Sunat emite informe vinculado con los servicios que no califican como digitales para efectos del Impuesto a la Renta (Informe N° 000046-2025-SUNAT/7T0000)
Sunat emite informe vinculado con los servicios que no califican como digitales para efectos del Impuesto a la Renta
Administración Tributaria concluye que, los siguientes servicios prestados por sujetos no domiciliados y utilizados económicamente, usados o consumidos en el país no califican como digitales para efecto del impuesto a la renta:
1) Servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico.
2) Servicios de consultoría prestados a través de medios regulares, esto es, de forma presencial y/o vía telefónica y/o video conferencia en persona, cuyo informe de resultado es entregado al usuario de los servicios a través de correo electrónico.
Informe N° 000046-2025-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 29.04.2025
Fecha de publicación: 08.05.2025
Con fecha 08 de mayo de 2025, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 000046-2025-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica, en el cual la Administración Tributaria analiza el tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta de los servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica y de los servicios de consultoría prestados a través de medios regulares, esto es, de forma presencial y/o vía telefónica y/o video conferencia en persona.
Al respecto, la Administración Tributaria en el Informe N° 000046-2025-SUNAT/7T0000, ha concluido lo siguiente:
1. Los siguientes servicios prestados por sujetos no domiciliados y utilizados económicamente, usados o consumidos en el país no califican como digitales para efecto del impuesto a la renta:
1) Servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico.
2) Servicios de consultoría prestados a través de medios regulares, esto es, de forma presencial y/o vía telefónica y/o video conferencia en persona, cuyo informe de resultado es entregado al usuario de los servicios a través de correo electrónico.
2. Déjese sin efecto el Informe N.º 000039-2024-SUNAT/7T0000.
3. Déjese sin efecto las referencias al citado informe contenidas en el rubro “análisis” de los Informes N.os 000049-2024-SUNAT/7T0000 y 000062-2024-SUNAT/7T0000, siendo que, dichas referencias deberán ser entendidas de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 3 del rubro “análisis” del presente informe.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000046-2025-SUNAT/7T0000.
MATERIA:
Revaluación del criterio contenido en el Informe N.º 000039-2024- SUNAT/7T0000 a fin de determinar si los siguientes servicios prestados por sujetos no domiciliados y utilizados económicamente, usados o consumidos en el país califican como digitales para efecto del impuesto a la renta:
1. Servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnicos mediante la misma plataforma o por correo electrónico.
2. Servicios de consultoría prestados a través de medios regulares, esto es, de forma presencial, vía telefónica y por video conferencia en persona, cuyo informe de resultado es entregado al usuario de los servicios a través de correo electrónico.
CONCLUSIONES:
1. Los siguientes servicios prestados por sujetos no domiciliados y utilizados económicamente, usados o consumidos en el país no califican como digitales para efecto del impuesto a la renta:
1) Servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica, mediante la cual los usuarios del servicio plantean consultas que son atendidas por técnico s mediante la misma plataforma o por correo electrónico.
2) Servicios de consultoría prestados a través de medios regulares, esto es, de forma presencial y/o vía telefónica y/o video conferencia en persona, cuyo informe de resultado es entregado al usuario de los servicios a través de correo electrónico.
2. Déjese sin efecto el Informe N.º 000039 -202 4 -SUNAT/7T0000.
3. Déjese sin efecto las referencias al citado informe contenidas en el rubro “análisis” de los Informes N.os 000049 -2024 -SUNAT/7T0000 y 000062 -2024 – SUNAT/7T0000, siendo que, dichas referencias deberán ser entendidas de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 3 del rubro “análisis” del presente informe.