Tratamiento tributario en el IGV de las empresas de préstamos y/o empeño (Informe N° 000055-2025-SUNAT/7T0000)
Tratamiento tributario en el IGV de las empresas de préstamos y/o empeño
Sunat concluye que las empresas de préstamos y/o empeño obligadas a inscribirse en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, regulado por la Resolución SBS N.° 00650-2024, no se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista en el primer y segundo párrafos del inciso r) del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Informe N° 000055-2025-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 21.05.2025
Fecha de publicación: 02.06.2025
Con fecha 02 de junio de 2025, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 000055-2025-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de SUNAT, en el cual la materia de consulta estuvo referida a si las empresas de préstamos y/o empeño obligadas a inscribirse en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, regulado por la Resolución SBS N.° 00650-2024, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista en el primer y segundo párrafos del inciso r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Cabe mencionar que, en el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV se establece que no se encuentran gravados con el impuesto los servicios de crédito que generan ingresos percibidos, por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME 1 , Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas.
Asimismo, en el aludido Informe N° 000055-2025-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria señala que la SBS mediante el Oficio N° 70354 -2024 -SBS ha indicado que las empresas de préstamo y/o empeño obligadas a inscribirse en el indicado registro no califican como Empresas de Operaciones Múltiples (EOM), ni se encuentran supervisadas por ella bajo el alcance de la Ley de Bancos, en tanto que se tratan de sujetos que se encuentran bajo supervisión.
En consecuencia, en el Informe N° 000055-2025-SUNAT/7T0000, Sunat concluye que las empresas de préstamos y/o empeño obligadas a inscribirse en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, regulado por la Resolución SBS N.° 00650-2024, no se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista en el primer y segundo párrafos del inciso r) del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000055-2025-SUNAT/7T0000.