Casas de apuestas extranjeras: Sunat habilita inscripción virtual en el RUC para impuesto a juegos
Casas de apuestas extranjeras: Sunat habilita inscripción virtual en el RUC para impuesto a juegos
Mediante Resolución de Superintendencia N° 267-2024/SUNAT
01/12/2024 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó las disposiciones para la inscripción virtual en el RUC de las empresas del exterior que obtengan la calificación de contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, y efectuar el cobro del impuesto respectivo por estas operaciones.
Así lo dispone la Resolución de Superintendencia N° 267-2024/SUNAT, publicada en el diario oficial.
La referida norma señala que las personas jurídicas constituidas en el exterior que adquieran la calidad de contribuyentes del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, creado por la Ley Nº 31557, y de agentes de percepción del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que grava dichos juegos y apuestas, podrán inscribirse en el RUC y actualizar y/o modificar los datos de dicho registro por medios virtuales.
Además, se señala que no se exigirá la presentación de la traducción al idioma castellano de la documentación requerida para la inscripción en el RUC y, en su caso, para la actualización y/o modificación de los datos que constan en él.
Como es de conocimiento, la Ley N° 31557 creó el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, el cual grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas que requieran para su explotación autorización del MINCETUR
Además, el Decreto Legislativo N° 1644 amplió la aplicación del ISC a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, de conformidad con la mencionada ley, que reguló estas actividades.
La tasa del impuesto será del 12% de la base imponible (ingreso bruto mensual menos premios, devoluciones y gastos de mantenimiento de la plataforma tecnológica de los juegos a distancia, o de apuestas deportivas a distancia). En el caso de las personas jurídicas constituidas en el exterior que percibirán el ISC, la tasa será del 1% del valor de la apuesta.
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 01 de diciembre de 2024.