Sunat se pronuncia respecto del tratamiento tributario del ISC en la adquisición de bienes (Informe N° 000056-2025-SUNAT/7T0000)
Tratamiento tributario del ISC pagado en la adquisición de bienes
Sunat concluye que el ISC pagado en la adquisición de bienes se considera crédito tributario, para efecto del ISC, cuando sea recuperable de las autoridades fiscales, esto es, cuando sea crédito o saldo a favor conforme a las disposiciones de la Ley del IGV e ISC, o costo computable de dichos bienes cuando se enajenen, para efecto del Impuesto a la Renta, siempre que: i) resulte necesario para colocar los bienes en condiciones de ser enajenados; y, ii) no sea recuperable de las autoridades fiscales; es decir, no sea crédito ni saldo a favor conforme a las disposiciones de la Ley del IGV e ISC.
Informe N° 000056-2025-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 21.05.2025
Fecha de publicación: 02.06.2025
Con fecha 02 de junio de 2025, se publicó en la página web de Sunat, el Informe N° 000056-2025-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica en el cual se absuelve la consulta referida a cuándo se considera que el ISC pagado en la adquisición de bienes i) es crédito tributario para efecto del ISC; o, ii) es costo computable de dichos bienes cuando se enajenan, para efectos del Impuesto a la Renta.
Al respecto, en el Informe N° 000056-2025-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
Conclusiones:
El ISC pagado en la adquisición de bienes se considera:
– Crédito tributario, para efecto del ISC, cuando sea recuperable de las autoridades fiscales, esto es, cuando sea crédito o saldo a favor conforme a las disposiciones de la Ley del IGV e ISC.
– Costo computable de dichos bienes cuando se enajenen, para efecto del Impuesto a la Renta, siempre que: i) resulte necesario para colocar los bienes en condiciones de ser enajenados; y, ii) no sea recuperable de las autoridades fiscales; es decir, no sea crédito ni saldo a favor conforme a las disposiciones de la Ley del IGV e ISC.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000056-2025-SUNAT/7T0000.