Sunat emite informe vinculado con los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 30309 (Informe N° 000062-2025-SUNAT/7T0000)
Sunat emite informe vinculado con los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica.
Administración Tributaria concluye que las empresas que cumplan con los requisitos que exigen tanto el Decreto Legislativo N.° 299 – Ley de Arrendamiento Financiero, como la Ley N.° 30309, pueden gozar conjuntamente de los beneficios previstos en dichos dispositivos legales respecto a los gastos generados por el uso de bienes objeto de arrendamiento financiero en proyectos calificados como de I+D+i.
Informe N° 000062-2025-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 26.05.2025
Fecha de publicación: 11.06.2025
Con fecha 11 de junio de 2025, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000062-2025-SUNAT/7T0000 mediante el cual la Administración Tributaria emite pronunciamiento respecto de los beneficios tributarios previstos en la Ley N.° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, publicada el 13.3.2015 y normas modificatorias (en adelante, “Ley N.° 30309” o “Ley que promueve la I+D+i”).
Al respecto, se formularon las siguientes consultas con relación a los beneficios previstos en la Ley N° 30309:
1. Las empresas que cumplan con los requisitos que exigen tanto el Decreto Legislativo N.° 299 – Ley de Arrendamiento Financiero, como la Ley N.° 30309, pueden gozar conjuntamente de los beneficios previstos en dichos dispositivos legales respecto a los gastos generados por el uso de bienes objeto de arrendamiento financiero en proyectos calificados como de I+D+i.
2. Respecto de los gastos en proyectos de I+D+i que fueron incurridos en el ejercicio 2022 y que, conforme al artículo 5 de la Ley N.° 30309, son deducibles en el ejercicio 2023, corresponde la aplicación de la deducción adicional vigente en el ejercicio 2023.
En el Informe N° 000062-2025-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
CONCLUSIONES:
Con relación a los beneficios tributarios previstos en la Ley N.° 30309, se tiene que:
1. Las empresas que cumplan con los requisitos que exigen tanto el Decreto Legislativo N.° 299 – Ley de Arrendamiento Financiero, como la Ley N.° 30309, pueden gozar conjuntamente de los beneficios previstos en dichos dispositivos legales respecto a los gastos generados por el uso de bienes objeto de arrendamiento financiero en proyectos calificados como de I+D+i.
2. Respecto de los gastos en proyectos de I+D+i que fueron incurridos en el ejercicio 2022 y que, conforme al artículo 5 de la Ley N.° 30309, son deducibles en el ejercicio 2023, corresponde la aplicación de la deducción adicional vigente en el ejercicio 2023.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000062-2025-SUNAT/7T0000.