Comprobantes de pago que permiten la deducción adicional de gastos para generadores de rentas de 4ta y 5ta Categoría. Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT publicada el día de hoy, lunes 15 de mayo de 2017, en el Diario Oficial El Peruano, se regulan los comprobantes de pago que permitirán sustentar la deducción adicional de gastos hasta 3 UITs para las personas naturales que generen rentas del trabajo, esto es, para los generadores de rentas de cuarta y quinta categoría,
por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles y por servicios generadores de Renta de Cuarta Categoría.
En ese sentido, los servicios prestados por médicos, odontólogos, abogados, analistas de sistema y computación, arquitectos, enfermeros, entrenadores deportivos, fotógrafos y operadores de cámara, cine y tv, ingenieros, intérpretes y traductores, nutricionistas, obstetrices, psicólogos, tecnólogos médicos, y veterinarios podrán ser deducibles hasta el 30% por comprobante de pago emitido en favor de la persona natural que genere rentas de cuarta y de quinta categoría, siempre y cuando el comprobante de pago emitido sea un recibo por honorarios electrónico.
Asimismo, respecto de las personas naturales que arriendan o subarriendan inmuebles ubicados en el país, que generan renta de primera categoría, la deducción del equivalente al 30% del arrendamiento o subarrendamiento mensual será deducible para las personas naturales que genere rentas de cuarta o de quinta categoría, la norma señala que el comprobante de pago que respalde el gasto de dicho servicio seguirá siendo el Documento autorizado: Formulario Nº 1683 – Impuesto a la renta de primera categoría.
Sin embargo, si el arrendador o sub-arrendador de bienes inmuebles ubicados en el país, genera rentas de tercera categoría en favor de personas naturales generadores de cuarta o quinta categoría, se establecen los siguientes comprobantes de pago atendiendo a una fecha máxima, según el detalle siguiente:
Hasta el 31 de mayo: Factura, boleta de venta y documentos autorizados, nota de crédito y nota de débito.
Del 1 al 30 de junio de 2017: Factura y documentos autorizados, nota de crédito y nota de débito.
Del 1 de julio de 2017 en adelante: Factura electrónica y Nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica.
En síntesis, la norma busca generar mayor formalidad y permitir una mayor deducción en las rentas del trabajo, permitiendo que los generadores de rentas de cuarta y quinta categoría puedan sustentar gastos deducibles por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles o servicios prestados por los profesionales generadores de rentas de cuarta categoría en su favor siempre y cuando se cuente con el comprobante de pago correspondiente, y por otro lado que los generadores de rentas de cuarta categoría citados y los arrendatarios o subarrendatarios de inmuebles ubicados en el país, emitan los comprobantes de pago respectivos.