación de pagarlo o el derecho a adquirirlo, aún cuando a esa fecha no se hubiera realizado el pago.

Sin embargo, dicho criterio no es compartido por SUNAT, toda  vez que en el Informe N° 005-2017/SUNAT del 20 de enero de 2017, la Intendencia Nacional Jurídica en el cual concluyó que son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejercicio de que se trate, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto que los incluye.

Incluso en el aludido Informe N° 005-2017/SUNAT SUNAT refiere que el comprobante de pago emitido u otorgado con posterioridad a la presentación de la DDJJ del periodo, sí permitiría la deducción de dicho  gasto  en el referido ejercicio, siempre y cuando se incluya el mismo mediante una declaración rectificatoria, criterio respecto del cual no estamos de acuerdo en tanto no toma en consideración que el gasto ya se devengó independientemente de la emisión u otorgamiento del comprobante de pago con posterioridad a la presentación de la DDJJ, y considerando además, que la rectificatoria de la DDJJ Anual no modifica la fecha de emisión y/o otorgamiento del comprobante de pago.

En ese sentido, consideramos que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta y a los criterios jurisprudenciales vertidos por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones N° 6710-3-2015 y 06232-4-2016, la deducción de un gasto devengado en el ejercicio 2017 no se encuentra condicionado a la emisión u otorgamiento del comprobante de pago a la fecha de presentación de la DDJJ Anual del periodo 2017, toda vez que si el comprobante de pago se emite u otorga con posterioridad a la fecha de presentación de la DDJJ, al haberse devengado en el 2017, el mismo resulta deducible en dicho ejercicio, más aún si el gasto contablemente ya se encuentra provisionado.

Para mayor información los invito a visitar el siguiente link, en el cual se ha comentado los alcances de las Resoluciones N° 6710-3-2015 y 06232-4-2016,  así como el Informe N° 005-2017/SUNAT.

http://blog.pucp.edu.pe/blog/miguelcarrillo/2017/06/13/la-deduccion-de-un-gasto-conocido-y-devengado-en-el-ejercicio-se-encuentra-condicionada-a-la-emision-o-entrega-del-comprobante-de-pago-hasta-la-fecha-de-presentacion-de-la-ddjj-anual-del-impuesto-a-la/

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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