Qué son los impuestos de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categorías

Qué son los impuestos de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categorías

Conoce para qué sirve cada categoría y cómo saber si debes pagar el impuesto a la renta de este año.

El Impuesto a la Renta, ¿Sabes cuáles son sus diferentes categorías y a qué se aplica cada una? De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), más de un millón 200,000 contribuyentes deben presentar su declaración 2022, a través del Formulario Virtual N° 709.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA?

El impuesto a la Renta (IR) es un tributo que se recauda una vez al año y grava todas las ganancias obtenidas de un trabajo o de la explotación de un capital, ya sea un bien, mueble o inmueble.

Este impuesto debe ser pagado de forma obligatoria por el beneficiario de la renta; es decir, la persona que trabaja o el propietario de un negocio.

El IR se determina anualmente y su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre.

¿CÓMO SABER SI DEBO DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA 2021?

Para saber si debes declarar debes seguir los siguientes pasos:

  • Debes ingresar a la App Personas de la Sunat.
  • Colocar tu número de DNI o de RUC.

¿CUÁLES SON LAS CATEGORÍAS DEL IMPUESTO A LA RENTA?

Impuesto a la renta de primera categoría

  • La renta de primera categoría es un impuesto que se aplica a las personas naturales que durante el año fiscal tuvieron ingresos por arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles, ya sean urbanos o rústicos, como casas, departamentos, depósitos, terrenos, plantaciones; así como muebles (vehículos, maquinarias, artefactos), cualquiera sea su monto.
  • Este impuesto equivale al 5% del monto de alquiler y se debe pagar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
  • Para realizar el trámite necesitas RUC y clave SOL.
  • Para saber cómo se calcula. Ingrese Aquí.

Impuesto a la renta de segunda categoría

  • La renta de segunda categoría se aplica a personas que a ganancia de capital que se obtiene por la enajenación (venta, donación o cesión de un predio), redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas de fuente peruana.
  • La tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la Renta Neta de Segunda Categoría
  • Se le agrega a la Renta Neta de Fuente Extranjera proveniente de la enajenación de valores mobiliarios, siempre que se encuentren en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y/o estén registrados en el exterior (siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades).
  • Para realizar el trámite necesitas RUC y clave SOL.
  • Para saber cómo se calcula. Ingrese Aquí.

Impuesto a la renta de tercera categoría

Está enfocado en gravar la renta que se obtiene de las actividades empresariales, las cuales pueden realizar tanto personas jurídicas como naturales, de acuerdo con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Se aplica a los importes que se asignen como sueldo los dueños de empresas unipersonales (personas naturales con negocio). Se incluye todo tipo de actividades comerciales: de agro, minería, pesquera, prestación de servicios construcción, bancos, etc.

Impuesto a la renta de cuarta categoría

  • Los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
  • Aquellos que perciban rentas de Cuarta categoría, están obligados a emitir a partir del 01 de abril de 2017 Recibo por Honorarios Electrónico (R.S. N° 043-2017/SUNAT).
  • Incluye CAS (Contrato Administrativo de Servicios)
  • Los trabajadores CAS, sólo están obligados a declarar, siempre que tengan un saldo del impuesto por regularizar.
  • Los trabajadores CAS a partir del 01/01/2013 no están obligados a emitir Recibos por Honorarios, sin embargo, deberán declarar sus ingresos como rentas de Cuarta categoría en la Casilla 107, en donde consignarán como tipo de documento la opción “Consolidado”, indicando además el periodo y el ingreso bruto recibido por cada mes.
  • Para saber cómo se calcula. Ingrese Aquí.

Impuesto a la renta de quinta categoría

  • Aplica a todas las personas que reciben ingresos por planilla, incluidos cargos públicos, tales como sueldos, salarios, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
  • Abarca las participaciones de los trabajadores en las utilidades, ya sea de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.
  • Retribuciones de socios y/o titulares de empresas
  • El importe de las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia percibidas por los socios y titulares de EIRL, así como las que se asignen los socios de cooperativas de trabajo.
  • Para saber cómo se calcula. Ingrese Aquí.

¿CÓMO DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA?

Para declarar se deberá ingresar a la web de la Sunat y buscar el Formulario Virtual Nro 709 – Renta Anual – Persona Natural, en el cual podrás declarar tus rentas de primera categoría (alquileres), de segunda y rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría). Para acceder a ella deberás contar con tu Clave SOL.

En muchos casos, dicho formulario ya cuenta con información personalizada referencial (datos referidos a tus rentas, gastos, retenciones, pagos del impuesto, entre otros), el cual solo deberás confirmar o modificar antes de enviar tu declaración.

Si has obtenido rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría también puedes utilizar el App Personas para el envío de tu declaración.

Fuente: Diario Gestión del 26 de mayo de 2023.

Puntuación: 5 / Votos: 1

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *