Sunat se pronuncia respecto del tratamiento tributario del ISC en la adquisición de bienes (Informe N° 000056-2025-SUNAT/7T0000)

Tratamiento tributario del ISC pagado en la adquisición de bienes

Sunat concluye que el ISC pagado en la adquisición de bienes se considera crédito tributario, para efecto del ISC, cuando sea recuperable de las autoridades fiscales, esto es, cuando sea crédito o saldo a favor conforme a las disposiciones de la Ley del IGV e ISC, o costo computable de dichos bienes cuando se enajenen, para efecto del Impuesto a la Renta, siempre que: i) resulte necesario para colocar los bienes en condiciones de ser enajenados; y, ii) no sea recuperable de las autoridades fiscales; es decir, no sea crédito ni saldo a favor conforme a las disposiciones de la Ley del IGV e ISC.

Informe N° 000056-2025-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 21.05.2025

Fecha de publicación: 02.06.2025

Con fecha 02 de junio de 2025, se publicó en la página web de Sunat, el Informe N° 000056-2025-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica en el cual se absuelve la consulta referida a cuándo se considera que el ISC pagado en la adquisición de bienes i) es crédito tributario para efecto del ISC; o, ii) es costo computable de dichos bienes cuando se enajenan, para efectos del Impuesto a la Renta.

Al respecto, en el Informe N° 000056-2025-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:

Conclusiones:

El ISC pagado en la adquisición de bienes se considera:

– Crédito tributario, para efecto del ISC, cuando sea recuperable de las autoridades fiscales, esto es, cuando sea crédito o saldo a favor conforme a las disposiciones de la Ley del IGV e ISC.

– Costo computable de dichos bienes cuando se enajenen, para efecto del Impuesto a la Renta, siempre que: i) resulte necesario para colocar los bienes en condiciones de ser enajenados; y, ii) no sea recuperable de las autoridades fiscales; es decir, no sea crédito ni saldo a favor conforme a las disposiciones de la Ley del IGV e ISC.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000056-2025-SUNAT/7T0000.

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Puede ser una imagen de texto que dice "-Crédito tributario, para efecto ISC, cuando sea recuperable las autoridades fiscales, esto cuando crédito favor conforme a disposiciones del Costo computable de dichos bienes cuando enajenen, para efecto del Impuesto Renta, siempre que(): resulte necesario para colocar los bienes condiciones ser enajenados ,ii) no sea recuperable de las autoridades fiscales; decir, no sea credito ni saldo favor conforme as disposiciones de Ley del GV ISC. ASJNAT KM. SAMASHO 20E50025 お2512:09 CTO0029 -2024 CT000293-2021 -Casto Ceto λ0:αι m質m送 CVD: Legal: Decreto! Legilaavo αε impramble 09030 20210 1412,D Supremo"

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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