Sunat emite informe vinculado con el alcance del término “otros” como supuesto para la emisión de notas de crédito (Informe N° 000057-2025-SUNAT/7T0000)

Sunat emite informe vinculado con el alcance del término “otros” como supuesto para la emisión de notas de crédito.

Administración Tributaria concluye que, cuando el Reglamento de Comprobantes de Pago utiliza el término “otros” al mencionar los conceptos por los cuales se puede emitir la nota de crédito, se está refiriendo a situaciones distintas a anulaciones, descuentos, bonificaciones o devoluciones, en las que la normativa tributaria dispone que corresponde emitir dicho documento.

Informe N° 000057-2025-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 21.05.2025
Fecha de publicación: 02.06.2025

Con fecha 02 de junio de 2025, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000057-2025-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica emite pronunciamiento respecto del término “otros” como concepto permitido en el Reglamento de Comprobantes de Pago para emitir una nota de crédito.

Al respecto, en relación con la emisión de notas de crédito, se formularon las siguientes consultas:

1. ¿Cuál es el alcance del término “otros” previsto en el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, como concepto permitido para emitir una nota de crédito?

2. Las notas de crédito que se emiten en el marco de la facturación electrónica, con los tipos codificados bajo los números 3, 10 y 13, ¿podrían encajar en el concepto “otros” mencionado en la pregunta anterior?

En el Informe N° 000057-2025-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:

1. Cuando el Reglamento de Comprobantes de Pago utiliza el término “otros” al mencionar los conceptos por los cuales se puede emitir la nota de crédito, se está refiriendo a situaciones distintas a anulaciones, descuentos, bonificaciones o devoluciones, en las que la normativa tributaria dispone que corresponde emitir dicho documento.

2. Las notas de crédito electrónicas que se emiten por los motivos descritos en los códigos 3, 10 y 13 del Anexo 8 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, corresponden al concepto “otros”, previsto en el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000057-2025-SUNAT/7T0000.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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