Planeamiento tributario preventivo en el IGV. Diez (10) recomendaciones para evitar contingencias ante una eventual fiscalización
Planeamiento tributario preventivo en el IGV. Diez (10) recomendaciones para evitar contingencias ante una eventual fiscalización
En las últimas semanas, la Administración Tributaria ha incrementado su labor de fiscalización y verificación de obligaciones tributarias a los contribuyentes, siendo los tributos más fiscalizados el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y el Impuesto General a las Ventas.
Ante ello, se ha podido identificar diversos reparos efectuados por la Administración tributaria vinculados con la determinación del Impuesto General a las Ventas, siendo los más recurrentes el cuestionamiento a la fehaciencia de la adquisición de bienes y servicios efectuados a sus proveedores, así como acotaciones al reconocimiento del crédito fiscal, como consecuencia de no haberse cumplido con la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras.
A continuación, pasamos a detallar diez (10) recomendaciones que deben seguir las empresas para evitar contingencias tributarias en la determinación del IGV ante un eventual procedimiento de fiscalización tributaria.
1.- Conserve toda la documentación probatoria que respalde la realidad de la adquisición de bienes y servicios mientras que el tributo no prescriba. La documentación sustentatoria a conservar además de la documentación contable, debe priorizar documentación interna y controles adicionales que justifiquen la necesidad e incidencia de las adquisiciones en el proceso productivo, tales como: proformas, cotizaciones, valoraciones, informes, conformidad del servicio, orden de compra y/o de servicio, contratos, adendas, correos electrónicos, historial de conversaciones con terceros, además de las notas de credíto y/o débito, guías de remisión, medios de pago, entre otros.
2.- Bancarice todas las adquisiciones de bienes y/o servicios efectuados a sus proveedores. Si bien a la fecha el monto a partir del cual se debe utilizar medios de pago es de S/ 2,000 Dos Mil Soles o $ 500.00 Quinientos dólares, se recomienda bancarizar toda operación, con la finalidad de contar con elementos probatorios adicionales para sustentar la realidad de la operación, y de otro lado, salvar el crédito fiscal ante una eventual imputación de operación no real por parte de Sunat bajo el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 44° de la Ley del IGV.
3.- Cumpla con efectuar la detracción en las operaciones sujetas al régimen de detracciones, para lo cual deberá considerar el porcentaje aplicable de acuerdo con el bien o servicio detallado en los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT así como la oportunidad en la cual debe cumplir con efectuar la detracción, ya sea que la factura se cancele al contado o la fecha en la cual se anotó el comprobante de pago en el Registro de Compras.
4.- Anote oportunamente los comprobantes de pago en el Registro de Compras, ya sea que el registro de compras se lleve en forma mecanizada o computarizada, manual o cuente con la obligación de llevar un registro de compras electrónico. Es importante que la anotación del comprobante de pago se efectúe en el mes en el cual su empresa va a utilizar el crédito fiscal, toda vez que, si a la fecha de notificación del requerimiento del registro de compras efectuado por la Administración Tributaria, se verifica que el contribuyente utilizó, pero no efectuó la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, la Administración Tributaria puede desconocerle el uso del crédito fiscal.
5.- Solicite documentación adicional al proveedor de bienes y/o servicios que respalde las adquisiciones que éstos efectuaron a sus respectivos proveedores de bienes y/o servicios, documentación que será relevante a efectos de sustentar dos etapas de proceso productivo, esto es, la adquisición de bienes y/o servicios que su empresa efectuó a sus proveedores y de otro lado la compras que hicieron los proveedores a sus respectivos proveedores, con ello podrá acreditar dos etapas del proceso productivo a efectos de desvirtuar cualquier cuestionamiento que Sunat efectúe respecto de la fehaciencia de las adquisiciones.
6.- Procure que las adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentren vinculadas al proceso productivo o actividad que desarrolla la empresa. Este punto es importante para acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV, para respaldar la deducción del crédito fiscal, esto es, que la adquisición califique como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, aspecto importante para sustentar la causalidad de las adquisiciones requeridas en la deducción de los gastos y con incidencia en el reconocimiento del crédito fiscal.
7.- Verifique el nacimiento de la obligación tributaria de las operaciones gravadas con el IGV, tenga en cuenta que para los servicios afectos al IGV, la obligación tributaria nace cuando se emita el comprobante de pago o cuando se perciba el importe de la contraprestación, lo que ocurra primero; mientras que, en el caso de las venta de bienes muebles, la obligación tributaria nace cuando de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitirse el respectivo comprobante de pago o cuando se entregue el bien.
8.- Legalice los contratos que respaldan la adquisición de bienes y/o servicios. Un reparo recurrente a la fehaciencia de las adquisiciones de bienes y/o servicios efectuados por la Administración Tributaria, se sustenta en la falta de legalización de los contratos y/o adendas, situación que permite a la Administración Tributaria concluir que, al no contar con fecha cierta los contratos, dicha falta de legalización le resta credibilidad al contenido del contrato, a pesar de que, no hay norma civil o tributaria que obligue a las empresas a legalizar sus contratos. Ante dicha observación recurrente, es recomendable legalizar todos los documentos contractuales, aun cuando la celebración de los contratos se haya producido en ejercicios fiscales anteriores a la fecha de legalización.
9.- Identifique si las adquisiciones de bienes y/o servicios se van a destinar en su integridad a operaciones gravadas con el IGV. En caso, realice operaciones gravadas y no gravadas con el IGV, y no pueda identificar el destino de las adquisiciones a una u otra operación, recuerde que debe efectuar la prorrata del crédito fiscal a efectos de identificar el importe de crédito fiscal que se encuentra autorizado a utilizar, la prorrata del crédito fiscal implica considerar los lineamientos previstos en la Ley del IGV y su reglamento.
10.- Sustente que cuenta con capacidad económica, operativa y/o financiera para realizar operaciones afectas con el IGV con sus clientes y proveedores de bienes y servicios, y que los bienes y el personal sean idóneos para el proceso productivo, ello como consecuencia de las normas que regulan los Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO), cuyo procedimiento de fiscalización se realiza a los proveedores y que puede tener una incidencia en la limitación de emitir comprobantes de pago electrónicos al proveedor, y el desconocimiento del gasto, costo y/o crédito fiscal en el adquirente de bienes y servicios. En relación con este punto, se recomienda capacitar constantemente al personal de la empresa para demostrar que son idóneos en las tareas encomendadas, a efectos de evitar un cuestionamiento a la idoneidad del personal en un eventual procedimiento de fiscalización por atribución de SSCO.