Tratamiento tributario en el IGV de la venta o importación de nitrato de amonio (Informe N° 000085-2023-SUNAT/7T0000)
Tratamiento tributario en el IGV de la venta o importación de nitrato de amonio
Sunat concluye que la venta en el país o importación del nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34 ,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante) clasificado en la subpartida arancelaria 3102.30.00.10, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas en la medida que dicho bien sea utilizado solo como fertilizante en la actividad agraria.
Informe N° 000085-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 04.07.2023
Fecha de publicación: 10.07.2023
Con fecha 10 de julio de 2023, se publicó en la página web de SUNAT, el Informe N° 000085-2023-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, en el cual se consultó si para efecto de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), el bien de la subpartida nacional 3102.30.00.10, contenido en el Apéndice I de la Ley del IGV, debe ser destinado solo para fines agrícolas o sino más bien comprende todo aquel que reuniendo la descripción técnica prevista en la norma puede ser destinado para cualquier fin.
Cabe mencionar que, de acuerdo con lo previsto en el Apéndice I de la Ley del IGV, se encuentra exonerada del IGV la venta en el país o importación de los bienes contenidos en las subpartidas arancelarias comprendidas en su literal a), entre otras, se encuentra la Subpartida nacional descrita como 3102.30.00.10 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa, con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34, y densidad superior a 0.85 g/ml (calidad fertilizante).
La Administración Tributaria en el análisis del Informe N° 000085-2023-SUNAT/7T0000, refiere que la exoneración del IGV a la venta en el país o importación del bien contenido en la subpartida 3102.30.00.10, se ha efectuado considerando únicamente a la actividad agraria.
Agrega la Administración Tributaria que, si bien por su propia naturaleza, característica o composición, el nitrato de amonio puede destinarse a otros usos o actividades económicas diferentes a la actividad agraria, la finalidad de la medida siempre ha tenido como objetivo que su destino sea la actividad agraria (de allí su referencia expresa a su calidad de fertilizante).
En ese sentido, en el Informe N° 000085-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que la venta en el país o importación del nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34 ,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante) clasificado en la subpartida arancelaria 3102.30.00.10, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas en la medida que dicho bien sea utilizado solo como fertilizante en la actividad agraria.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 0000085-2023-SUNAT/7T0000.