Actualizan montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo (Resolución Ministerial N° 012-2025-EF/15)
Actualizan montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo
Resolución Ministerial N° 012-2025-EF/15
Fecha de publicación: 18.01.2025
Fecha de vigencia: 19.01.2025
Con fecha 18 de enero de 2025, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 012-2025-EF/15, mediante la cual se actualizan los montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo.
Al respecto, se dispone que, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución, los montos fijos por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a los bienes sujetos al Sistema Específico, contenidos en el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, serán los señalados en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución Ministerial N° 012-2025-EF/15.
Actualizan montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 012-2025-EF/15
Lima, 17 de enero del 2025
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15 y normas modificatorias, se establecen disposiciones para la aplicación de factores de actualización monetaria de los montos fijos del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo;
Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial establece que los montos fijos establecidos o actualizados en el Nuevo Apéndice III o Nuevo Apéndice IV, vigentes, pueden ser actualizados anualmente siempre que la variación porcentual del IPC sea igual o superior al uno por ciento (1%); tratándose de los montos fijos del Nuevo Apéndice III adicionalmente la ratio de volatilidad del IPC del rubro combustibles y lubricantes debe ser menor de 1,50;
Que, resulta conveniente actualizar los montos fijos vigentes del Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y la Resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- A partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución, los montos fijos por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a los bienes sujetos al Sistema Específico, contenidos en el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, serán los señalados en el Anexo que forma parte de esta Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
NUEVO APÉNDICE IV
B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DE MONTO FIJO:
PARTIDAS ARANCELARIAS |
PRODUCTOS |
SOLES |
2402.20.10.00/ 2402.20.20.00 |
Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio |
S/ 0,38 por cigarrillo |
2403.99.00.00 |
Sólo: Tabaco o tabaco reconstituido, concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión. |
S/ 0,32 por unidad |
2363319-1