Sunat emite informe vinculado con el alcance del término “otros” como supuesto para la emisión de notas de crédito (Informe N° 000057-2025-SUNAT/7T0000)
Sunat emite informe vinculado con el alcance del término “otros” como supuesto para la emisión de notas de crédito.
Administración Tributaria concluye que, cuando el Reglamento de Comprobantes de Pago utiliza el término “otros” al mencionar los conceptos por los cuales se puede emitir la nota de crédito, se está refiriendo a situaciones distintas a anulaciones, descuentos, bonificaciones o devoluciones, en las que la normativa tributaria dispone que corresponde emitir dicho documento.
Informe N° 000057-2025-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 21.05.2025
Fecha de publicación: 02.06.2025
Con fecha 02 de junio de 2025, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000057-2025-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica emite pronunciamiento respecto del término “otros” como concepto permitido en el Reglamento de Comprobantes de Pago para emitir una nota de crédito.
Al respecto, en relación con la emisión de notas de crédito, se formularon las siguientes consultas:
1. ¿Cuál es el alcance del término “otros” previsto en el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, como concepto permitido para emitir una nota de crédito?
2. Las notas de crédito que se emiten en el marco de la facturación electrónica, con los tipos codificados bajo los números 3, 10 y 13, ¿podrían encajar en el concepto “otros” mencionado en la pregunta anterior?
En el Informe N° 000057-2025-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:
1. Cuando el Reglamento de Comprobantes de Pago utiliza el término “otros” al mencionar los conceptos por los cuales se puede emitir la nota de crédito, se está refiriendo a situaciones distintas a anulaciones, descuentos, bonificaciones o devoluciones, en las que la normativa tributaria dispone que corresponde emitir dicho documento.
2. Las notas de crédito electrónicas que se emiten por los motivos descritos en los códigos 3, 10 y 13 del Anexo 8 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, corresponden al concepto “otros”, previsto en el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000057-2025-SUNAT/7T0000.