Sunat emite informe vinculado con los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 30309 (Informe N° 000062-2025-SUNAT/7T0000)

Sunat emite informe vinculado con los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica.

Administración Tributaria concluye que las empresas que cumplan con los requisitos que exigen tanto el Decreto Legislativo N.° 299 – Ley de Arrendamiento Financiero, como la Ley N.° 30309, pueden gozar conjuntamente de los beneficios previstos en dichos dispositivos legales respecto a los gastos generados por el uso de bienes objeto de arrendamiento financiero en proyectos calificados como de I+D+i.

Informe N° 000062-2025-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 26.05.2025
Fecha de publicación: 11.06.2025

Con fecha 11 de junio de 2025, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000062-2025-SUNAT/7T0000 mediante el cual la Administración Tributaria emite pronunciamiento respecto de los beneficios tributarios previstos en la Ley N.° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, publicada el 13.3.2015 y normas modificatorias (en adelante, “Ley N.° 30309” o “Ley que promueve la I+D+i”).

Al respecto, se formularon las siguientes consultas con relación a los beneficios previstos en la Ley N° 30309:

1. Las empresas que cumplan con los requisitos que exigen tanto el Decreto Legislativo N.° 299 – Ley de Arrendamiento Financiero, como la Ley N.° 30309, pueden gozar conjuntamente de los beneficios previstos en dichos dispositivos legales respecto a los gastos generados por el uso de bienes objeto de arrendamiento financiero en proyectos calificados como de I+D+i.

2. Respecto de los gastos en proyectos de I+D+i que fueron incurridos en el ejercicio 2022 y que, conforme al artículo 5 de la Ley N.° 30309, son deducibles en el ejercicio 2023, corresponde la aplicación de la deducción adicional vigente en el ejercicio 2023.

En el Informe N° 000062-2025-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:

CONCLUSIONES:

Con relación a los beneficios tributarios previstos en la Ley N.° 30309, se tiene que:

1. Las empresas que cumplan con los requisitos que exigen tanto el Decreto Legislativo N.° 299 – Ley de Arrendamiento Financiero, como la Ley N.° 30309, pueden gozar conjuntamente de los beneficios previstos en dichos dispositivos legales respecto a los gastos generados por el uso de bienes objeto de arrendamiento financiero en proyectos calificados como de I+D+i.

2. Respecto de los gastos en proyectos de I+D+i que fueron incurridos en el ejercicio 2022 y que, conforme al artículo 5 de la Ley N.° 30309, son deducibles en el ejercicio 2023, corresponde la aplicación de la deducción adicional vigente en el ejercicio 2023.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000062-2025-SUNAT/7T0000.

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Puede ser una imagen de texto que dice "-Decreto Legislativo 299, Arrendamiento modificatorias. ANÁLISIS: el artículo 30309 que los contribuyentes que efectúen gastos proyectos de 1+D+i, vinculados giro de negocio pueden Los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen 2300 240%, proyecto es realizado directamente por mediante centros domiciliados es mediante contribuyente de contribuyentes cuyos ingresos 益55粒信益 190% mediante superen 2300 UIT: realizado directamente por |+D+i ene mediante domiciliados pais. contribuyente de I+D+i respecto, Ley 30309 proyectos de I+D+i efectuará calificación, conforme establezca obtenga además, referida calificación()- deduccion del ejercicio acuerdo los gastos en que articulo con Detensa previsto articula Competencia este beneficia derecho deducciones establecido intangibles duración"

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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