Modifican el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Decreto Supremo N° 008-2025-EF)

Modifican el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Decreto Supremo que modifica el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Decreto Supremo N° 008-2025-EF

Fecha de publicación: 19.01.2025
Fecha de vigencia: 20.01.2025

Con fecha 19 de enero de 2025, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 008-2025-EF, mediante el cual se modifica el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Al respecto, se modifica el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, hasta el 30 de junio de 2025, conforme a lo siguiente:

“NUEVO APENDICE IV

(…)

A. PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA AL VALOR

(…)

JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS

(…)

d) Juegos a distancia 0,3%

e) Apuestas deportivas a distancia 0,3%”

A partir del 1 de julio de 2025 la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia será de 1%.

Asimismo, se dispone que el presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

A continuación, compartimos el contenido del Decreto Supremo N° 008-2025-EF.

Puede ser una imagen de texto que dice "Articulo ElPeruano Firmadopeo Peru 0/01/202500đ NORMAS cualos: Mnistro transferidos. Articulo3 Refrendo Supremo es refrendado par Fnanzas. Economia Supremo Dadoc aCasad refrendado por Gobiera, nLima. nΟ dos Lima. dos diccisicle Repubica BERLF Economia ARISTAARBILDO Finanzas Finanzas 2363371-6 Designan Vocales del Contrataciones Estado -OSCE Tribunal de Organismo Decreto Supremo modifica Nuevo Apéndice Texto Unico Ordenado del Impuesto General Ventas Selectivo Consumo DECRETO SUPREMO 1003-2025-E 18de enero 2025 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Contraba TUO Tribunal periodo modmticer অববা Apêndice Modificase Generala siguierle. PRODUCTOS SUJETOS SISTEMA JUEGOS VALOR AZAR APUESTAS eJApuestas departivas distancia 03%" Gislancia apuestas Vigencia Decreto publicacián entra ίιεα Diaria Onicial cyos"

Decreto Supremo que modifica el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

decreto supremo

nº 008-2025-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 61 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;

Que, se ha considerado conveniente modificar el Nuevo Apéndice IV del citado TUO;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación del Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

1.1 Modifícase el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, hasta el 30 de junio de 2025, conforme a lo siguiente:

NUEVO APENDICE IV

(…)

A. PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA AL VALOR

(…)

JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS

(…)

d) Juegos a distancia 0,3%

e) Apuestas deportivas a distancia 0,3%”

1.2 A partir del 1 de julio de 2025 la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia será de 1%.

Artículo 2. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2363371-7

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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