Día del Padre: Conoce cómo deducir impuestos por tus consumos en esta fecha

Día del Padre: Conoce cómo deducir impuestos por tus consumos en esta fecha

Atención, trabajadores y emprendedores
09/06/2025 Si eres trabajador independiente o estás en planilla y percibes ingresos anuales mayores a 7 UIT, puedes deducir del Impuesto a la Renta (IR) ciertos gastos realizados durante las celebraciones por el Día del Padre. Esto incluye consumos en restaurantes, bares y hoteles, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Sunat.
¿Cómo funciona la deducción?
Los gastos realizados en estas fechas pueden deducirse hasta un máximo de 3 UIT (equivalente a S/ 16,050 en el ejercicio 2025). Esta deducción se conoce como “deducción adicional de 3 UIT”, y permite reducir el monto del impuesto a pagar o incluso generar un saldo a favor.
Para acceder a este beneficio, es obligatorio que solicites boletas de venta electrónicas por cada consumo, incluyendo en ellas tu número de DNI. De esta manera, la Sunat podrá reconocer el gasto como deducible.
En el caso del 2025, se podrá deducir el 15% del gasto efectivamente pagado en hoteles y restaurantes.
Importante: Solo serán válidos los gastos que puedan ser acreditados mediante comprobantes de pago o documentos reconocidos por la Sunat. Esta regla aplica para consumos realizados desde el 1 de enero de 2019.
Otros gastos deducibles
Además de los relacionados con la celebración del Día del Padre, existen otros gastos que también pueden ser deducidos del IR:
Servicios médicos y odontológicos
Deben estar brindados por profesionales registrados como renta de cuarta categoría.
Es obligatorio que emitan recibos por honorarios electrónicos.
El pago debe estar registrado en el Sistema de Emisión Electrónica, indicando el medio de pago utilizado.
También son deducibles los gastos en salud de:
Hijos menores de 18 años.
Hijos mayores con discapacidad inscritos en Conadis.
Cónyuge o concubina/o.
Solo se considera la parte no reembolsable por seguros.
Aportes a EsSalud por trabajadores del hogar
Se puede deducir el 100% del aporte (9% de la remuneración).
El empleador debe inscribirse y registrar al trabajador del hogar a través del aplicativo “Registro del Trabajador del Hogar” del Ministerio de Trabajo (MTPE).
El registro del derechohabiente se hace por Sunat Virtual.
El pago se acredita con el Formulario N.° 1676, en formato físico o virtual.
Verifica si un negocio cumple con los requisitos
Puedes consultar si un contribuyente o negocio emite comprobantes válidos para la deducción ingresando a: https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias
Fuente: Diario Oficial El Peruano del 09 de junio de 2025
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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