Sunat se pronuncia respecto de la imputación del importe retenido en la cuenta de detracciones contra deuda que no formaba parte del procedimiento de cobranza coactiva seguido al contribuyente (Informe N° 000047-2025-SUNAT/7T0000)
Sunat se pronuncia respecto de la imputación del importe retenido en la cuenta de detracciones contra deuda que no formaba parte del procedimiento de cobranza coactiva seguido al contribuyente
Administración Tributaria concluye que no resulta viable que se pueda imputar el importe retenido de una cuenta de detracciones por un embargo en forma de retención trabado en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, a una deuda que no forma parte de dicho procedimiento, o si habiendo sido imputado por la administración tributaria a la deuda materia del referido procedimiento, tal imputación pueda ser dejada sin efecto e imputarse a una deuda que no forme parte de este, cuando el deudor tributario así lo solicite.
Informe N° 000047-2025-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 02.05.2025
Fecha de publicación: 08.05.2025
Con fecha 08 de mayo de 2025, se ha publicado en la página web de Sunat, el Informe N° 000047-2025-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica, en el cual se absuelve la consulta referida a si, resulta viable que se pueda imputar el importe retenido de una cuenta de detracciones por un embargo en forma de retención trabado en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, a una deuda que no forma parte de dicho procedimiento, o si habiendo sido imputado por la administración tributaria a la deuda materia del referido procedimiento, tal imputación pueda ser dejada sin efecto e imputarse a una deuda que no forme parte de este, cuando el deudor tributario así lo solicite.
Al respecto, en el Informe N° 000047-2025-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que no resulta viable que se pueda imputar el importe retenido de una cuenta de detracciones por un embargo en forma de retención trabado en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, a una deuda que no forma parte de dicho procedimiento, o si habiendo sido imputado por la administración tributaria a la deuda materia del referido procedimiento, tal imputación pueda ser dejada sin efecto e imputarse a una deuda que no forme parte de este, cuando el deudor tributario así lo solicite.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000047-2025-SUNAT/7T0000.
MATERIA:
Se consulta si, resulta viable que se pueda imputar el importe retenido de una cuenta de detracciones por un embargo en forma de retención trabado en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, a una deuda que no forma parte de dicho procedimiento, o si habiendo sido imputado por la administración tributaria a la deuda materia del referido procedimiento, tal imputación pueda ser dejada sin efecto e imputarse a una deuda que no forme parte de este, cuando el deudor tributario así lo solicite.
CONCLUSIÓN:
No resulta viable que se pueda imputar el importe retenido de una cuenta de detracciones por un embargo en forma de retención trabado en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, a una deuda que no forma parte de dicho procedimiento, o si habiendo sido imputado por la administración tributaria a la deuda materia del referido procedimiento, tal imputación pueda ser dejada sin efecto e imputarse a una deuda que no forme parte de este, cuando el deudor tributario así lo solicite.