Sunat publica proyecto de resolución vinculado con la atribución de Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO)
Sunat publica proyecto de resolución vinculado con la atribución de Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO)
Disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo N° 1532 y modifica la normativa de comprobantes de pago
Resolución de Superintendencia N° 000279-2024/SUNAT
Fecha de publicación: 08.12.2024
Fecha de vigencia: 09.12.2024
Con fecha 08 de diciembre de 2024, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000279-2024/SUNAT, mediante la cual se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo N° 1532 y modifica la normativa de comprobantes de pago.
Cabe mencionar que, el Decreto Legislativo N.º 1532 (Decreto) regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) y establece en el segundo párrafo de su Segunda Disposición Complementaria Final que la SUNAT aprueba las normas que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el Decreto y en su reglamento.
Al respecto, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000279-2024/SUNAT se dispone la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo N.º 1532, que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, y modifica la normativa de comprobantes de pago, en lo pertinente, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.
Asimismo, se señala que las opiniones, comentarios y sugerencias del público pueden ser presentadas en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N.º 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual-SUNAT; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: cfernand@sunat.gob.pe, así como establecer que la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000279-2024/SUNAT.
Disponen la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo N° 1532 y modifica la normativa de comprobantes de pago
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000279-2024/SUNAT
DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO N.º 1532 Y MODIFICA LA NORMATIVA DE COMPROBANTES DE PAGO
Lima, 6 de diciembre de 2024
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N.º 1532 (Decreto) regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) y establece en el segundo párrafo de su Segunda Disposición Complementaria Final que la SUNAT aprueba las normas que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el Decreto y en su reglamento;
Que, el literal c) del artículo 4 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N.º 040-2023-EF (en adelante, ROF de la SUNAT), dispone que la SUNAT tiene, entre otras, la función de expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos;
Que, por su parte, el literal b) del artículo 12 del ROF de la SUNAT señala que es función de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos proponer los proyectos de disposiciones normativas en materia tributaria, así como expedir las disposiciones normativas internas de su competencia;
Que, la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos remite, con su correspondiente exposición de motivos, el proyecto de resolución de superintendencia que establece disposiciones para implementar los efectos de las publicaciones a que se refieren los artículos 7 y 12 del Decreto, la forma en que el deudor tributario puede presentar la solicitud de revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el SSCO le hubiera otorgado y en la que las empresas individuales de responsabilidad limitada, contratos de colaboración empresarial y sociedades cuyos titulares, partes contratantes o socios sean SSCO, puedan solicitar su exclusión de la publicación y el levantamiento de restricciones, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 13.3 del artículo 13 del Decreto, y modifica la normativa referida a comprobantes de pago, en lo pertinente;
Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 009- 2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, en ese sentido, considerando que el proyecto de resolución de superintendencia antes indicado y su exposición de motivos corresponden a una norma de carácter general, resulta necesario efectuar su publicación previa, a fin de recoger la opinión y/o comentarios de los sujetos a que se refiere dicho proyecto y del público en general, lo que coadyuvará a mejorar la propuesta normativa bajo comentario;
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 009-2024-JUS; y, en el literal m) del artículo 10 del ROF de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que aprueba disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo N.º 1532, que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, y modifica la normativa de comprobantes de pago, en lo pertinente, así como su exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución de superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día calendario siguiente de la publicación de la presente resolución, para recoger las opiniones, comentarios y sugerencias del público.
Artículo 2. Mecanismo de participación
Disponer que las opiniones, comentarios y sugerencias del público pueden ser presentadas en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N.º 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual-SUNAT; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: cfernand@sunat.gob.pe, así como establecer que la Intendencia Nacional de Gestión de Procesos se encuentra a cargo de su recepción, sistematización y análisis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR
Superintendente Nacional
2352067-1